Ordenanza N° 3135 —

Datos de la ordenanza
Número
3135
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2687, mediante la

cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 3º.- En el marco del programa de apoyo establecido en la presente

Ordenanza, las Bibliotecas Populares que accedan al mismo, además de los beneficios

impositivos establecidos en la Ordenanza Fiscal en vigencia, percibirán mensualmente un

subsidio no reintegrable en función de su categorización y de acuerdo a los siguientes

valores:

a) Bibliotecas Populares de Primera Categoría: PESOS UN MIL ($ 1.000);

b) Bibliotecas Populares Segunda Categoría: PESOS NOVECIENTOS ($ 900);

c) Bibliotecas Populares Tercera Categoría: PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

Las bibliotecas beneficiarias deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados de

manera semestral, ante el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Contaduría

General. La rendición de referencia se tramitará con copias, debiendo presentar los

originales a los efectos de verificar la verosimilitud de las copias presentadas, las que se

intervendrán con la leyenda: “es copia fiel” devolviéndose los originales.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3135 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1202/2006, DE FECHA: 16/11/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.