ARTICULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 2135, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 3°.- Las propuestas de nominación para calles y/o barrios que se encuadren en los incisos a), b), c), d) o e) podrán ser elevadas al Concejo Deliberante para su consideración, a través de las siguientes modalidades: a- Como proyectos individuales de vecinos que acrediten residencia en la ciudad de Ushuaia, los que deberán estar debidamente fundados y no estar dirigidos a ningún barrio o calle en particular, y que serán incorporados a un Registro Permanente de Propuestas de Nominación creado al efecto en el ámbito del Concejo Deliberante. Este registro deberá complementarse con el registro de Nombres de Calles y Barrios establecidos por ordenanzas vigentes, a efectos de evitar duplicidad de propuestas, b- Como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o frentistas de una calle según corresponda, dirigidos a nominar el barrio o calle en cuestión. En este caso será condición indispensable para que la propuesta del nombre del barrio o calle sea aceptada, además de la pertinente fundamentación, que la misma cuente con un aval mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los propietarios u ocupantes a título de dueño con instrumento legal de parcelas ubicadas en el bárrio o con frente a la calle a nominar, según corresponda. Los nombres de personas que se propongan para lo especificado en los Artículos 1° y 2° de la presente, deberán corresponder a personas fallecidas, en ningún caso se podrán asignar nombres de personas con vida en cumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. a 5 40 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.