Ordenanza N° 227 NO

Datos de la ordenanza
Número
227
Fecha de sanción
04/12/1986
Vigencia
NO
Decreto
97
Tema
Código de Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- DEROGASE del Código de Edificación el Capítulo III, inciso 5),

acápite 7, referente a Areas y Lados Mínimos de Locales y Comunicaciones.

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Código de Edificación, en reemplazo de lo derogado

en el artículo 1º, el Anexo I adjunto a esta Ordenanza el que contempla Areas y

Lados Mínimos para obras particulares y para planes de viviendas de interés social.

ARTICULO 3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 227 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/12/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 97 / 87 .-

ANEXO I

III. 5. 7. 0. AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y

COMUNICACIONES.

III. 5. 7. 1. Areas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase.

a) El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase miden con

exclusión de los armarios o roperos empotrados.

Los valores mínimos son los siguientes:

LOCAL DE LADO AREA

MINIMO MINIMA

--------------------------------------------------------------------------------------------------

Primera clase:

En vivienda colectiva del tipo transi-

torio (Hotel residencial y casa de

pensión) las habitaciones individua-

les tendrán 2,50 9,00

En casa de Locales individuales ten-

drán 3.00 12,00

9,00

Escritorios Unidades de uso de dos

o más u oficinas locales cada uno

tendrá 2,50

En edificios de sanidad (Hospitales,

Sanatorios, Clínicas, Maternidad,

Preventorio), las salas individuales

de internación tendrán 2,50 7,50

Tercera clase 3,00 16,00

b) el lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se miden

con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima

incluye armarios o roperos empotrados.

LOCALES DE PRIMERA CLASE EN VIVIENDA PERMANENTE

Superficie en m2 según Nº de

dormitorios (mínimas útiles)

LOCALES Lado 1234

Estar

Estar-Comedor 3,00 -- -- 11 14 16

Estar-Comerdor-Dormitorio

Comedor 3,00 -- 14 18 22 26

Dormitorio 1º

Dormitorio 2º 3,00 16 -- -- -- --

Dormitorio 3º

Dormitorio 4º 2,80 -- -- 11 12 13

2,80 -- 10 10 10 10

2,70 -- -- 10 10 10

2,50 -- -- -- 8 10

2,00 -- -- -- -- 8

A partir del dormitorio 4º, los demás tendrán las mismas dimensiones que

éste.

Cuando se proyecte dormitorio de servicio, éste tendrá como lado mínimo

2,00 m. y su superficie mínima será de 8,00 m2, debiendo contar con un baño

contiguo.

Para viviendas en planes de interés social a partir del dormitorio 2º, podrán

tener lado mínimo 2,50 m y superficie 9 m2.

a) Cocinas:

Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado no inferior a 1,50 m.;

b) espacios para cocinar: Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00

m2.

Sus lados responderán a la relación:

b=2 a

c) caños y retretes: Los baños y los retretes tendrán áreas y lados mínimos, de

acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

DUCHA

Local Con Sin Inodoro Lavabo Bidé Area Lado

Bañera Bañera + m2 m. 0,90

+ 0,90

+ + + + 3,20 0,90

+ 0,90

BAÑO + + + 1,80 0,75

+ 0,90

+ + + 2,80 0,90

0,75

+ + 11,40

+ + 0,81

RETRETE + + 1,40

+ 1,00

+ 0,81

La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25

m. de la vertical del centro de la flor.

d) disposiciones especiales en vivienda permanente:

SUPERFICIE EN M2 SEGUN Nº DE DORMITORIOS (MINIMAS UTILES)

LOCALES Lado Estar 1234

Min. Comedor

Dormitorio

Cocina 1,60 4 456 7

4

Cocina-Ante- 3,20

Comedor 2,00 ----- 4 9 11 11

----- 3,20 3,20 3,20 3,20

1º 1,50

Baño  Be Ba

Lavabo Lº 0,80 ----- ---- ---- 1,10

Retrete Iº

Lº 0,80 ----- ---- 1,20 1,20

Lavadero-

Secadero 1,20 3,00 3,00 3,00 4,00 4,00

Cocina y lavadero-secadero podrán configurar un sólo local. Para ello el lado

mínimo será de 1,60 m. y la superficie mínima la suma de ambos de acuerdo al

cuadro.

Cuando se proyecte baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 y

como superficie mínima 1,40 m y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.

III. 5. 7. 3. Modo de medir locales de forma irregular.

Todos aquellos locales que sean de forma irregular deberán cumplir con la

superficie mínima requerida en las tablas correspondientes, cumpliendo además con

la condición de tener inscripto como espacio útil, un rectángulo de lado igual o

mayor a lado menor exigido y superficie igual al 80% de la superficie mínima

exigida.

Observaciones
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