Ordenanza N° 2643 —

Datos de la ordenanza
Número
2643
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Defensor del Vecino
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE el Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2613, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 11.- Una vez cerrado el registro de postulantes, el mismo deberá ser

publicado por el Concejo Deliberante en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS

(2) medios gráficos locales, invitando a los electores municipales a avalar la o las

postulaciones a efectos de cumplimentar el requisito establecido en el Inciso m) del

Artículo 8° de la presente. El aval deberá ser efectuado personalmente por cada elector

que voluntariamente así lo requiera en la sede del Concejo Deliberante y/o en los

lugares y horarios que determine la Secretaría del órgano deliberativo, desde el día

siguiente a la fecha en que se difundiera por primera vez el listado de postulantes y

durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. A tales efectos, se designará al

Personal de Planta P

ermanente del Concejo Deliberante responsable de la recepción y verificación de los

avales. Cada elector debe concurrir provisto de un documento que acredite su condición

de tal y su identidad, los cuales podrán ser: Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento,

Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal

Argentina, Cédula de Identidad expedida por la Policía de la Provincia de Tierra del

Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur o Pasaporte Argentino.

Los electores podrán avalar a UNO (1) o más de los postulantes inscriptos en el

Registro.”

ARTCULO 2º.- La presente modificación entrará en vigencia al momento de su

promulgación, y será tenida en cuenta para la designación del primer Defensor del

Vecino.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2643 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/02/2004.-

MANUAL IGNACIO LEIVA

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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