Ordenanza N° 2060 NO

Datos de la ordenanza
Número
2060
Fecha de sanción
08/09/1999
Vigencia
NO
Decreto
1231, 1288
Tema
Ordenamiento Urbano / Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Las normas de esta Ordenanza regulan la publicidad que se efectúa mediante. ánuncios: a): En toda la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia. b):,En lugares de acceso públicos sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia. Las normas de esta Ordenanza tienen por objetivo: - a) Salvaguardar la‘seguridad, comodidad y estética urbana; b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del ejido urbano municipal;

ARTICULO 2°.- A los fines de esta Ordenanza, entiéndase por: a) Anuncios publicitarios: Cualquier tipo de leyenda, inscripciones, signo, slmbolo, o estructura que tienda a hacer conocer o divulgar hechos, actividades, noticias al público en general, con o sin fines de lucro. Se entiende por estructura a los elementos de equipamiento urbano tales como bancos, papeleras, paradores del transporte público de pasajeros, que además de los objetivos de divulgación tengan un objetivo funcional, prestando un servicio útil a la comunidad. b) Afiches: Anuncio impreso en papel para ser fijado en carteleras o pantallas. c) Cartelera: Elemento destinado exclusivamente y específicamente a la fijación de afiches.

ARTICULO 3°.- AUTORIZASE la colocación de afiches y propagandas políticas en la vía pública y espacios públicos de entes oficiales o instituciones de bien público (políticas, educativas, gremiales, religiosas, deportivas o culturales) en períodos preelectorales o anteriores a eventos de interés general, cumplimentando lo establecido en la presente. PROHIBICIONES

ARTICULO 4°.- Los afiches y propagandas políticas no deberán: a) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, señales viales de ONA FIEL Deapech Generel Conc JO Dell ante "LAS ISLAS MALVINAS, GEORG1AS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENT1NAS" $9t Wo4iceja ?edada4914Átzata semáforos u otras advertencias públicas. b) Perjudicar el tránsito vehicular o peatonal. c) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, edificios de valor histórico o cultural. d) Atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación.

ARTICULO 50.- No podrán colocarse en: a) Monumentos, estatuas, edificios de valor histórico o cultural, edificios públicos. b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras, calzadas, canteros de avenidas, salvo en pantallas o carteleras. c) Árboles, postes, i artefactos o elementos destinados a ordenar el tránsito. d) Columnas de alumbrado público, excepto que cumplan la resolución N° 574/93 de la dirección Provincial de Energía. e) Postes o artefactos de servicios públicos. f) Los cementerios, incluidos los muros perimetrales. g) Las iglesias o edificios destinados al culto.

ARTÍCULO 6°.- Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios: a) Los suspendidos o colgados (pasacalles) en la vía pública. b) Los directamente pintados en la fachada, tapias o muros en general, excepto que reunieran las cdndiciones que se mencionen en el artículo N° 70. DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 7°.- Condiciones: a) Muros y tapias que encierren baldíos exclusivamente. b) Espacios gratuitos de publicidad determinados por la Municipalidad. c) Muros, tapias o cercas de inmuebles edifícados de propiedad de particulares, solo con autorización de sus propietarios extendida por escrito ante autoridad policial o escribano público y su presentación ante la Municipalidad, llevará implícita la responsabilidad de la entidad en forma p wo/nceje, e4.6e,~/a coada,cic4 9.¿Áaaca solidaria con respecto a reclamaciones de terceros. _

ARTICULO 8°.- En ningún caso, podrá utilizarse pintura del tipo indeleble o cualquier otro elemento que impida su posterior limpieza sin afectar revoques o revestimientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°.- Los afiches, publicidad o propagandas políticas que se realicen en el marco del Artículo 3° de la presenta, deberán ser retirados o removidos, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos, posteriores a la realización de los comicios o eventos que justifican su colocación.

ARTICULO 10°.- Los afiches, publicidad o propagandas políticas que no se encuentren encuadrados en la presente, norma, sus promotores serán intimados, por parte de la Municipalidad a retirarlos o removerlos, en forma inmediata. De no ser retirados o removidos, la Municipalidad lo hará por cuenta y cargo de los promotores sin notificación o tramitación alguna, procediéndose posteriormente a su inutilización.

ARTÍCULO 11°.- Las infracciones a la presente serán sancionadas con multas de 500 a 3000 U.F.A..

ARTICULO 12°.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 861 y suprímanse los efectos que toda otra norma, en su totalidad o en parte, se opongan a la presente.-.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/09/99.-

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas