ARTICULO 1º.- Todo barrio, calle y/o vía de comunicación terrestre dentro del ejido
urbano existente y/o correspondiente a mensuras aprobadas, sean de libre
circulación o aún no abiertas por motivos de diversa índole, deberá contar con un
nombre asignado mediante Ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º.- Para la asignación de un nombre, se tomarán como válidos
aquellos que respondan a la siguiente temática:
a) Próceres o personajes de trascendencia provincial, nacional y/o internacional;
b) efemérides locales, provinciales o nacionales;
c) nombres de raíces indígenas o autóctonas provinciales y/o regionales;
d) flora, fauna y/o elementos ambientales de la región;
e) temáticas diversas que constituyan parte integrante de nuestro patrimonio
cultural;
f) nombres de antiguos pobladores de nuestra ciudad.
ARTICULO 3º.- Será condición indispensable para que la propuesta de un nombre
de un barrio o calle sea aceptada, que la misma cuente con un aval mínimo del
sesenta por ciento (60 %) de vecinos del barrio o frentistas de la calle
respectivamente, sean ellos con residencia comprobable o adjudicatarios con
instrumento legal que así lo certifique.
ARTICULO 4º.- Para aquellos casos en que no surgiera la propuesta de los propios
vecinos o frentistas, el Concejo Deliberante podrá instrumentar la propuesta
mediante comunicación fehaciente a los domicilios registrados de aquellos,
otorgándoles un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para contestación.
Transcurrido el mismo sin haberse recibido respuesta alguna, se tendrá por
aprobada la propuesta efectuada por este Cuerpo.
ARTICULO 5º.- En aquellos casos en que los nombres propuestos posean
características especiales que los motiven, los proponentes deberán acompañar en
la solicitud, las consideraciones históricas, sociales, culturales u otras que amplíen
sobre el particular.
ARTICULO 6º.- Para los casos de nombres propuestos según lo establecido en el
artículo 2º, inciso f) de la presente, los proponentes deberán acompañar todos los
antecedentes y datos biográficos.
ARTICULO 7º.- Aquellas calles que sufran prolongaciones o modificaciones que
resulten una doble numeración, podrán mantener la misma designación siempre
que, a partir de la numeración CERO (0) hacia un lado o hacia el otro, tenga
incluida, luego de su nombre, la mención “Norte-Sur” o “Este-Oeste” según
corresponda su posición en el plano de mensura aprobado.
ARTICULO 8º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de
nombres de Barrios y Calles. El mismo deberá incluir lo siguiente:
a) Ordenamiento por orden alfabético;
b) zona donde se encuentra localizado el barrio o calle;
c) instrumento legal y fecha de su aprobación.
ARTICULO 9º.- En los casos de barrios o calles cuyos nombres actuales no
respondan a los parámetros establecidos en la presente normativa, los vecinos o
frentistas, según el caso, podrán solicitar su reemplazo debiendo contar para ello,
con un aval del sesenta por ciento (60 %) de los vecinos del barrio o frentistas de
calle según correspondiere. Esta facultad sólo podrá ser ejercida dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 10.- En todos los casos en que se asignen y/o cambien nombres según
lo normado por el artículo 2º de la presente, para la sanción se requerirá el voto
unánime de los presentes.
ARTICULO 11.- En ninguno de los casos establecidos por los incisos a) y f) del
artículo 2º de la presente, no se podrá asignar nombres de personas vivas.
ARTICULO 12.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 113.
ARTICULO 13.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1625 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 993 / 96.-