ARTICULO 10 . - . Se entiondo por ESTADIEOIMIEETOSJDE zlIJOJAMIENTO, aquellos cuo por el pago do una suma proporcionan >hospedajo al p ablico en general o a miembroo do una organizaci6n dotorminada, en forma tomporaria, a trav6s de la expletaci6n dc un mueblo o parto de 61, de una o más habitaciones, con o sin baHo privado, con o cocina, constituyendo o no una unidad funcional do vivienda. .
ARTICULO 2°.- Los establecimientos mencionados pueden sor do .:1(w tipos: a) Establocimientos de alojamiento sin servicio de cenias. .1 :;ten cimientaz nodrán proporni¿nar servicio do deEayuno.- b) Establocimientos de alojamiento con p orvicio de comi .jaso- AIITICULO 3°.— A partir de la promulgaci6n de la prosente Ordonansa, qu,n don do "CARACTER PRECARIO", todas las habilitaciones do los establecimientos do alp jamionto, quo funcionon actualmonto on ol bepartamento do UohwAa. AR21CULO 4 0 •— A los erectos de la del reljintro do / de alejamiento, daerán presentar anto la icoal, con Ijatotiodad y en el telrmino do los diez (l0) d1as corridon a partir de promulj;aoi6n do la presente Ordsnanza, cl propietaro, encarJ:ae o Y=noy2s:LTile cada uno do los establecimientos de alojamiento dofinidos on el 1°. Irk' ton funcionndo en el Departamonto de con o sin. Catia proTdotario, encarado o rcsponsable, deber ecncori y: nuw,o siguiento documentaci6n: • a) Documento de identidad. b) Nombres y apellidos comDlotos del propietario o) Tino do establocimiento del que es uropieturio, enco o ble (de acuerdo a lo rijado cc ol articulo 2°). d) Domicilio del esta-rJleoimionto. ARICUIC 50.- a) Los propiotarios Que no,cumplan con lo ostablecido on ol ddíu10 (MOU,,-)0- corán pasiblos do la Multa dO 011anTeF,j 15) , kluollos propieLarios do oEltablecimientes que oslon funcion .lo nin Municipal y quo cumplan con lo en ol. / 4 0 , sorin oxiMIdon dC ' do multa fi jada por estur 2uncionar Gifl • .pbtenido Aa habilitaci6n corresondiente. c) Aquellos propietarios de estahicsimicntos ouo eston forcine sin bilitación y que no cumplen eon lo ostablowide on el artX(.11:.le rán p:sibles •de,l, pac..o . d2 la 1.1u:Ita corresponicnto 1 no I del mcncionado articulo.- RDENAS leaoteinv -1-wr -egis , - •• //...2 ARTICUI0 6°.-Todos los establecimientos quo á pesar.de estar funcionando sin la ha bilitación Municipal corrospondiente ,5 se ajustaren a Ils normas establecidas.on los articulo 9, , 10 1 11, 12 9 13, y 14 de la prenonte Ordonanza se'les otorga:rá el Dermiso de-habilitación correspondionte. Eb caso do no ajustarso a las normas ostableoidas en los artículos 9, 10 1 11, 12, 13, Y 14 de la presento Ordnnanza, • doborán cesar on sus aotividades hasta tanto so ajusten sus instalaciones a las normas prodichas.- ARTICLIO A todos los establocimientos que estuvieran funcionando con la tación corresnondiente, deelaradas con carácter do precarias por la presento Orde-/ nanza, en ol caso do ajustarso a las normas ootablooidas on lOs articulos 9, 10, 111 12,13 y 14, so les renovaráel permiso de habilitaoión corrospondiento. En caso contrario el Departamento Ejecutivo do la Municipalidad do UShuaia realizará a travós de sus oficinas administrativas y t6onicas, loo rolevamiontos o inspoccionos nocesarias. A tal fin ol propietario, encareado o responsable do oada ostablocimiento do alojamionto deborá disponor para prosentax a la Inspocción ilunicipal, a do los treinta (30) dias dorridos de la fecha do , produlgación ,do la preomto (rd:nan za, los siguientes elomentos: a) Planos conforme a Obras de arquitectura. 11:ca1a do 1:100. b) Planos conformo a Obrado Instalación Sanitaria. Eocala 1:100.- c) Planos conforme a Obra do Instalación Elóctrica. Escala 1:100.- d) Planos conformo a Obra do Instalación. de Gas Ecala 1:100.- o) Planos conforme a Obra de Inntalación de sistema de calefacción. . 1:100.-
ARTICULO 9°.- La capacidad total do cada ostableoimiento do alojamionto estará doter minado por el nómero do huóspedes que pueda álojar. Esto nómoro os la suna de la en- pacidad do cada uno de los dormitorios de los ostablocimiontos, scalln lo fij;.J.do en el artículo 11° inc. b) Item 1-.- AffICULO 10.- Los ostableoimientos do alojamionto tondrán como mín.imo los sinviontos tipod de localcs: -Dormitorios. - Sala do estar. t - Balos. - Comedor y oocina (Eh ostablocimiontos con servicio do comidas) - Offico (En establocimiontos sin servicio de comidas.).
ARTICULO 11°.-, Los locales de los ostablecimientos de alojamionto debon cuwlir las niguionLon cond1cionos: a) CONDICIOMS GEUItUL.i3 PARA TODOS LOS LOCALES: Todos los localO0ocomunicaran entre si a travls do patios oublerton y cerrados.Ed1WááSOO'de , moteleSd o ruta, sc pornitirá cntrad.a rior indoponn,onteapp.::lob:dadormitorio, cuando 6s10 tenn IrSic vado. En todoS':94000101091miontippsolo so pormitinl scrvidumbro de paso en los sil;Ul'Ontes.caSos: 1- Por nala de es —G. ar.,o co.mo—dor a: a) Dormitorios on ostablecimiontos de caulcidad no rolver a 12 porsome, _- b) Office, oocina o lavadero. 2- Por Office o cocina,a: Lavadoro. 1 - Por dormitorio Daa, on ol caso de sor do uso excluoivo dol rio.- b) COPDICIOYES PARTIGULAUS PARA C.1DA TIPO 1- DORMITORIOS: a),Dimensionea.mlnimas: Lado: 2100 metrOs., Altura: 2,40 motros, . Sup,; cuadrados.: Volumon por porsona o cama: 8 motros clbicos (Esto volumon los placards o.,uarj_arropas).;- b) Vontilación o IluMinación mínima: Debe roaliarso. por vmo abiorto a: fronto, contrel:ronto, o a de lrao catozorla., ÑÁS ro DeT,prcho Gonoral • '• ••'•. • 1. : 1 .La superfioie 'mínima del vano:Soráiigual a 1/10 do la sumerficio del () lecal . cuando se trate do vano abierto el.frento o contrafronte l y, de • 1/8 de la superfioie . del local cuando se trato de vano abierto a pa- tio. • 2- SALA DE AWTAR: a)•Dimonsioncs minimas: . Iado: 2,50 metros. • Altura: 2 1 40 motros. Superficie Total: 7,00 Metros*cuadrados. Superficie por porsona: 0 9 50 metros cuadrado (Consider5ndo capa-/ cidad total del cotablocimionto, sogan el Artículo 9°).- b) Ventilación EInima: Iguales condiciones que las . oxigida . para loo locales dormitorios 3- COMIDOR: a) Dimensiones mlnimas: Lado: 2,50 metros. Altura: 2 9 40 metros. • Superficie: 10 1 00 motros cuadrados. Superficio mor persona: 1 1 20 metros cuadrados (Considorj:no caraci-. dad total del establocimionto sogán el artículo 9°).- . b) Ventilación e.iluminacian mínima: Igualcs condicioncs a las or.igidas para los localos dormitorios. 4- SALA DE ESTAR-COMEDOR: comedor puodon unificarso en un solo local. 13 .2 y.:/ La sala de estar y.ol oonsidorarán unificados en un solo local cuando ambos oston scparades- por vano do dimensionos iguales . o mayores a los 2/3 (iol lado monor do cualquiera do los localost a) Dimonaionos minimas: Lado: 2,50 metroo. Altura: 2 9 40 motros. Superficie total: 15,00 metros cuadrados. Superficie por porsona: 1 9 40 motroS cuadrados (Considcrando caraoiad total del establecimionto sogan 01 artículo 90) b) Ventilaci6n - e Iluminacian minima: Iguales condiciones quo lac eniar:d das para los locales dormitorios,-. 5- DA'1•103: Loo locales do banós podrán sor do dos tipos: - Sin compartimontar - Compartimontados A) Para el caso do instalación do baEou on localos oin compartimentar solo se admitirá un artefacto de cada tipo por oaa local9 do con las siguientes condicionos: a) Cantidad de artefactes mlnimoo: Un (1) inodoro cada cinco (5) porsonas, Un (1) lavatorio cada cinco personas. Una(1) dugha cada cinco (5) p025011a5.- - b) Dimenoionos-mlnimas: Lado: 0 9 90 metroo. Altura: 2 9 20 motros. Suporficio -por artefacto: 0,4 6 metros cuadradoo sin 0,80 metros cundrad.os (ducha con malizarso :1)or vano. á ' patle) de tábó' do vontilaci6n0 En ol' el toridrá a 0,75 nietros cuadc. .os dr la ficie del local. el segundo caso el tubo .bondrá, una secciU 0,03 nietród cuadrados y lado mInimo de 0 5 10 Ifletros con ei local de• itruales . dirnonsion es ubicala a 0 9 20 nie-fos ocao l'ocorrido quc no apartea la vorbical ' J1=,F4 04! , ///...4 00,1te.. tre ushunfr unidipalidEd'flá v. a 45 0 de salida al pxterior sobrpasando 0,50 motroo'el: nivol de la cubierta dol tocho. .B) Para el caso de locales de baFlos compartimontados se lo exigirá como mí nimo en ol establecimiento 9 dos localosde bazos 9 conteniondo cada uno de ellos un treinta (30) por ciento y un sotenta (70) por ciento respeo tivamento dol total de los artefactos minimos exigidos, cumpliondo con las siguientes condiciones: ,a) Cantidad de artefactos mínimos: Un (1) inodoro cada diez (10)-porsonas. Un (1) lavatorio cada diez (10) personas, Una (1) ducha cada quince (15) porsonas. b) El local contará con una antocámara de entrada separada del•local pro- pio del bafio . y la superficie mlnima sorá do Un (1) motro cuadrado. .o) Los inodoros notarán ubicados on com partimontos-do suporficio minima do 0,81 metros cuadrados y ancho mínimo do 0 9 75 metros separados por mampA ras y puertas do altura mínima 1 9 80 motros sob 0 ol pico dol locaL En caso de que las mamparas y las puertas de estos compartimentos aooyon • on el piso 9 dentro . de cada' uno do ollos 9 deberá provoorso una canilla do sorvicio. • d) Las duchas estarán ubicodas en compartimentos do ouperf±cie mlnima dc / 0 2 70 metros cuadrados y ancho mínimo do 0 9 70 tiietros separadas do mampa- ras do altura minima de 1 9 80 metros sobro el nivol dcl pioo dcl local9 pudiendo toner el vane do entrada corrado por cortina. o) Los lavatorios pueden ostar ubicados on las antecámaras dol local on el espacio dol local donde so ubiquen los • artefactos d g ducha o ±nodo- ros. En ol primer caso la antecámara doborá aumentarso on suporficie / 0 9 50 metros cuadrados por cada lavatorio. En el segun'jLo caoo Jebo derarse -un erpacio de 0 9 70 metros cuadradob por lavatorio adomJs