ARTICULO 1º.- Todo barrio, calle y/o vía de comunicación terrestre dentro del ejido
urbano existente y/o correspondiente a mensuras aprobadas, sean de libre circulación
o aún no abiertas por motivos de diversa índole, deberá contar con un nombre
asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 2º.- Para la asignación de un nombre, se tomarán como válidos aquellos
que respondan a la siguiente temática:
a) Próceres nacionales, o bien personajes de trascendencia municipal y/o
provincial.
b) Efemérides locales, provinciales o nacionales.
c) Nombres de raíces indígenas o autóctonas provinciales y/o regionales.
d) Flora, fauna y/o elementos ambientales de la región .
e) Temática diversa que constituya parte integrante de nuestro patrimonio
cultural.
f) Nombre de pioneros y antiguos pobladores de nuestra Ciudad, como parte
del proceso de recuperación y preservación de nuestro patrimonio
histórico-cultural ciudadano.
ARTICULO 3º.- Las propuestas de nominación para calles y/o barrios que se
encuadren en los incisos a),b),c),d) o e) podrán ser elevadas al Concejo deliberante
para su consideración, a través de las siguientes modalidades.
a – Como proyectos individuales de vecinos que acrediten residencia en la ciudad
de Ushuaia, los que deberán estar debidamente fundados y no estar dirigidos a
ningún barrio o calle en particular, y que serán incorporados a un Registro
Permanente de Propuestas de Nominación creado al efecto en el ámbito del
Concejo Deliberante. Este registro deberá complementarse con el registro de
Nombres de Calles y Barrios establecidos por ordenanzas vigentes, a efectos de
evitar duplicidad de propuestas.
b - Como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o frentistas de una calle
según corresponda, dirigidos a nominar el barrio o calle en cuestión. En este
caso será condición indispensable para que la propuesta del nombre del barrio
o calle sea aceptada, además de la pertinente fundamentación, que la misma
cuente con un aval mínimo del sesenta (60) por ciento de los propietarios u
ocupantes a título de dueño con instrumento legal de parcelas ubicadas en el
barrio o con frente a la calle a nominar, según corresponda.-
ARTICULO 4º.- Las propuestas de nominación que se encuadren en el inciso f) del
artículo 2º, podrán realizarse de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo
3º y deberán ser remitidas por la comisión permanente de obras públicas del Concejo
Deliberante a la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, repartición
que tendrá a su cargo la ponderación de la propuesta, en atención a su
representatividad respecto del proceso histórico de integración sociocultural de las
distintas corrientes migratorias y etapas que han caracterizado al poblamiento y
consolidación de la comunidad local.
ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia
deberá elevar al Concejo Deliberante en un plazo máximo de diez días, las
propuestas ponderadas de nominación con el informe técnico del caso, que se
tramitarán siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos a) o b) del artículo
3º, según corresponda. Asimismo, la referida repartición podrá elevar de oficio al
Concejo Deliberante, propuestas de nominación que se encuadren en el inciso f) del
artículo 2º, que serán incorporadas al Registro Permanente de propuestas de
Nominación.
ARTICULO 6º.- para aquellos casos en que no surgiera la propuesta de los propios
vecinos o frentistas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 3º, el
Concejo Deliberante podrá instrumentar la propuesta de nominación, tomando en
consideración las propuestas contenidas en el Registro de Propuestas de
Nominación. A tales efectos, se difundirá la propuesta específica de nominación
seleccionada por un anteproyecto de Ordenanza mediante comunicados de prensa
institucionales del Concejo Deliberante durante tres días consecutivos, otorgándose
un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para la presentación de proyectos
alternativos encuadrados en el inciso b) del artículo 3º. Vencido este plazo, y de no
mediar proyectos que cumplan los referidos requisitos, se sancionará la propuesta
efectuada por este Cuerpo.-
ARTICULO 7º.- Aquellas calles que sufran prolongaciones o modificaciones que
resulten una doble numeración, podrán mantener la misma designación siempre que,
a partir de la numeración cero(0) hacia lado o hacia el otro, tenga incluida, luego de
su nombre, la mención ¨norte-sur¨ o ¨este-oeste¨ según corresponda su posición en el
plano de mensura aprobado.-
ARTICULO 8º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión
del Espacio Urbano de la Municipalidad de Ushuaia el registro de Nombre de barrios
calles. El mismo deberá incluir lo siguiente:
a) Ordenamiento por orden alfabético.
b) Zona donde se encuentra localizado el barrio o calle.
c) Instrumento legal y fecha de su aprobación.
ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificary/o
interpretar, Ad-referendum del Concejo Deliberante, los límites oportunamente
establecidos por ordenanzas vigentes para cualquier calle de la ciudad, en la que se
produzcan conflictos de delimitación precisa con calles colindantes o sin
denominación, a efectos de ordenar el proceso de determinación de números de
puerta de los inmuebles ubicados en dicha arterias.
ARTICULO 10º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la
Municipalidad de Ushuaia el registro permanente de Nombre de barrios y calles
correspondientes a pioneros y antiguos pobladores de nuestra ciudad. Este registro
deberá incluir el relevamiento bibliográfico y la fundamentación que justifique la
nominación, en el marco de la recuperación y preservación del patrimonio histórico-
cultural de la ciudad.
ARTICULO 11º.- En los casos de barrios o calles cuyos nombre actuales no
respondan a los parámetros establecidos en la presente normativa, los vecinos o
frentistas, según el caso. Podrán solicitar su reemplazo debiendo contar para ello, con
un aval mínimo del sesenta (60) por ciento de los propietarios u ocupantes a título de
dueño que cuenten con instrumento legal de parcelas ubicadas en el barrio o con
frente a la calle a nominar, según corresponda. Asimismo, el Concejo deliberante
podrá proceder a oficio a realizar dicha sustitución, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 6º.-
ARTICULO 12º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 13º.- comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2135 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/03/2000 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 483/2000 .-