ARTICULO 1°.- DEJASE sin efecto, a partir de la fecha, el convenio y la /
Ordenanza Municipal n°147/82 gue lo ratifica.-
ARTICULO 2°.- OTORGASE a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ushuaia,
un subsidio con cargo a rendir ouentas, consiatente en la suma de PESOS
ONCE MILLONES ($11.000.000.-) mensuales para la atención de gastos en ser-
vicios páblicos y/o adquisición de materiales y elementos de lucha contra
incendio.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente será afectado a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal en vigencia.-
4°.-
ARTICULO REFRENDARAN la presente Ordenanza loa sefiores Secretarios de
Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Páblicos.-
ARTICULO 5*.- COMUNIQUESE. Dése al Boletin Oficial d obernación del /
Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-
ORDINANZA MUNICIPAL N°j50 /82.-
O. -
Dosprcho Cne:al
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