ARTICULO 1º.- AUTORIZAR la colocación en la vía pública y espacios públicos de
carteles publicitarios a: instituciones de carácter político, gremial, educacional,
religioso, deportivo o cultural en general, en períodos preelectorales o anteriores a
eventos de interés general.
ARTICULO 2º.- Los carteles deberán colocarse en forma provisoria y sus
dimensiones, formas y tipos deberán hacerse en forma tal que no produzcan un
deterioro transitorio o permanente a las estructuras de la vía pública a las cuales se
encuentren sujetas.
ARTICULO 3º.- Queda prohibida cualquier tipo de propaganda o anuncio en los
lugares que se indican a continuación:
a) En señales viales;
b) cuando obstruyan la visual en las zonas de seguridad de esquinas, es decir, la
que está dada por la prolongación de la línea ochava;
c) cuando afecten la visual de señales viales;
d) cuando perjudiquen la visibilidad de la nomenclatura de la vía pública u otra
advertencia de interés general;
e) en monumentos, templos, edificio de valor histórico, edificios públicos,
cementerios y muros que lo circundan.
ARTICULO 4º.- La propaganda deberá ser retirada en un plazo máximo de diez (10)
días corridos posteriores a la realización de comicios o eventos que justificarán su
colocación.
ARTICULO 5º.- En los casos de propaganda que estén en infracción con la
presente, se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación o tramitación alguna,
procediéndose posteriormente a su devolución o inutilización si así correspondiere.
ARTICULO 6º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 157/83 y cualquier otra norma
que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 861 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1168 / 91.-