ARTICULO 1 0 .- OTORGASE, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de la Ciudad de Ushuaia, un aporte económico mensual no reintegrable de acuerdb al siguiente detalle: a) Un monto en PESOS equivalente a OCHO MIL (8.000) litros de nafta súper Ipara la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Mexo Kuanip; b) Un monto en PESOS equivalente a CINCO MIL (5.000) litros de nafta súper a la Asociación de Bomberos Voluntarios Unidos Por Siempre. c) Un monto en PESOS equivalente a CINCO MIL (5.000) litros de nafta súper a la Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte;
ARTÍCULO 2°.- El valor del litro de nafta súper será el que fija para la venta al público la Estación de Servicio del Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Ushuaia el último día de cada mes.
ARTÍCULO 3°.- Las mencionadas Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados, de manera semestral, anté el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Defensa Civil.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente, créase la siguiente Partida Presupuestaria: Secretaría de Gobierno Dirección de Defensa Civil Atención Bomberos Voluntarios
ARTÍCULO 5°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que correspondan, dentro de las erogaciones corrientes sin alterar el monto total vigente para las erogaciones de la Administración Municipal del actual Ejercicio 2004.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 s 04 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 20/10/2004.