Ordenanza N° 3053 —

Datos de la ordenanza
Número
3053
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 2764, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 3°.- Las mencionadas Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados, de manera - . semestral, ante el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Defensa Civil Municipal. La rendición de referencia se tramitará con copias, debiendo presentar los originales, solo a los efectos de verificar la verosimilitud de las copias presentadas, las que se intervendrán con la leyenda "Es Copia Fiel" y se devolverán los originales "

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 3 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2006.

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