del propio compartimonto. C) Ventilaci6n e ilumináción mínima: Se realizará por vano abierto a patio do segunla sionlo la 0002or.;:icio del vano igual a 1/3 de la superficie del local (sin contar lo, ontecá- mara) más un tubo do ventlacibn do igualos caractorloticas a las eobto blecidas por los ballos oin compartimontar 9 colocado en la parto oruoota al vano. En el caso ouo loo compartimentos de loo inodoros eston ocpa- rados por mamparas quo lleguen al cielo raco, coda compartimooto lará indopendientomonto por tubos de iguales caractorísticas a loo os- pocificados antoriormente l o ror vano do 0 9 30 motros ouodraios do oaror ficio a patio de segunda. En ol caso do que loo comrart±montos do loo duchas osten soparadas por mamaparas y puortas que lleguen hoata el // cielo raso 9 tendrán ventilaci6n directa al exterior por rcjilla do 9,10 por 0 9 10 metros.- 64 COCIHA: a- Dimendioncs mínimas9 Lado: 1 9 50 metros. Altura: 2 7 20 motros Superficie total: 6 9 00 motros cuadrodos. SIXDOITicio por p g rsonat 0 9 30 motros cuadrados (consideran.J0 dad del ostablecimiento segan el artículo 9°).- b- Vontilación e iluninaci6n mínima:Por vano a patio do seguw:la caya / superficio mínima será do 1/3 de la saporficie mlnime dol local. Cuando la capacidad dol ostablecimionto supore las vointo (20) . ' nasse - adici'd n. ará Unai CaMpana do Vontilacri6n J0C el arbbfauto ; , • d. écinao . . . 7) oznóbi - Pdcirá iurib l. oriar oni : r Un lobal indepondiente o on ol looel coiendor o sala do dot, ar.,00 Jefa Diviálón Fieglaire Despácho Génieral \ l unIcipalídod de Ilshuair .1 1 el primer.caso te:cumpliránlas siguientes condicionesu 1- Dimensiones mínimast Ladoi 1y50 metros.. Altural 2 9 20 metros. Superficie.total: 4 1 50 metros cuadradop.. 2- Ventilaci én e iluminacién minimas. Iguales condiciones a Ias establecidas para las cocinaso b) En, el segundo . caso: y sala do estar deberán A la superficie mínima exigida rara el comedor adicionarse 4 1 50 metros cuadrados.- contarán - con las siguientes insta ARTICUI0 12°.- Los establecimion tos de alojamiento s7 laciones complementarias minimasy cumpliendo cada una de ellas con las condiciene téónicas que fije cada repartici6n: a) Desagües Cloacales. b) Red de agua fría y caliente. una toma y una boca por local) c) Instalación elfictrica (minimo d) Instalación de calefacción: centralizado s o descentraliza dosy de- Los sistemas a emplear podrán ser permanonteme nte a una temperatura biendose mantener calefaccionados mí- nima de 18° 1 a dormitoriosy balosy sala de estar y comedor. Se permitirá la instalación de fuentes de calor a fuego abiorto o estu- fas (patagénicas) sélamente en sala de estary comedor o ospacios de cj.r culación comunes. piedras has- En ambos casos las chimeneas serán de ladrillosy bloques o ta una altura de 0,50 metros sobre el nivel de la cubierta y el piso / en un áfea que rodee en 0,50 metros a la fuente de calor deberá ser cons truldo con materiales incombustibles. fuego ablerto l é:stas deberán prote Eh el caso de las fuentes de calor a .gerse con un chispero de material incombustible. cnte /7
