ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2687, mediante la
cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 3º.- En el marco del programa de apoyo establecido en la presente
Ordenanza, las Bibliotecas Populares que accedan al mismo, además de los beneficios
impositivos establecidos en la Ordenanza Fiscal en vigencia, percibirán mensualmente un
subsidio no reintegrable en función de su categorización y de acuerdo a los siguientes
valores:
a) Bibliotecas Populares de Primera Categoría: PESOS UN MIL ($ 1.000);
b) Bibliotecas Populares Segunda Categoría: PESOS NOVECIENTOS ($ 900);
c) Bibliotecas Populares Tercera Categoría: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
Las bibliotecas beneficiarias deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados de
manera semestral, ante el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Contaduría
General. La rendición de referencia se tramitará con copias, debiendo presentar los
originales a los efectos de verificar la verosimilitud de las copias presentadas, las que se
intervendrán con la leyenda: “es copia fiel” devolviéndose los originales.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3135 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1202/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA