ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "
ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas de la ciudad de Ushuaia un aporte económico mensual no reintegrable de acuerdo al siguiente detalle: a) un monto en pesos equivalente a diez mil (10.000) litros de nafta súper para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia Cuartel Central y Anexo Kuanip; b) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper para la Asociacion de Bomberos 2 de Abril (ex Unidos por Siempre); c) un monto en pesos equivalente a seis mil doscientos cincuenta (6.250) litros de nafta súper a la Asociación de Bomberos Voluntarios Cuartel Zona Norte".
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 2764 por el siguiente: "
ARTÍCULO 2°.- El vaior del litro de nafta super será el que fijan para la venta al público las estaciones de servicios habilitadas en la ciudad de Ushuaia el último día de cada mes".