ARTICULO a13sau6)z.G-uhauTréodsdaporesrdoelspoasdefeisljtooasb.olseimcguiuemlbiblenenttecosusyeodleevmoaellnuotmjoeasnmimyeínntsioermvodiecsbieeorrsá:ándeeb0li2 g8a0tomertiraoms proveer cos por persona o camay en cada dormitorio. colchón y almohada. Una cama por hu6sped con su correspondiente b) c) Un juego de frazadaa por persona o cama en cada dormitorio. d) Un juego de ropa de cama ( dos dábanas y una funda para almolida) por / persona o camay que debe ser renovado para su limpicsat diche lapse, 1- Uha vez por semana cuando la estadía del huésped supere 2- Toda vez sue un nuevo huésued ocupe la cama. las siuideutes erevi• 14°.- En cada establecimien to de alojamiento se tomará
ARTICULO siones: la fachada principaly o on lugar interior de acceso dwde la Hunici paly se instalará un dispositivo para cortar a) Sobre ol suminisLeo, línea de energía eléctrica a todo el edificio. proten:crse con blindaje su b) Los conductoros de onergla elóctrica deborán a) ' EfcdhiarcraciádaenodnsatnyeaptolaaaffjnUruteaiagccocideioiófdhdeeerdeeelxnatcsiiunaipcndesirapéfyenicyceciindeóin1syUtIyGrdaiuerbnneiusclaidqapoucalecs.lelsaoisbrlalezus6gnayrdouosqruá1eqc5ut0heincmyloieastaylrI.nsoosep:pte.cacod1-lo/o ci6n Municipál considere necesariso cuando las formas edificio (tengancarapterísticas atipicas. apro • el serán manuablesy apropiados a su finalidad, Los matafuegos exigidos btarado1s,2p0orm.etlraolsjyu.an5i.p,a5l0idmaodtryossosofbirjeaerlánsomleaddioanl teengrlaopsasluagaurneas altura en- aprob,7:JoS por,la Inspección d) Cada dos (2) habitacionescom q máximoy se construirán muros.cortafuegos de mamposteria de 0 1 20 metrosy de hormiOn armado de 0,08 metrosy u otro material aprobado por la comuná.- APTICULO 15°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 16 0 .- El Departamento Ejecutivo tomará las providencias necosarias en matcq. ria de reglamentaciones que conduzcan al mejor cumpliento de lo establecido en la // presente Ordenanza.
ARTICULO 17°.- Registrese. Comun/quese al Departamento Ejecutivd. Cutplido AIICEIVESE.- 22 ORDENAMA N° /74.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL ' DIA QUINCE DE MARZO DEL 11\10 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. SECRETARIA "AD-HOC" ERNEsT JU SfRAt5A EN EJERC CIO DE LA PRESIDENCIA /""4. GAbOglS ,•Jela PlY15116,ROIstrIS D'esPa,ch:GP413rM r'írh15-41un,P rtj Or'0dse.li4ná4aZr2nzaaljNeuhmegrioe:tta22de(e.7,e7r3 7/7 440 del WhniicoeZlál4 9,h‘uaia USHUAIA, 18 de rarzo de 1974.- VISTO*Y CONSIDE:LAIW: La Ordenanza n o 22, sancionada/ por el Hondrable Concejo Municipal con feca 15 de Marzo de // 1974; Por ello: EI INTESI)=TE murIDIPÁL 1)2 USHUAIA D • • E A:
ARTICULO 1°. 7- . PROULGA SE la Crdenanza n o 22, sancionada por el/ Honorable Cdncejo Municipal el dia 15 de 1:larzo de 1974-
ARTICULO 20. 1 Rerendareln el presente Decreto la Seaora Secre- taria de Economia y Finanzas como tal y pardo de la Secreta- rla de Gobierno Municipal y el Sefíor Secretario de Obras y Ser,- 'vicios Públ¡cos. ARTICUDO Comuniquese al Honorable Concejo Municipla1 y al Gobierno TerrItorial, d j se copia al Boletin Oficial del Territo rio y a los , medios de difusi jn. Remitase a la Secretarla de 0-» bras y_Servício.. s P• Alicos y a la Secciln Habilitación Comercial. Cumplido AWSIVESE.- DECRETO MUNICIPAL N o 42, /74.- rrab. GiNBIDENAS jja OVS\ Registro unDiecsippaaiclehsodGdeeneUrsahl uale