ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE el Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 2613, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 11.- Una vez cerrado el registro de postulantes, el mismo deberá ser
publicado por el Concejo Deliberante en el Boletín Oficial Municipal y en al menos DOS
(2) medios gráficos locales, invitando a los electores municipales a avalar la o las
postulaciones a efectos de cumplimentar el requisito establecido en el Inciso m) del
Artículo 8° de la presente. El aval deberá ser efectuado personalmente por cada elector
que voluntariamente así lo requiera en la sede del Concejo Deliberante y/o en los
lugares y horarios que determine la Secretaría del órgano deliberativo, desde el día
siguiente a la fecha en que se difundiera por primera vez el listado de postulantes y
durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. A tales efectos, se designará al
Personal de Planta P
ermanente del Concejo Deliberante responsable de la recepción y verificación de los
avales. Cada elector debe concurrir provisto de un documento que acredite su condición
de tal y su identidad, los cuales podrán ser: Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento,
Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal
Argentina, Cédula de Identidad expedida por la Policía de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur o Pasaporte Argentino.
Los electores podrán avalar a UNO (1) o más de los postulantes inscriptos en el
Registro.”
ARTCULO 2º.- La presente modificación entrará en vigencia al momento de su
promulgación, y será tenida en cuenta para la designación del primer Defensor del
Vecino.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2643 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/02/2004.-
MANUAL IGNACIO LEIVA
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA