ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área que corresponda, a otorgar una habilitación provisoria hasta el día 10-04-93, al
local comercial sito en la calle 9 de Julio Nº 95 de nuestra ciudad, que funciona
como taller de “Chapa y Pintura”, propiedad del señor Hugo ROSALES; a los
efectos de que durante ese período, el interesado proceda al traslado de su taller a
un área de la ciudad, la cual, según zonificación, permita el uso de esta actividad.
ARTICULO 2º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 792/91, sancionada en
fecha 10 de abril de 1991.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1067 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1213 / 92.-