Ordenanza N° 2232 NO

Datos de la ordenanza
Número
2232
Fecha de sanción
18/10/2000
Vigencia
NO
Decreto
1319
Tema
Actividades Comerciales / Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1935, el

cual quedará redn.ctado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 6°.- No deberá permitirse el acceso al local de personas que no

pudleran acreditar la edad mínima requerida al efecto, mediante la exilibición previa

al ingreso de Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Carnet de

Conductor. Asimismo, no deberá permitirse el acceso o permanencia en el local de

personas que evidencien estar en estado de ebriedad o bajo los efectos de

alucinógenos, siendo los titulares de la habilitación, los responsables del

cumplimiento de las restricciones de ingreso y/o permanencia establecidas en el

presente artículo."

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MINICIPAL N° 32

DADA EN SESION ORDI ARIA DE FE 8/10/2000.-

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MALDONADO

Vice-Presidente

Coace+o Deliberante

NC Presidencia

111, FIFIL OFt OP1MNA1

Dlrec Legal y Técnia9

y tt. Pacho General

ilselbrfa Letrada

11 rZ-z.1 C..-.517«á It(a/2.K;nyci, y rficb- a,L)iole. del Jon y '7=1,yentin.a.;"

7r -S COPIA ry na ovRtGam*1

Ordenanza Numero: 2232

Provincia de Tierra del Fuego,

2/2 Antártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina ANDRE y Ttnica USHUAIA, 27 OCT 2000

Municipalidad de Ushuala Oirrotoer Gen

Ases ría Letrada M 1J

VISTO: El Expediente N° 06280/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediantg el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

18/10/2000, por la cual se sustituye el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1935.

Que la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales y Vehiculares

formuló observaciones a la norma propuesta.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 602/2000, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Serv;cio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 22 sandonada por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/10/2000,

por la cual se se sustituye el artículo 6° de la Ordenanza Municipal fl 935. Ello en

virtud de lo expuesto en el exordio. lidad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de

Cumplido, archívese. 1 319

DECRETO MUNICIPAL N° /2000.

LIO. JUAN M A NUEL ROMANI,

Secretario de Goblerno Municipr

"unicipalidad de tishuai,

II GARRAMUÑO

te

de Ushuala

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y S. Argentinos-

Observaciones
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