ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares de la ciudad
de Ushuaia, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de la Carta Orgánica
Municipal.
ARTICULO 2º.- A los efectos de acceder a los beneficios del programa establecido en la
presente, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de Desarrollo
Social de la Municipalidad de Ushuaia, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado de Regularidad extendido por la Inspección General de Justicia de la
Provincia de Tierra del Fuego;
b) Certificado extendido por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
Populares (CONABIP), donde conste la categorización de la misma;
c) Comprobante de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);
d) Estatuto de la Asociación legalizado por la Inspección General de Justicia de la
Provincia de Tierra del Fuego.
La documentación detallada deberá ser presentada anualmente.
ARTICULO 3º.- En el marco del programa de apoyo establecido en la presente
Ordenanza, las Bibliotecas Populares que accedan al mismo, además de los beneficios
impositivos establecidos en la Ordenanza Fiscal en vigencia, percibirán mensualmente un
subsidio no reintegrable en función de su categorización y de acuerdo a los siguientes
valores:
a) Bibliotecas Populares Piloto y Bibliotecas Populares Primera Categoría: PESOS
SEISCIENTOS ($ 600,00);
b) Bibliotecas Populares Segunda Categoría: PESOS CUATROCIENTOS ($
400,00);
c) Bibliotecas Populares Tercera Categoría: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
ARTICULO 4º.- El departamento Ejecutivo Municipal realizará las previsiones
presupuestarias correspondientes a partir del Presupuesto 2005 y subsiguientes.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2687 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/2004.
Juan Carlos PINO
Ricardo José DAS NEVES ROSA