ARTICULO 1°.- La organización, funciones, deberes, a . • ibuciones, procedimientos y situación institucional del Defensor del Vecino, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 209, 210, 211, 212 y 213 de la Carta OrOrlica Municipal y la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°.- Conforme lo establece la Carta Orgária Municipa s función del Defensor del Vecino: defender y proteger los derecios, garantids e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica l4unicipal, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia DURACIÓN DEL MANDATO ARTíCULO 3°.- El Defensor del Vecino dura SEIS (6) años en su func. n y puede ser redesignado.- JURAMENTO
ARTICULO . 4°.- El Defensor del Vecino prestará juramento ai el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial; a desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.- PROHIBIPIONES
ARTICULO 5°.- El Defensor del Vecino mientras dure su mandato de..:erá abstenerse de realizar cualquíer tipo de actividad política o gremial. Durante los DOS (2) años siguientes al cese de sus funciones, quien ejerciera defensorL. Jel vecino, no podrá ocupar cargos políticos, sean estos por elección o por designaL,Jn. en la Admi- 11fll¿Inus, (.'eniw:as Sandwich Sur y los lgiolos Jefe Dpto -\ 0.1 v D G CT03;RA,ION r-0131GUEZ ee ijdaexan,te de Oto Despa ho General ,) Wcz,da,c/ de 9hhe,,,ata (P, nc.01C ", .1 k1) nistración Pública Municipal.- INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 6°.- El cargo de Defensor del Vecino es ircompatible cc a) El ejercicio de cualquier Cargo público electivo nacio 1, provincial o • municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes; b) .E1 ejercicio de función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal; c) Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas fís,cas o jurídicas que contraten directa o indirectamente ccn la Municipalid 3d de Ushuaia, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados; d) Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra el municipio con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio o en el ejercicio de sus funciones como Defensor del Vecino; e) El ejercicio de funciones directivas de enticlades sectorialc o gremiales; f) Ser miembro de la Junta Electoral Municipal. De encontrarse comprendido quien resultare elegido en ai,unas de las incompatibilidades establecidas en el presente artículo, deberá acreditar en el plazo de los DIEZ (10) días previos a su jura, el cese de las mismas.- CESE DE FUNCIONES
ARTICULO 7°.- El Defensor del Vecino cesará en sus funciones po- alguna d e las siguientes oausas: a) Renuncia; b) Qumplimiento de su mandato; c) Muerte o incapacidad permanente sobreviniente, que imposibilite el normal desempeño de sus funciones; d) Incapacidad temporaria por un período mayor a los NOVENTA (90) días corridos e) Remoción por Juicio Político conforme al Artículo 250 dela Carta Orgánica Municipal. -77 'Ltrs- ls-ías Maluinas, Georgias y Sandwich de/Sur y los Hielos Continent,iles, son y serán Argentinos" t: / /r, (1 P /0' b,!1(7):9 r,„ c;nrkinh7,-,:sr!ttl-rsq7Z `6(cuicra/ a/e "W.1ara 13 Producida la vacancia por alguna de las causas establecidas en los in . -;os a). b), c) y e), el Concejo Deliberante procederá a designar al sucesor en la forma prevista en el artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal y en la presente Ordenanza.-
TITULO II DEL PROCESO , DE POSTULAC:IÓN
CAPITULO I INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO Podrán postularse para el cargo de DefEnsor del Veun() de la ciudad de Ushuaia aquellos vecinos que reúnan los siguientes a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En éste últirno caso debe acreditar como mínimo DIEZ (10) años ininterrumpidos en el ejercHo de ia ciudadanía; b) Tener TREINTA (30) años de edad como mínimo al tiempo la elección; c) Tener como mínimo CINCO (5) años de residencia continu.. inmed , ata al tiempo de la elección en la ciudad de Ushuaia no causando , nterrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, cnacitación, de salud o representación electiva por la prov i ncia en otras urisdicciones acreditadas fehacientemente; d) Poseer nivel de enseñanza básica obligatoria, entendiend , ) como tal al nivel de instrucción formal en instituciones educativas re, onocidas por autoridad competente que resulte equivaler te a la Edución General Básica obligatoria establecida en la Ley Provincial 159; e:) Ser elector en el Padrón Municipal utilizado en la última eleueión municipal previa