ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1935, el
cual quedará redn.ctado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 6°.- No deberá permitirse el acceso al local de personas que no
pudleran acreditar la edad mínima requerida al efecto, mediante la exilibición previa
al ingreso de Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Carnet de
Conductor. Asimismo, no deberá permitirse el acceso o permanencia en el local de
personas que evidencien estar en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alucinógenos, siendo los titulares de la habilitación, los responsables del
cumplimiento de las restricciones de ingreso y/o permanencia establecidas en el
presente artículo."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 32
DADA EN SESION ORDI ARIA DE FE 8/10/2000.-
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MALDONADO
Vice-Presidente
Coace+o Deliberante
NC Presidencia
111, FIFIL OFt OP1MNA1
Dlrec Legal y Técnia9
y tt. Pacho General
ilselbrfa Letrada
11 rZ-z.1 C..-.517«á It(a/2.K;nyci, y rficb- a,L)iole. del Jon y '7=1,yentin.a.;"
7r -S COPIA ry na ovRtGam*1
Ordenanza Numero: 2232
Provincia de Tierra del Fuego,
2/2 Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina ANDRE y Ttnica USHUAIA, 27 OCT 2000
Municipalidad de Ushuala Oirrotoer Gen
Ases ría Letrada M 1J
VISTO: El Expediente N° 06280/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediantg el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
18/10/2000, por la cual se sustituye el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1935.
Que la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales y Vehiculares
formuló observaciones a la norma propuesta.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 602/2000, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Serv;cio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 22 sandonada por el
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/10/2000,
por la cual se se sustituye el artículo 6° de la Ordenanza Municipal fl 935. Ello en
virtud de lo expuesto en el exordio. lidad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de
Cumplido, archívese. 1 319
DECRETO MUNICIPAL N° /2000.
LIO. JUAN M A NUEL ROMANI,
Secretario de Goblerno Municipr
"unicipalidad de tishuai,
II GARRAMUÑO
te
de Ushuala
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y S. Argentinos-