Ordenanza N° 2240 NO

Datos de la ordenanza
Número
2240
Fecha de sanción
18/10/2000
Vigencia
NO
Decreto
1332
Tema
Actividades Comerciales / Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- R INCO p ORESE como Artículo 70 Bis, en la Ordenanza Municipal IN 1935, el texto que a C continuación se transcribe: "

ARTICULO 70 Bis.- Los propietarios de los locales habilitados como confiterías bailables, deberán como requisito previo a su puesta en funcionamiento, contratar e! p ersohal afec,t:ado a prestar servicios de seguridad, tanto en las p uertas de acceso como en el interior de los mismos, que g aranticen el orden, la trar desenvolvimiento y la público concurrente. q uilidad, el normal s eguridad del Deberán también como requisito previo a su puesta en policía provincial, una nómina de este funci onamiento, enviar a la personal, la cual deberá contener los datos mismos, esta nómina será filiatorios y el domicilio real de los que se p roduzcan altas o bajas de este a ctualizada a medida de domicilio de los mismos. personal, como así también frente a cambios El personal c condiciones: ontratado a este efectos deberá cumplir los siguientes requisitos y a) Tener como mínimo 21 años de edad. b) No haber sido condenado por delito que configuren violación a los Derechos Humanos. c) No registrar p rocesos judiciales pendientes o condena no p rescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes d) oNprrgoeastenarisbtamer rotesssitddímeooneixoodneearabdsooludceiónlaossfouberrezsaesimaiermntaoddaesf,inj uitdivioc.iasleegsu, rdidebaedryá intel igencia. Se exceptúan aquellos casos en que la exoneración se halla discriminatorias. d ispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o e) Obtener el C ertrficado de Aptitud Psicofísica emitido por la autoridad pública que la autoridad de ap licación de la p resente ordenanza d etermine, el que tendrá validez por UN (1) año. f) Llevar consigo y en forma visible un carnet que "PE RSONAL DE SEGURIDAD", nombre, apellido, contenga la leyenda foto del portador. número de documento y g) Estará ínhabilitado para el uso o portación de cualquier tipo de arma, mientras desarrolle esta función.

ARTICULO 2°.- Modifís,as el AZylo 21 de la Crit - Ordenanza Municipal N° 1935, el que exa L.1 ECT;)#11-ZAI4ON Rc1DRIGUEZ) enerel mcelo aolibu anto I I '- akei P../17a7/.1(.914.11, /f/ (1./(1 Ordenanza Numero: 2240 ES COPIA F1FL orqinovm 2/3 /), ceor cep eid~ectte ANDR A -,~TADO Wuiciad14 Wut,aub Dfrectflfa Legel y TécnIca spacho General A3diwiaLeIrji M quedará redactado de la siguiente forma: "

ARTICULO 21.- Las personas físicas y/o jurídicas propietarios de las confiterías bailables, que incurran en violaciones a las disposiciones de los Artículos 7° y 7° Bis, podrán ser sancionadas con multa graduable entre UN MIL (1.000) U.F.A., como mínimo y CINCO MIL (5.000) U.F.A., corno máximo. Asimismo, y en forma accesoria a las multas establecidas podrán sancionarse con inhabilitación por tiempo determinado graduable entre CINCO (5) días como mínimo y TREINTA (30) días como máximo o clausura por tiempo determinado graduable entre VEINTE (20) días como mínimo y CIENTO OCHENTA (180) días como máximo. La graduación de las sanciones entre las escalas determinadas serán establecida teniendo en cuenta la importancia púbhca de la falta, sus eventuales consecuencias s p ciales y los antecedentes que registre el contraventor en la materia."

ARTICULO 3°,- Otórguese a las personas físicas y/o jurídicas, propietarios de confiterías bailables que se encuentren en funcionamiento a la fecha, un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. a efectos de efectivizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma,

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. -71 ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 240 -72D00. DADA EN SESION DINARIA DE)ECHA: 18/10/2000. jet2. lar,u1b111 ( . kficIrp, MON RC) RIGUEZ 1/14t — to. Deepacho c on.rI P-on • ndtzu:cÁ. Q.512c, " y se.recin C294an4~11 .1.8 COPIA FTI. DE:1 OPU INM Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ANDRE F jr« República Argentina Dfrect Legal y TécnIca • Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 2 NOV 2000 y DL pacho General ría Le(rada U VISTO: El Expediente N° 06281/2000 del Registro de esta Municipálidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 18/10/2000, por la cual se incorpora el artículo 7 Bis a la Ordenanza Municipal N° 1935, Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T.-A.L.M. N° 603/2000, recomendando el veto total de la norma propuesta. Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 101° inciso 1) de la Ley Territorial N° 236, en ,Jontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículos 19° y 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236 y Artículo 108° inc. d) de la Ley Provincial N° 141. Por ello: LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 2240a-'9

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 7-sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/10/2000, por la cual se incorrora el artículo 7 Bis a la Ordenanza Municipal N° 1935. Ello en virtud de lo expuestc en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archívese. DECRETO MUNICIPAL N° 33 --:/2000. rngt. I fI LIO.JUAN MANUEL ROMANC. b mo i A B R1Z OJE A Secreterio de Gobierno Municipal Municipalidad de Ushuaia p r rent del Delibera Ale de la Muni lidad de Ushuala -

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas