ARTICULO 1°.- RATIFICASE el Convenio celebrado el dia 5 de junio de 1982 entre
la Municipalidad y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia.-
ARTICULO 2°.- REFRENDARAN la presente Ordenanza Municipal los senores Secreta-
rios de Gobierno-Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios
Pdblicos.-
ARTICULO 30 .- COMUNIQDESE. DESE al Boletin Ofioial çIel Territorio. CUMPLIDO.
ARCHIVESE.-
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// 11:9- ORDENANZA MUNICIPAL N° /82.- gcc 51t- hs Z. Ci. -
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Municipandad de lishuaia
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En Ushuaia, a los cinco (5) dias del mes de junio de mil novecientos
ochenta y dos, entre la Múnicipalidad de Ushuaia, representada en este Acto
por el seflor Intendente Municipal Dn. FRANCISCO RESTOVICH, en adelante la MUNI
CIPALIDAD, por un lado, y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia, re-
presentada en este Acto por el Dr. JOSE ANTONIO SALOMON, en adelante BOMBEROS
VOLUNTARIOS, por el otro, acuerdan celebrar el presente Convenio:
PRIMERO: La MUNICIPALIDAD, por un periodo de cinco (5) ados a partir del dia
1° de junio de 1982, otorgará a BOMBEROS VOLUNTARIOS, en carácter de subsidio
un monto equivalente al que la Municipalidad perciba en concepto de tasas por
.estacionamiento medido de vehiculos en calle San Martin, en el sectór compren
dido entre las calles Rivadavia y 9 de Julio.
SEGUNDO: En el caso de que en el futuro la Municipalidad dispusiere la suspen-
sidn del cobro de tasas por estacionamiento medido continuará otorgando el -/
subsidio el que estará constituído por un monto equivalente al promedio men-
sual de los dltimos tres (3) meses en que se percibid la tasa por estaciona-
miento medido. Dichos montos deberán ser indexados trimestralmente de acuerdo
con los indices oficiáles de precios mayoristas.
TERCERO: La MUNICIPALIDAD transferirá a BOMBEROS VOLUNTARIOS los fondos men-
sualmente, debiéndo éstos rendir cuenta de los mismos a Auditoria General de
la Gobernacidn.
CUARTO: BOMBEROS VOLUNTARIOS prestarán a la MUNICIPALIDAD en lo que ésta indi .
que y dentro de sus normales funcíones el máximo de colaboración.
QUINTO: Los fondos que en virtud de este Convenio la MUNICIPALIDAD transfiera
a BOWEROS VOLUNTARIOS tendrán eomo fin la adquisioión do materiales, pago de
sueldos y todo otro gasto de esa naturaleza que tenga por objeto la mejor efi
ciencia del servicio de Bomberos.
Para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor que-
dando cada uno en poder de cada una de las partes.
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