a la inscripción; f) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos g) No haber sido declarado fallido o quebrado cuando su conducta nubiera sido calificada como culpable o fraudulenta, hasta tanto sea r ;habiK3do: h) ser deudor alimentario moroso con sentencia firme; i) No ser deudor del fisco nacional, provincial o conu2nado judicialmente con sentencia firme al pago en tanto no se haya satisfecho el IslaS Ma/vinas. Georcnas y Sandwich del Sur y los Hielos cOntmentalf.s, son serán Ar: ,,tinos".. : , e Drite üeee e. z::che G9r19 A. v A. o-ncejo, geey-a4 de , r191‘,:;i1",i Wietdad de 19,Zhezaia ne,spac/ ^G r Ant • crédito; j) No haber sido condenado por delitos de instancia pública )ri y ada. y por crímenes de guerra, contra la paz y la Humanicad k) No haber sido declarado responsable por el órgano de contralor en el ejercicio de la función pública, mientras no se diere cumplImiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano; 1) No haber cesado en sus funciones en virtud de la revocatoria de mandato en el período inmediato anterior a su postulación y para cualquierd de los cargos municipales alcanzados por dicho instituto de participación ciudadana; m) Contar con el aval de por lo menos el DOS POR CIENTO (2%) de los electores inscriptos en el padrón municipal ulilizado en la ultima elección municipal Ilevada a cabo en forma previa a S postulación CONVOCATORIA
ARTICULO 9°.- El Concejo Deliberante convocará per Resolución del Cuerpo, a inscripción de postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Vecino dando amplia difusión de dicha Resolución por los medios masivos durante un período de DIEZ (10) días contados a partir de su aprobación.- La con y ocatoria a inscripción deberá realizarse durante el último añ. ne gestión del Defensor del Vecino en ejercicio, con una antelación mínima de DILZ (10) meses respecto a la finalización de su mandato.- REGISTRQ DE POSTULANTES
ARTICULO 10.- La inscripción de postulantes para el cargo de DetEnsor del Vecino se realizará en forma libre y gratuita en la sede del Concejo Du li berante en los lugares y horarios que determine la Secretaría de la instituciói,. desde el día siguiente a la fecha en que se apruebe la convocatoria y durante TRE'NTA (30) días corridos. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente que revestirá carácter de declaración jurada debiendo contener los siguientes datos: a) Nombre, apellido, copia del documento nacional ie identidad, domicilio y 'Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentaies, son g serán A [7.)pachD Ggingrai 11).L. Ty G A , f'CZ n,ce a __zieu:oeyan,l`e Wíci,da,a/ cie /91JÁtiza,a teléfono del postulante; b) Copia fiel del título o certificado extendido por institucio, tes educativas reconocidas por autoridad competente que acredite el nive (le instrucción formal mínimo exigido por aplicación del inci.o d) del artk,ulo 8° de la presente; c) Estudios cursados y antecedentes laborales; d) Manifestación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente; ACREDITACION DE AVALES
ARTICULO 11.- Una vez cerrado el registro de postulantes, el mismo deberá ser publicado por el Concejo Deliberante en el Boletín Oficial Municipal en al menos DOS (2) medios gráficos locales, invitando a los electores municipales a avalar la o las postulaciones a efectos de cumplimentar el requisito establecido en el inciso m) del artículo 8° de la presente. El aval deberá ser efectuado personalinente nur cada elector que voluntariamente así lo requiera en la sede del Concejo DeHerante y/o en los lugares y horarios que determine la Secretaría del organo deliberativo, desde el día siguiente a la fecha en que se difundiera por primerE vez el listado ce postulantes y durante TREINTA (30) días corridos. A tales . efectzs, el Cuerpo de Concejales designará al personal de Planta Permanente dependiente del Conce ) Deliberan:e responsable de la recepción y verificación de los avales. Cada elector debe concurrir con su • Docurhento . Nacional de Identidad, a efectos de acreditar su cc idición de tal, y podrá avalár a uno o más de los postulantes inscriptos en el registro - LISTADO PROVISORIO DE POSTULANTES
ARTICULO 12.- Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al cierre de la presentación de avales establecido en el artículo 11 de la presente, la Secretar,i del Concejo Deliberante publicará en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráficos y por un plazo de DOS (2) días el listado de postulantes al cargo de Defensor del Vecino que reúnan los requisitos estab ecidos en el a .-tículo de la che Genern1 berianta -/(ls /slás Malunos. Georofas y Sandwich del Sar los Hielos Continenta/cs, 5077 serán Ar. tinos Ordenanza Numero: 2613 ,L,1.1(77.77"rts 6/22 Dpio GGn9n7q m n (7,,P,Cp .(2 el(e/flawl:e r/e `6;(,. d rie 9hhu,y-z(;(7 'k„) presente.-
