Ordenanza N° 5057 —

Datos de la ordenanza
Número
5057
Fecha de sanción
02/06/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2687, mediante la cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 3°.- En el marco del Programa de Apoyo establecido en la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares que accedan al mismo, además de los beneficios impositivos establecidos en la Ordenanza Fiscal en vigencia, percibirán mensualmente un subsidio no reintegrable en función de su categorización y de acuerdo a los siguientes valores:

a. Bibliotecas Populares de Primera Categoría: el equivalente al total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal;

b. Bibliotecas Populares de Segunda Categoría: el equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal;

c. Bibliotecas Populares de Tercera Categoría: el equivalente al sesenta por ciento (60) del total de los haberes que percibe el grado 5 del escalafón municipal.

Las bibliotecas beneficiarias deberán proceder a la rendición de los fondos otorgados de manera semestral, ante el Departamento Ejecutivo Municipal - Dirección de Contaduría General. La rendición de referencia se tramitará con copias, debiendo presentar los originales a los efectos de verificar la verosimilitud de las copias presentadas, las que se intervendrán con la leyenda "es copia fiel" devolviéndose los originales.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5057

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 926/2016
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.