ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal Nº 1721, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 15.- En horario nocturno quedará prohibido en la vía pública y en
todo local que tenga acceso público o privado, producir música de cualquier
naturaleza, salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo, y en absoluto
provocar sonidos de todo tipo, cuando superen los 36 dB(A), medidos desde las
habitaciones de los vecinos linderos. En las demás horas del día el uso de
aparatos sonoros o parlantes podrá mantenerse en forma tal que las voces o
sonidos no lleguen al exterior en niveles superiores a los establecidos en el
Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1721.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2382 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/10/2001.-
jet