CAPITULO II IMPUGNACIONES IMPUGNACIONES
ARTICULO 13.- 'Concluido el plazo de publicación de la lista de post, al cargo de Defensor del Vecino, se establece un plazo de TRES ( ,- S) días corrido:- para la presentación.de impugnaCiones ante el Concejo Delibera
ARTICULO 14.- Las impugnacíones podrán ser present¿ das por toda persona física o jurídica cón domicilio en la ciudad de Ushuaia, cuando a su enten*ar uno o más candidatos no reúnan los requisitos establecidos para ei cargo. Las m::.mas deberán formularse por escrito debidamente fundamentadas y con la documental que avale su contenido.- RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES Y LISTADO DEFINITIVO DF POSTULAN- TES •
ARTICULO 15.- Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones, si las hubiera, la Presidencia del Concejo Deliberante convocará Plenario de Concejalés en el que se substanciarán y resolverán las mismas con el voto de los DOS TR-CIOS (2/3) de sus miembros. A tales efectc,s se otorgare un plazo de CUARÉNTA Y OCHO (48) horas al postulante impurado para ch.W presente al Concejo Deliberante informe escrito con los fundamentos y/o documentb -,Ión que estime cQnveniente para hacer valer en su defensa. La resolución que a-opte el Cuerpo será inapelable ante el mismo.-
ARTICULO 16.- Si el Concejo Deliberante hiciere lugar 13 la impugnación formulada, el impugnado automáticamente quedará eliminado del registro c, . postulantes, situación' que le será notificada dentro de los TRES (3) días c'e resuelta la impugnación. Finalizada la etapa de impugnaciones el Concejo Delibe-ante publican] en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráfico .s y por un plaz.o de DOS (2) 'Zas Maloinas, Georalas y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son serán Argentinns" (67)el¿Ge9ean,te rie We;eulaci gh4tuzia, días el listado definitivo de postulantes al cargo de Defelsor del Vecino -
TITULO III MERITUACION DE POSTULANTES
CAPITULO 1 ASIGNÁCIÓN DE PUNTAJES COMPONENTES DE LA MERITUACION Defensor del
ARTICULO 17.- La merituación de los postulantes para el cargo Vecino que integren el listado defínitivo se hará en base a sus tecedentes, los resultados del exámen de idoneidad y de la presentación personal y pry .ecto de trabajo que cada uno de los candidatos realice en l. Audiencia P blica Especial convocada al efecto, de acuerdo a la siguiente ponderación relativa: PUNTAJE MÁXIMO TOTAL POR POSTULANTIE: CIEN (100) puntos; PUNTAJE MÁXIMO POR ANTECEDENTES: VEINTICINCO (25) puntos; PUNTAJE MÁXIMO POR EXÁMEN DE IDONEIDAD: CINCUE1TA (50) pUntos; PUNTAJE MÁXIMO POR PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA ÚBLICA ESPECIAL: VENTICINCO (25) puntos. La merituación será resuelta por el Concejo Deliberante, conforme .»s disposiciones del presente Título, dentro de los SESENTA (60) días corridos de pul'icado el listado definitivo de postulantes por aplicación del artículo 16 de la presente -
CAPITULO 11 MERITUAC1ON DE ANTECEDENTES MERITUACION DE ANTECEDENTES
ARTICULO 18.- El Concejo Deliberante realizará, en reunión plenar:2 de Concejaes,1 la evaluación de los antecedentes de cada uno ce los postu:.:ntes del listado definitivo dentro de los TREINTA (30) días de publicado el mismo por aplicación del r r OR RAMO ROOR;1..u:¿ Jef Dpto. Des altp_aPPA.r,44— J;01W-Orrrb.~.. (S Malulnás, Georgias ij Sandwich del Sur y los Hielos Continenh , ,es, son serán .,1ruentmos , ?- ow,cet.o,rie cie '71,4^ezrzi(l, artículo 16, en base a la siguiente grilla: Puntaje máximo por antecedentes: VEINTICINCO (25) puntos, a) Residencia en la ciudad de Ushuaia: Hasta un máxi, ío de OCHO (8) puntos; CINCO (5) a DIEZ (10) años de TRES (3 puntos. Más de DIEZ (10) y hasta QUINCE (15) años de resieencia, (5) puntos; Más de QUINCE (15) años de residencia: OCHO (8) puntos. b) Experiencia laboral en actividades técnicas, admirnstrativas, docentes o profesionales en la administración pública o privada: Hasta un máximo de DIECISIETE (17) puntos, CINCO (5) a DIEZ (10) años de experiencia fehach,,,—Itemente acreditada: CINCO (5) puntos; DIEZ (10) a QUINCE (15) años de expEriencia fehacientemente acreditada: DIEZ (10) puntos; Más de QUINCE (15) años de experiencia fehacientemente acredi- tada: DIECISIETE (17) puntos.
