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5260 10/05/2017
ARTICULO 1°.- INCORPORAR el incremento de los recursos correspondientes a coparticipación por la suma de pesos ciento cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento catorce con noventa centavos ($ 105.455.114,90), al presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del Ejercicio 2017.
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Mod. 5179
5259 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.-. ADHERIR a la Ley Provincial N° 1109, modificatoria de la Ley Provincial N° 376, Ley de Tránsito y Seguridad Vial, por medio de la cual se admite la exhibición de los comprobantes en versiones digitales a los fines de acreditar la existencia y vigencia del seguro obligatorio.
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5258 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- P RORROGAR por el término de seis (6) meses la habilitación de la licencia del vehículo identificado como Móvil 039 de la Cooperativa de Provisión para Transportistas; tiempo que durará el cambio de razón social, con el compromiso de renovar la unidad dentro de ese período.
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5257 10/05/2017
ARTÍCULO 1 0 .- PROHIBIR el giro a ia izquierda en la intersección de las calles Perón y Fuegia Basket, en sentido Sur - Norte.
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5256 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Artículo 53 bis, denominado Subsidio por Fallecimiento, al Capítulo VII: Remuneración - Título III: Derechos del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora, por Acta Registrada N° 11397, de fecha 19 de abril de 2017, según el siguiente texto: "
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Mod. 3248
5255 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización de los predios identificados según catastro como Parcela 3 del Macizo 51 y Parcela 1 del Macizo 52 -originados por la división de la Remanente 32R del Macizo 1000-, de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme la planimetría obrante a fojas 907 del Expediente SP- 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según se establece en la normativa vigente.
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5254 10/05/2017
ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) del pasaje peatonal "sin nombre", para ser incorporada al Uso Residencial, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente.
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5253 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a los alumnos regulares del Escuela de Educación Integral Ushuaia del pago del arancel estipulado por la Ordenanza Municipal N° 5069, Parte Especial, Anexo II, Artículo 1°, inciso b), para la obtención de la Libreta Sanitaria, su renovación anual y el respectivo curso.
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5252 10/05/2017
CAPITULO I DEFINICIONES
ARTICULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER la normativa para la habilitación y operación de transporte especial de personas de modalidad Transporte Regular Punto a Punto en la Municipalidad de la Ushuaia.
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Mod. por 5281, 5849, 6625
5251 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. DETERMINAR la normativa para la operación de Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia.
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Deroga 3144, 3195, 3307
Mod. por 5282, 6527
5250 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 581/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 11.167, rubricado entre la Municipalidad de Ushuaia, la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado y la firma Autobuses Santa Fe SRL.
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5249 10/05/2017
ARTÍCULO 2°.- R EGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su ORDENANZA M UNICIPAL N° publicación y ARCHIVAR. 5 24 9 ..' SANCIONADA EN SESIÓN O RDINARIA DE FECHA 1 0/05/2017.- ANEXO L ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 24 9 DECRETO MUNICIPAL Ng Sector II - Residencial Vivienda Unifamiliar (RVU) Faldeo de Andorra Carácter Objetivos Residencial. Área de viviendas de baja densidad. Consolidar el sector como área residencial. DelimItación Usos Preservar parte del paisaje natural en cada parcela. Preservar áreas de bosques. Según Anexo II VivIenda Unifamiliar Indicadores Urbanísticos Retiros: F.O.S.: 0.40 D.N.: 160 hab/ha Frontal: 8,00 m F.O.T.: 0.50 D.u.: 80 hab/ha Parcela Mínima: Lateral: 3,00 ni Altura Máxima s/I.E.: 8 m Frente: 9 m Contrafrontal mínimo: Plano Umite: 9 m Superficie: 360 rn 2 8m Parcelas en esquina: Sobre el lado más largo: 3 m Sobre el lado más corto: 8 m Estacionamiento: • En parcelas de hasta 400 m2 se deberán prever 2 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • En parcelas de más de 400 m2 se deberán prever 3 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • Dentro de cada parcela se permitirá la construcción de una sola vivienda. Normas de Procedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas unifamiliares: • Cercos Perimetrales. En ningún caso se podrám colocar cercos de mampo tería en línea divis • ías de, parcela y/o municipales, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados ue perrni an I s vis ales y la percepcián de la urbanización parque. • ..Se deb-erAl p rolongar la parquización desde la Linea Municipal hasta la Línea de E f* cion PARDO Juan C4r1is PINO Prosecretario Legislativo Preside te CuttiJPellbertinto do Ushuaia ed celó Dellberante de Ushuala "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán A gentinas rnTA 17-,9 nIt°,,IMA! -, arn G FERNANDEZ Jafa Dpto D cho General D.T. .L y T Municipalid d de Ushuaia Ordenanza Numero: 5249 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 3/4 Respo sa le Coordi Coneeja Defiberante , v espacho de tá Ciudad de Vshuaia ELIBERANIT t SH I ATA "2017, ario del 35 0 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre". ANEXO II. