ARTICULO 1°.- CREASE a partir de la presente y por única vez el Régimen de Excepción para la aplicación del Artículo 184° de la Ordenanza Fiscal vigente, modificada por la Ordenanza Municipal N° 2023.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que aplique la excepción establecida al padrón de contribuyentes denominados "Transferencia con Deuda".-
ARTICULO 3°.- EXIMIR al Departamento Ejecutivo Municipal de realizar los diligenciamientos tendientes al cobro de las deudas del padrón de contribuyentes denominado "Transferencia con Deuda", por la presunción de incobrabilidad.-
ARTICULO 4°.- EXIMIR al Departamento Ejecutivo Municipal de la responsabilidad de aplicación de lo normado en el Artículo 71° de la Ordenanza Fiscal vigente (Ordenanza Municipal N° 1507).-
ARTICULO 5°.- Cornuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/07/99.-