Ordenanza N° 2135 —

Datos de la ordenanza
Número
2135
Fecha de sanción
22/03/2000
Vigencia
—
Decreto
483
Tema
Tránsito / Ordenamiento Urbano
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- Todo barrio, calle y/o vía de comunicación terrestre dentro del ejido

urbano existente y/o correspondiente a mensuras aprobadas, sean de libre circulación

o aún no abiertas por motivos de diversa índole, deberá contar con un nombre

asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.-

ARTICULO 2º.- Para la asignación de un nombre, se tomarán como válidos aquellos

que respondan a la siguiente temática:

a) Próceres nacionales, o bien personajes de trascendencia municipal y/o

provincial.

b) Efemérides locales, provinciales o nacionales.

c) Nombres de raíces indígenas o autóctonas provinciales y/o regionales.

d) Flora, fauna y/o elementos ambientales de la región .

e) Temática diversa que constituya parte integrante de nuestro patrimonio

cultural.

f) Nombre de pioneros y antiguos pobladores de nuestra Ciudad, como parte

del proceso de recuperación y preservación de nuestro patrimonio

histórico-cultural ciudadano.

ARTICULO 3º.- Las propuestas de nominación para calles y/o barrios que se

encuadren en los incisos a),b),c),d) o e) podrán ser elevadas al Concejo deliberante

para su consideración, a través de las siguientes modalidades.

a – Como proyectos individuales de vecinos que acrediten residencia en la ciudad

de Ushuaia, los que deberán estar debidamente fundados y no estar dirigidos a

ningún barrio o calle en particular, y que serán incorporados a un Registro

Permanente de Propuestas de Nominación creado al efecto en el ámbito del

Concejo Deliberante. Este registro deberá complementarse con el registro de

Nombres de Calles y Barrios establecidos por ordenanzas vigentes, a efectos de

evitar duplicidad de propuestas.

b - Como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o frentistas de una calle

según corresponda, dirigidos a nominar el barrio o calle en cuestión. En este

caso será condición indispensable para que la propuesta del nombre del barrio

o calle sea aceptada, además de la pertinente fundamentación, que la misma

cuente con un aval mínimo del sesenta (60) por ciento de los propietarios u

ocupantes a título de dueño con instrumento legal de parcelas ubicadas en el

barrio o con frente a la calle a nominar, según corresponda.-

ARTICULO 4º.- Las propuestas de nominación que se encuadren en el inciso f) del

artículo 2º, podrán realizarse de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo

3º y deberán ser remitidas por la comisión permanente de obras públicas del Concejo

Deliberante a la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, repartición

que tendrá a su cargo la ponderación de la propuesta, en atención a su

representatividad respecto del proceso histórico de integración sociocultural de las

distintas corrientes migratorias y etapas que han caracterizado al poblamiento y

consolidación de la comunidad local.

ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia

deberá elevar al Concejo Deliberante en un plazo máximo de diez días, las

propuestas ponderadas de nominación con el informe técnico del caso, que se

tramitarán siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos a) o b) del artículo

3º, según corresponda. Asimismo, la referida repartición podrá elevar de oficio al

Concejo Deliberante, propuestas de nominación que se encuadren en el inciso f) del

artículo 2º, que serán incorporadas al Registro Permanente de propuestas de

Nominación.

ARTICULO 6º.- para aquellos casos en que no surgiera la propuesta de los propios

vecinos o frentistas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 3º, el

Concejo Deliberante podrá instrumentar la propuesta de nominación, tomando en

consideración las propuestas contenidas en el Registro de Propuestas de

Nominación. A tales efectos, se difundirá la propuesta específica de nominación

seleccionada por un anteproyecto de Ordenanza mediante comunicados de prensa

institucionales del Concejo Deliberante durante tres días consecutivos, otorgándose

un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para la presentación de proyectos

alternativos encuadrados en el inciso b) del artículo 3º. Vencido este plazo, y de no

mediar proyectos que cumplan los referidos requisitos, se sancionará la propuesta

efectuada por este Cuerpo.-

ARTICULO 7º.- Aquellas calles que sufran prolongaciones o modificaciones que

resulten una doble numeración, podrán mantener la misma designación siempre que,

a partir de la numeración cero(0) hacia lado o hacia el otro, tenga incluida, luego de

su nombre, la mención ¨norte-sur¨ o ¨este-oeste¨ según corresponda su posición en el

plano de mensura aprobado.-

ARTICULO 8º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión

del Espacio Urbano de la Municipalidad de Ushuaia el registro de Nombre de barrios

calles. El mismo deberá incluir lo siguiente:

a) Ordenamiento por orden alfabético.

b) Zona donde se encuentra localizado el barrio o calle.

c) Instrumento legal y fecha de su aprobación.

ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificary/o

interpretar, Ad-referendum del Concejo Deliberante, los límites oportunamente

establecidos por ordenanzas vigentes para cualquier calle de la ciudad, en la que se

produzcan conflictos de delimitación precisa con calles colindantes o sin

denominación, a efectos de ordenar el proceso de determinación de números de

puerta de los inmuebles ubicados en dicha arterias.

ARTICULO 10º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la

Municipalidad de Ushuaia el registro permanente de Nombre de barrios y calles

correspondientes a pioneros y antiguos pobladores de nuestra ciudad. Este registro

deberá incluir el relevamiento bibliográfico y la fundamentación que justifique la

nominación, en el marco de la recuperación y preservación del patrimonio histórico-

cultural de la ciudad.

ARTICULO 11º.- En los casos de barrios o calles cuyos nombre actuales no

respondan a los parámetros establecidos en la presente normativa, los vecinos o

frentistas, según el caso. Podrán solicitar su reemplazo debiendo contar para ello, con

un aval mínimo del sesenta (60) por ciento de los propietarios u ocupantes a título de

dueño que cuenten con instrumento legal de parcelas ubicadas en el barrio o con

frente a la calle a nominar, según corresponda. Asimismo, el Concejo deliberante

podrá proceder a oficio a realizar dicha sustitución, de acuerdo al procedimiento

establecido en el artículo 6º.-

ARTICULO 12º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 13º.- comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2135 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/03/2000 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 483/2000 .-

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