CAPITULO III EXAMEN DE IDONEIDAD COMISION DE EVALUACIÓN
ARTICULO 19 Créase la Comisión de Evaluación de Postulantes para el cargo de Defensor dei Vecino, que estará integrada por: a) UN (1) representante técnico del Departame:o Ejecutivo Mu cipai. b) UN (1) representante responsable del Juzgaco Administrativ ,. , Municipal de Faltás; c) UN (1) representante técnico del área parlamentaria del Concejo Deliberante; d) El Secretario del Concejo Deliberante; e) TRES (3) representantes de ga zaciones civiles no gubernamentales de r -Las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Arar tinor Zmoe" eid-te9ecrmte ce«s"( de la ciudad legalmente constituidas las que se elegirán por sorteo. A efectos de instrumentar el sorteo el Concejo Deliberante a través de la Presidencia, convocará durante DOS (2) días a inscripción de organizaciones postulantes. Por Secretaría del Concejo Deliberante se efectuará el sorteo entre las organizaciones inscriptas. Los representantes establecidos en el Inciso e) deberán reunir los rni- nos requisitos que los postulantes.- FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN
ARTICULO 20.- La Comisión de Evaluación, cuya coo -dinación est la a cargo del Secretario del Concejo Deliberante, tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar los exámenes de evaluación, que versarán sobre conocimientos básicos relativos a procedimiento administrativo, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas vigentes. r,ompetencias .municipales, Servicios Públicos prestados pi la municipalidad y ejercicic del poder de policía municipal. El exámen cortendrá dos partes: a.1 Una parte general de resolución objetiva, con consignas tales como verdadero o falso, elegir la o las opciones correctas, etc a.2 La otra consistirá en una presentación de caso, donde c_Ada postulante deberá desarrollar por escrito cual se-ía su procedcr ante una denuncia hipotética determinada. A efectos de cumplimentar las disposiciones del p r esente rciso Comi- sión deberá implementar mecanismos que a,eguren la tran.paren'dta del proceso de evaluación así como la confidencialidad de los cuntenidds del exámen; b) Organizar e instrumentar, dentro de los TREINTA (30) días de públicada ia liSta definitiva de postulantes al cargo de Defensor el Vecino por aplicación del Artículo 16, la jornada de evaluación d postulantes, remitiendo al Concejo Deliberante para su cifusión públic los lugares, horarios y características del evento; c) Realizar la corrección y asignación de puntaje a cada postulante. A tales efectos los postulantes podrán requerir vista de examen y solicitar una instancia de revisión, dentro de los TRES (3) d as de haber sHo notificado '7,as Islas MalLunas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentalc.5 5'0 ,7 serán A Ordenanza Numero: 2613 : 10/22 7 T-Po.nce ge¿dtewante a./,e (a , (lada,o/ de 9hhaza,(,;(i . \ ,•:€1.C.,T(1 R !, /. ),, \oirmIGuE2 Jefl± r,;tc• t-,,,,',.,-1,3" ho ejlaguzi. r9n.rdlia.zo anu del resultado.- MERITUACION DEL EXAMEN DE EVALUACIÓN
ARTICULO 21.- La Comisión de Evaluación otorgar: los puntajes del exámen de evaluación de pOstulantes, remitiendo los resultados a la Secretaría del Concejo Deliberante en un plazo máximo de SIETE (7) días co-ridos de realizada la jornada de evaluación, de acuerdo al siguiente esquema de merituación. Puntaje máximo por exámen de evaluación: CINCUENTA (50; puntos. Exámen General: hasta un puntaje máximo de fREINTA (30) plintos, Presentación de caso: hasta un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos
CAPITULO IV AUDIENCIA PUBLICA ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE POSTÚLANTES OBJETO Y REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBL CA ESPECIAL
ARTICULO 22.- El Concejo Deliberante convocará, a través de su Pridencia, a una :Audiencia Pública Especial para la presentación de los postulantes al c:;.rgo de Defensor del Vecino, en cumplimiento de lo dispuestc en el artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal y conforme el reglamento que se incorpora a la presenie como Anexo I.- MERITUACION DE LA PRESENTACIÓN DE POSTULANTES
ARTICULO 23.- Cada Concejal otorgará individualmente un punta i a, hasta un máximo de VEINTICINCO (25) puntos, a cada uro de los postuiantes que -se hubieran presentado a la Audiencia Pública Especial remitiéndolo por escrito a la Secretaría del Concejo Deliberante, dentro de los DOS (2) días de realizada la misma.-
TITULO IV DESIGNACIÓN Y ASUNCION DEL DEFENSOR DEL VECLIO COMPOSICIÓN DE TERNA DE FINALISTAS
ARTICULO Una vez finalizado el proceso de merittJación de cada uno de los "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Ary, :ltinos" Wo-nceia eia-e9zante de ¿a Wicedadh gidttAa¿a postulantes al cargo de Defensor del Vecino conforme !as disposíciones del Título de la presente, la Presidencia del Concejo Deliberante elevará a consideración del Cuerpo de Concejales, en la siguiente. Sesión Ordinaria del Cuerp la terna de postulantes gue hubieran obtenido mayor puntaje. Asimismo se publicara en la misma fecha en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS (2) medios gráficos de la ciudad, el listado . total del resto ,de los postulantes, en el orden de mérito corres.pondiente al . puntaje obtenido por cada uno, de mayor a menor.- DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL VECINO A R' TICULO 25.- El Concejo Deliberante designará al Defensor del Vecino en Sesión Especial, realizada dentro de los TREINTA (30) días de la fecha que hubiera tornado estado parlamentario la comunicación de la Presidencia res1,. :to de la terna de finalistas: La designación se realizará por votación nominal dc s Concejales respecto de cada uno de los integrantes de la terna y se resolverá con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, mediante Resolución del Realizada la votación y si ninguno de los postularres integrantes de la terna, obtuviera el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del ierpo para su designación, automáticamente la Sesión Especial pasa-á a un cuart' :ntermedio por un período no mayor a SIETE (7) días corridos. Reanudada la Sesión Especial se procederá a efectuar una nueva votación y de persistir la falta de a ‘,hesión de los DOS TERCIOS (2/3) para la designación del Defensor del Vecino, se declarará vacante la postulación y se procederá a efectuar un nuevo Ilamado z inscripión de postulantes en la forma establecida en el artículo 210 (ie la Carta Ofw'inica Municipal y la presente ordenanza.- LINEA SUCESORIA
ARTICULO 26.- En caso de ausencia temporaria del Defensor del \,; g cino, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7° de la presente, el cargo ser , subrogado por uno de los otros dos postulantes ternados, que será confirmado corne suplente en la misma Sesión en que se designe al Defensor del Vecino, quien asum;rá el cargo con las mismas facultades y atribuciones, percibiendo igua l remuneración Productdo éste hecho, el Concej erante debe r á poner en fu Jionamiento los RODRIGU. conzoo p lber rint "Las Islas Maloinos, Georgias Sandwich de/Sur y s Hielos Continentale. :, son seran Aryentinos" Ordenanza Numero: 2613 cho neogror 12/22 yDG Y5(9-71,cejo« (P/jee.x,a/n,(e. r/e au/ c% '')M4(bay,•a mecanismos establecidos en la presente Ordenanza para la designación del nuevo titular de la Defensoría.- ASUNCIÓN
ARTICULO 27.- Una vez designado, conforme a lo previsto en la presente ordenanza, el Defensor del Vecino asumirá el cargo dentro de los TREINTA (30) días de su designación y en forma inmediata al juramento oficial ante el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 28.- Los plazos establecidos en los Capítulos I y II del Título Capítulos I, II, III y IV del Título III, y el Título IV de la presente Ordenanza, se supenderán en eI Período de Receso del Concejo Deliberante por aplicación del Artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal.-
TITULO V FUNCIONES, COMPETENCIAS, ATPIBUCIONES FUNCIONES
ARTICULO 29.- El Defensor del Vecino en ejercicio de sus funciones, a instancias de parte o de oficio, procurará la protección y defensa de los derechot„ individuales y colectivos frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Publica Municipal y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funcionés, incluyendo aquéllos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Las funCiones precedentes revisten carácter enunciativo.- ÁMBITO DE COMPETENCIA
ARTICULO 30:- A los efectos de la presente ordenanza entiéndase por Administración Pública Municipal a la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociecades de Economía Mixta, Sociedades de participación Estatal mayoritaria y todo otro organismo . del Estado Municipal cualquiera fuese SJ naturaleza uuedan asimismo comprendidas dentro de tencias ie la Defensor' del Vecino las Ee-‘ .00.10 Dol,/-49rarl Jefe D 'Las Islas Mafrinos, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos ContinentoLes, son y serán Argentinos o-nc5io, eh:4e~de cle Ce¿cbda,c/ 9hhe,,aia personas jurídicas públicas no estatales en cuanto ejerzan prerrogativas públicas, y las privadas prestadoras de servicios públicos. En éstE último caso y sin pe r juicio de las restantes• facultades establecidas por la Carta Orgánica Mi.nicipal y esta Ordenanza, el Defensor del Vecino podrá instar a 1,s autoridade, administrativas competentes al ejercicio de sus potestades de inspecci5n y sanción - ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 31.- A efectos de ejercer sus funciones, el Defensor del fecino tiene las siguientes atribuciones: a) Defender y proteger los derechos y garantias de los vecIns,s y habitantes de la comunidad; b) Réquerir, en plazos administrativos, a las distintas dependencias municipales toda información, documentación, u otainiól que estime necesario a los fines del ejercicio de sus funciones, conforme lo dispuesto en el Artículo 212 de la Carta Orgánica Municipal; c) Proponer al Concejo Deliberante anteproyerlos de ordenan7a: d) Informar a los Departamentos Ejecutivo, Legislativo, de contrar,r y a la cor-unidad con la periodicidad que esti-ne, sobre su ,r gestiones y resultados; e) ' Ejereer la representación procesal y administrativa cuando estime que esten reunidas las condiciones para ello f) ACceder a expedientes y archivos municipales en cuanto io se violenten los principios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 24 /4, g) Realizar inspecciones y pericias sobre libro!>, expedientes documentos. y toda otra medida probatoria ' conducente. al esclarecimiento de la investigación, respetando los tiempos del prccedimiento administrativo. h) Solicitar los informes y el envío de la documentación o sus copias certificadas a las entidades públicas o privadas a fin de favorecer el curso de las investigaciones; ) Solicitar la colabOración de todo ciudadano — vecinos, empleados y funcionarios municipales - o los heenos que investigue así se lo impongan; ODI' IGUE2 n 051 14t- Pleal • Las Is/os Malulnas. Georaias Sandwich del Sur /os Hielos Continen's. de 1(7 ‘6((.n,(2zd de '-)1/4Á, j) Confeccionar y proponer al Concejo Del berante el prayecto de la estructura orgánica y administrativa de la Defensoría del Vecino para su aprobación; k) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría cf Vecino, con las limitaciones que le ímpone la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza; I) Elevar anualmente y antes del 1° de octubre de cada año al Concejo Deliberante el proyecto de su Presupuesto para su aprobación e incorporación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio; Las . atribuciones precedentes son enunciativas y no implican exclusión o limitación de otras funciones no • enumeradas, pero que dire.-Aas o indirectmens rueran inherentes a la naturaleza y finalidades de quien ejerce la Defensoria del Vecino -
TITULO VI PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS
ARTICULO 32.- Las actuaciones del Defensor del Vecino se sujetan a los principios de .informálismo, gratuidad, impulso de oficio, surnariedad y accesibilidad, ello conforme al Artículo 211 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 33.- Toda persona física o jurídica que coisidere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, sin discriminación de ninguna naturaleza, podrá solicItar la intervención del Defensor del Vecino.
ARTICULO 34.- El Defensor del Vecino puede proceder de oficio, por denuncia del ciudadano o de terceros. En este últmo caso las denuncias deberán formularse po.r escrito, firmadas por el presentante o a ruego si nc supiese hacerlo. con :rclicación de nombre, apellido y domicilio. Asimismo, podrán formularse en forma verbal. en cuyo caso el funcionario actuante labrará el acta correspondiente. Las actuaciones del Defensor del Vecino ,son públicas y estarán a disposición de los particulares, conforme a la reglamentaci ón que la Defensoría dicte al ,recto. También podrá el Defensor disponer el s sus investigaciones para rnejor resguardo Pa ho Conce» Pel • Los islas Malvinas, Geo polas y Sandwich del Sur y 1 s Hielos Continerlales , son seran yir.a¿•7?tinos'' Ordenanza Numero: 2613 nilab 15/22 v A.L. .1-v1 WcInceio (.T-- eia-e~te de "e9)(;(4(2(acl '9/sheza,i,ci de su rnarcha o en defensa de intereses públicos.- INCOMPETENCIA - ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 35.- Si el objeto de la denuncia fuere ajeno a la competencia del Defensor del Vecino, éste se encuentra facultado para -emitirla a la (ondad compe tente, informando de tal circunstancia al interesado.- RECI:IAZO DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 36.- El Defensor del Vecino podrá rechaza- la denuncia en los siguientes casos: a) Cuando advierta mala fe en ella o el asunto r o fuera de su cv)mpetencia; b) Cuando haya transcurrido más de UN (1) año calendario desde que el hecho, acto u omisión que motivara la denuncia, se hubiere producido o hubiere tomado conocimiento el interesacio o desde que los efectos hubieren empezado a producirse cuando se .:rate de actos ci, y e establezcan plazos para su entrada en vigencia; c) Cuando la cuestión planteada, se encuentre pendientc, de resolución ádministrativa o judicial. Si iniciada la actuación del Defen1;or del Vecino se interpusiera por personas interesadas recurso adminisuativo o acción jydicial, el Defensor suspenderá su intervención: d) C,;dando las denuncias sean anónimas; e) Ninguno de los supuestos previstos en los incisos precedetes impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados las denuncias presentadas. En los casos de los incisos a). b). c). se notificará al interesado la resolución adoptada. Todo rechpzo deberá fundamentarse por escrito estando facultado l Defensor del Vecino a informar o sugerir al denunciante, si a su entender. existiese alguna vía, procedente para ejercer su acción.- REGISTRO DE DENUNCIAS de recibo
ARTÍCULO 37.- El Defensor del Vecino implementara un registro y RAMON RO - Jefe 0.to.Delaach riceio nnt fris ,11a/i7n(1,. Sandwich del Sur los lite/os C'ontlIwn(uics.s(),7 L SCr071 nopgrw YG Oncel',o 9)- e4¿exaw,te uía d Áar 213 de toda denuncia que se formule, se tramite o se rechace en la defenc)ría INFORMES ESPECIALES
ARTÍCULO 38.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 212 de la Carta Orgánica Municipal y el Inciso b) del Artículo 31 de la presente Ordenanza y cuando justificadas razones lo requieran, la persistencia de una actitud ente ,.)ecedora de la labor de investigación del Defensor del Vecino por arte de cuaVyner organismo público municipal, funcionario, directivo o persona que preste s¿Tvicios en la Administración Pública Municipal, podrá ser Obleto de un informe especial, además de destacarlo en su informe anual.- DENUNCIAS
ARTÍCULO 39.- Cuando el Defensor del Vecino, en razón del ejercicio de las funciones propias a su cargo, tenga conocimiento de hechos p ,,sumiblemente delictivos de acción pública, deberá efectuar la denuncia pertinente ante el órgano jurisdiccional competente.7 plODIFICACIÓN DE NORMAS
ARTÍCULO 40.- El Defensor del Vecino, si como consecuencia de sus actuaciones Ilegase a la comprobación de que el cumplimiento riguroso de ui norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, .odrá sugerir al órgano respectivo, la modificación de la misma, la que revestirá uarácter de no vinculante.- COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS
ARTÍCULO Cuando el Defensor del Vecino entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública Municipal, puede sugerir al órgano pertinente la modificación de los mismos.- RECOMENDACIONES
ARTÍCULO 42.- El Defensor del Vecino podrá formular por escrito con motivo de sus investigaciones: sugérencias, consejos, recomendaciones, sean P c'tas funcionales 'Las Malpinás, Georgics y Sanchoich del Sur y los Pielos Continentales. sony serán A 79,,ntinos Dpto . h \'D G. • A ,nce .o gjeliG-69~:e. d (a Wietdad det9Uu,aia, administrativas o legales para la adopción de nuevas medidas.- INFORMAC1ÓN AL CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 43.- Cuando el Defensor del Vecino r o obtuviera una justificación adecuada en los casos en que considere que existe una posible solución y ésta no se ha logrado, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades y/o funcionarios que hayan adoptado tal accionar.- COMUNICACIÓN AL INTERESADO n RTÍCULO 44.- El Defensor del Vecino comunicará al nteresado el resultadc; de sus investigaciones, gestiones y conclusiones arribadas, informándole ia respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario interviniente Comunicara ei result3do de sus investigaciones a las autoridades, funcionarios y dependencias idministrativas• correspondientes.- INFORME ANUAL
