Artículo V.I del Cédigo de Planeamiento Urbano vigente, para su local comercial que funciona corno tal ler d chapa y pintura, el cual está ubicado en la calle 9 de Julio N° 95 de ésta Ciudad; OONSIDERAN1X): Que de acuerdo al informe técnico emitido por la Dirección de Obras Particulares, Iste sugiere la posibilidad de otorgar una habilitación provisoria al local comercial en cuestión; Que si bien el Serior Hugo ROSALES es propietario del taller en cues- tión, no lo es del predio que ocupa; Qie el Serior Hugo ROSALES ha asumido, a través de su nota enviada a este Municipio con fecha 19 de noviembre de 1990, el canpromiso de poner en condiciones las adyacencias al local de acuerdo a lo solicitado por la Dirción de Obras Particulares; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sciore el particular; Rpr ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDPD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 °.- AUTORIZAR al Departarnento Ejecutivo Municipal, a través del área que ccrrespondiera, a otorgar una habilitación provisoria, extraordinaria, única v no prorrogable, por el término de dos (2) arios, al local comercial sito en la cal le 9 de Julio N° 95 de ésta Ciudad, que funciona como tal ler de chapa y pintura, propiedad del Serior Hugo ROSALFS, a los efectos de que eZiolatle (Inc0 11,1142ante dulac/ de9-A4aitz ...1111 durante éste periodo el interesado proceda al traslado de su talIer a un área de la Ciudad, la cual, según su zonificación, permita el uso de ésia actividad.-
ARTICULO 2°.- El otorgamiento de la habilitación provisoria, mencionada en el Artículo 1°, quedará condicionadÉ a las exigencias fijadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de su Direccién de Obras Particulares, las cuales deberán 1 levarse a cabo dentro de lc sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 3°.- En caso de no cumplimentarse con lo dispuesto en el Artículo 2°, ésta Ordenanza quedarl automáticamente sin efecto.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA VUMICIPAL N° 2:/91.- DADA EN SESICN ORDINARIA DE FECHA