Ordenanza N° 147 NO

Datos de la ordenanza
Número
147
Fecha de sanción
08/06/1982
Vigencia
NO
Decreto
1982
Tema
Convenio
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- RATIFICASE el Convenio celebrado el dia 5 de junio de 1982 entre

la Municipalidad y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia.-

ARTICULO 2°.- REFRENDARAN la presente Ordenanza Municipal los senores Secreta-

rios de Gobierno-Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios

Pdblicos.-

ARTICULO 30 .- COMUNIQDESE. DESE al Boletin Ofioial çIel Territorio. CUMPLIDO.

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En Ushuaia, a los cinco (5) dias del mes de junio de mil novecientos

ochenta y dos, entre la Múnicipalidad de Ushuaia, representada en este Acto

por el seflor Intendente Municipal Dn. FRANCISCO RESTOVICH, en adelante la MUNI

CIPALIDAD, por un lado, y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Ushuaia, re-

presentada en este Acto por el Dr. JOSE ANTONIO SALOMON, en adelante BOMBEROS

VOLUNTARIOS, por el otro, acuerdan celebrar el presente Convenio:

PRIMERO: La MUNICIPALIDAD, por un periodo de cinco (5) ados a partir del dia

1° de junio de 1982, otorgará a BOMBEROS VOLUNTARIOS, en carácter de subsidio

un monto equivalente al que la Municipalidad perciba en concepto de tasas por

.estacionamiento medido de vehiculos en calle San Martin, en el sectór compren

dido entre las calles Rivadavia y 9 de Julio.

SEGUNDO: En el caso de que en el futuro la Municipalidad dispusiere la suspen-

sidn del cobro de tasas por estacionamiento medido continuará otorgando el -/

subsidio el que estará constituído por un monto equivalente al promedio men-

sual de los dltimos tres (3) meses en que se percibid la tasa por estaciona-

miento medido. Dichos montos deberán ser indexados trimestralmente de acuerdo

con los indices oficiáles de precios mayoristas.

TERCERO: La MUNICIPALIDAD transferirá a BOMBEROS VOLUNTARIOS los fondos men-

sualmente, debiéndo éstos rendir cuenta de los mismos a Auditoria General de

la Gobernacidn.

CUARTO: BOMBEROS VOLUNTARIOS prestarán a la MUNICIPALIDAD en lo que ésta indi .

que y dentro de sus normales funcíones el máximo de colaboración.

QUINTO: Los fondos que en virtud de este Convenio la MUNICIPALIDAD transfiera

a BOWEROS VOLUNTARIOS tendrán eomo fin la adquisioión do materiales, pago de

sueldos y todo otro gasto de esa naturaleza que tenga por objeto la mejor efi

ciencia del servicio de Bomberos.

Para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor que-

dando cada uno en poder de cada una de las partes.

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Observaciones
Decreto-Ordenanza