ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1601, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y a la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 03, Macizo
21 de la Sección “L”, propiedad del señor Remberto MENESES MONTANO,
autorizándose, el uso comercial “Taller Mecánico” a favor de los señores Mario
Hugo MOYANO, D.N.I. Nº 16.219.860 y Rubén Aldo IZARRA, D.N.I. Nº 13.026.407,
inquilinos del propietario del inmueble.”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1653 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1213 / 96.-