ARTICULO 1º.- DEROGASE el Anexo II – plan Director Zona Suburbana de la
Ordenanza Municipal Nº 1496.-
ARTICULO 2º.- ZONIFICASE el sector oeste del ejido urbano de la ciudad de
Ushuaia, comprendido entre la zona urbanizada y el límite del Parque Nacional Tierra
del Fuego, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente, el que se
incorpora a la ordenanza Municipal Nº 1496 como Anexo II.-
ARTICULO 3º.- Los indicadores urbanísticos corresponderán a lo estipulado por la
Ordenanza Municipal Nº 1496 para cada zonificación.-
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del espacio
Urbano, a dar curso a las mensuras correspondientes a ocupaciones existentes
comprendidas en dicho sector.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2104 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1510 / 99.-