ARTÍCULO 45.- El Defensor del Vecino, independientemente de lo eLtablecido en el artículo 31 Inciso d) de la presente, dará cuenta anualmente al ConcA jo Deliberante, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 30 d e noviembre de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo o cuando el Cuerpo Legislativo lo requiera, deberá presentar un informe especial - CONTENIb0 DEL INFORME ANUAL
ARTÍCULO 46.- . EI Defensor del Vecino, en su informe anua l dará cnta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rcazads y sus .causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el r esultado de las mismás con ' especificación de sus sugerencias o recomendaciones por Ia Administración Pública Municipal. En el informe no constarán datos personales que permitan la identificación de los interesados- en el procedimiento sustanciado. eliberante las En el informe anual también podrá proponer al Concejo modificaciones a la presente ordenan resulten necesarias p. el mejor cum- 1 /7 MON RO T.r 747.5* 1.5/as Malvinas, Georgias Sandwich del Sur y los Hiells Continentafrs, son serán Ar, ntinos" e Dpic, Gery,fl:11 D.L yD ettife -)( 0,9z1r, rle /( aafa plimiento de sus funciones. El Defensor del Vecino deberá exponer oralmente un resumen de su informe ante el Departamento Legislativo reunido en Sesión Especial. Una copia del informe producido será enviada para conocimiento al Departamento Ejecutivo.-
TITULO VII ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 47.- Ningún agente actuante en la Defensoría del Vecir,„ podrá percibir una remunerack5n mayor que la del Defensor del V.ecinD.- Los agentes que presten servicios en la Defer soría del Ve( ino estarán .comprendidos en el Convenio Municipal de Empleo correspondiente al Departamento Ejecutivo Múnicipal. Los agentes que revisten en la planta permanente o transitoria del Departamento Ejecutivo o Deliberativo Municipal podrán ser comisionados a prestar funciones en la Defensoría del Vecino, con acuerdo del nente y de los responsables máximos del departamento que corresponda y a solict J del Defensor del Vecino. Cualquier designación de personal adicional que se realice, a so!icitud del Defensor del Vecino y en caso de no ser posible la resolución de tal necesidad por medio de la comisión de servicios de agentes de la planta de la municipalidad, será efectuada por el mismo y deberá ser aprobada en forma previa por el Concejo Deliberante, con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.-
ARTÍCULO 48.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE- CLAUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: La convocatoria a inscripción de candidatos para la designación del primer Defensor del Vecino se efectuará dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.- SEGUNDA: Una vez tomado el juramento al Defensor del Vecino que por primera vez asuma el cargo, este dispondrá de un período de TREINTA (30, ( ias para elevar 0 al Concejo Deliberante su proyecto d4 e e : , nización interna y estruciw ación operativa ,,: _.,R,.r . .„ „,.d ... o RAMONF,, 1 ,,,..3 Jefe oPto ..---- 1GO,i0 17,1U Gonorr.! /' ,--- "Las lslas-Maluinas, Georgias y Sandwich de/Sur y los Hi los Continentr; les, sbn y serán Argentinos" . (0-7 . _»eir.4exaw,te r/e 'Ler.:(za(a-ci de y funcionairequiriendo . para su aprobación el voto de los DOS TEL,CIOS (2/3) del Cuerpo de Concejales; hasta tanto sólo actuará con relación a la propia conformación del organismo. El resto de las funciones y atribuciones confendas al- mismo entrarán en vigencia a partir del CUARTO (4°) mes de su asurv,dn.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 613 DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 23/09/03.- 1 MON1CA BEATRI7 OJEOP Preio-zn r, .:n AnCO$ F.A. LÜGPNES Concejo De!ibPratue Sécretário/ ,unevjo Oelibliante Waluinus. Jeorínas y Sandwich de/Sur los Hielos Continent,2'es, son sera 0/1:u, cejo 0(-6 a(e P.O_L)R'3L1'7 nGl ic Dellb, anta
ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL N° ' CLAUSULA PRIMERA: Serán considerados participantes de la Audiencia Pública Especial a todos los postulantes al cargo de Defensor del Vecino del hstado definitivo de postulantes, publicado por aplicación del artículo 16 de la presente ordenanza.- CLAUSULA SEGUNDA: Todos los participa'ntes deben realizar una intervención oral de hasta VEINTE (20) minutos, en la que expongan sobre sus propuestas de gestión para la Defensoría del Vecino. El orden de alocución se realizará conforme al orden de inscripCión en el registro.- CLAUSULA TERCERA: Será considerado público general a todas las personas participantes y que, como la totalidad de los concejales que integran el Cuerpo, podrán participar mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización de la Presidencia de la Audiencia quien, una vez finalizadas las exposiciones, resolverá acerca de la pertinencia de la pregunta, atendiendo al buen orden de procedimiento. Las preguntas deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quien la formula. En caso de representantes de personas jurídicas, debe consignz. , se también el nombre de la entidad.- CLAUSULA CUARTA: La convocatoria a Audiencia Pública Especial deb rá ser roalizada por la Presidencia del Concejo Deliberante con CUARE NTA Y CINCO (45) Jias de anticipación a la misma, y dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación ' del listado definítivo de postulantes para el cargo de Defensor del Vecino, por aplicac l ón del artículo 16. Dicha convocatoria deberá consignar: a) Tema oojeto de la Audiencia Pública Especial; b) Lugar, fecha y hora de realización; c) Nómina de participantes; d) Orden y tiempo previsto de alocución. CLAUSULA QUINTA: La convocatoria a Audiencia Pública Especial deberá ser publicada durante los CINCO (5) días previos a la celebración de la audiencia en al menos DOS (2) emisoras radiales de la ciudad de Ushuaia y DOS (2) de los diarios locales de mayor circulación.- .CLAUSULA SEXTA: Actuará como Presidente de la Audiencia el Secretano del Concej5 Deliberante. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar a un secretario o más que lo asista; b) Decidir sobre la pertinencia-delas-un tas formuladas; Maloinás Georálás y Sandwichdel Sur y los Hielos Continentiles, son serán Araentino5 - Jete Dptc. DL y D 'ec,ncefra etiexayr,1"e- de WieG•Chld de qUebat.a, c) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; CLAUSULA SEPTIMA: Todo el procedimiento debe ser transcripto en versión taquigráfica o registrado en grabación de audio y/o audiovisual.- CLAUSULA OCTAVA: Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente dará por finalizada la Audiencia de la que se labrará un acta. En el Expediente débe agregarse el acta, suscripta por el Presidente, el Secretario, los Concejales presentes y por todos los participantes que invitados a signarla, quieran hacerlo; la versión taquigráfica de todo lo expresado en la Audiencia o l registro de audio o audiovisual. Asimismo debe adjuntarse al expediente la documentc4ión que se hubiera presentado - P, NIARCOS" 1.160NES MONICA E3EATR1Z OJEO4 P,eidente tdo Deliberarl. iberanto RAMON RO RIGUE2 Je Dpto. Despacho G Conce• ent.;) 'Z OrdenanzaPrNovuinmciaederoTi:err2a6de1l F3uego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 22/22 República Argentina r(-J enas Municipalidad de Ushuaia ? Dpm L .10 Gongral D G . A.L,M USHUAIA, o r- VISTO: El Expediente N° CD-0508512003 del Re;istro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Ordenanza ívunicipal sancionada por e! Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión especial del día 23/09/2003, por la cual se reglamenta la organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos, y situación institucional del Defensor del Vecino previsto en los Artículos 209 a 213 de la Carta Orgánica Municipal. Que ha tomado intervención el, Servicio Jui dico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 639/2003, rewmendando el veto parcial de la norma en sus Artículos 7 inc. d), 8 inc. m), 11, 12, 26 y 30. y Cláusula Quinta del Anexo 1. Que ha transcurrido el plazo establecido en el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulg::t.ida de hecho, Que el suscripto se encuentra facultado para ei dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 0 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL 1NTENDENTE MUNIC1PAL DE USHUAIA DECRETA , sancionada por el 6
ARTICULO 1 0.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° Concejo Deliberánte de la Ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 23/09/2003, por la cual se reglamenta la organización, funcionEs, deberes, atribuciones, procedimientos, y situación institucional del Defensor del Ve.. no previsto en los Artículos 209 a 213 de la Carta Orgánica Municipal. Ello, en virtud de !o expuest n el xordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munic alidad de Ushuaia, Curnplido, archivar. 4_°7 6 67 - 12003. DECRETO MUNICIPAL N° MARIA CRISTINA SANTANA Secretarla de Gobierno Municipalida d de Ushuala "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Conlinentel?s Son y S'errn ,Irgentinos''