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 49 iLIlFTf lEEf ( BRSJ11 C'11E1L1L111TREL ara-hz AE41111ENCIAS. t. LIPI1lbtNCIAL UNIFAMILIAR. EIJJ PE PROYECTOS ESPECIALES. Effli EV ESPACIO VERDE. MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARÍA DWHÁBITAT Y ORDENAMIENTO TERRI ORIAL ,PROGRAMA bU UltDANIZACIÓN Adrián PARDO lálailab7"-- Rlio-t— '—' - 2,-Priase,cretirio Legislativo TIIMIr • SIMINI..01C.1O1sDrAIGvOoDtaEnAPmlAoNnIAhs.M1.1M44O44U4RnuIVnNinOunt., • INpareilie nInFoyecto: Concálo Dellberante de Ushuaia UROANISMO 31/013/201, 111~111111iIIINO.. 7-2 Arq,SÁNClirl .AIWT,"---- warireir . n: '‘ - ANEX011 DICAE10 MUNICIPAl N 9.5 ÁfieNti N, Ju n Carlos PINO Presidente "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, són-y_s_eiftg Ajte9t nte de Ushuala G FARI FERNANDEZ sefa Dpto. Desp cho General D. T. - S Municipalidad e-Ushuaia Proyincia de Tierra del Fuego "2017, aíio del 35" Ani yersario de la Gesta de Malyinas: Antártida e Islas del Allántico Sur Honor y Gloria a nuestros I léroes, ayer, hoy y siempre" =República Argentina= Municipalidad dé Ushuaia USHUAIA, 2 FMAY ni7 VISTO el expediente N° CD-3474/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 10/05/2017, por medio de la cual se ratifica el todos sus términos el Decreto Municipal N° 1672/2016, mediante el cual se establecen ad-referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado " Sector II — Faldeo de Andorra s/ Indicadores Urbanísticos", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que corren agregados a la misma. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 .1 M unicipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 3 /2017, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, en contrándose prescripciones facultado para el dictado del presente acto a dministrativo, en atención a las de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE NC DE LA I NTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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5248 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la ocupación del Retiro Frontal establecido según los artículos V.3.2. Retiro de Frente Obligatorio y VII.1.2.1.2. Residencial Densidad Media/Baja - Retiro Frontal, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 56, Sección F, conforme a la documentación que obra a foja 16 del Expediente DU-5744-2016.
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5247 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el Recurso 001 001 001 071 Convenio Modificatorio N° 11.383 (de la deuda tributaria IPV), por la suma de pesos siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con 76/100 ($7.352.656,76), al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017.
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Mod. 5179
5246 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Sectorial de Educación y Formación del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora mediante Acta Registrada bajo el N° 11401, de fecha 03 de mayo de 2017, que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I.
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Mod. 3570, 5046, 5067
Deroga 5208
5245 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 4690
Deroga 3620
5244 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos los Decretos Municipales números 689/2017 y 725/2017, mediante los cuales se aprueban ad referéndum del Concejo Deliberante los Convenios registrados bajo los números 10.798, 10.799 y 11.383 y la Addenda N° 11.388 respectivamente, celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda.
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5243 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5116, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una operación de préstamo comercial con el Banco Macro S.A. hasta la suma de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000) discriminados de la siguiente manera: a) hasta la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000) para la adquisición de colectivos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros; b) hasta la suma de pesos trece millones ($13.000.000) para la ejecución de obra pública." 
Mod. 5116
5242 05/04/2017
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER para el predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 11, Parcela 6, de la ciudad de Ushuaia, los indicadorás correspondientes a la zonificación R2 - Residencial Densidad Media/Baja, con excepción del uso, los cuales serán los establecidos en el convenio obrante a foja 3 del Expediente DU 9163-2016.
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5241 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.
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Deroga 3051
5240 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 2919
5239 23/11/2016
ARTICULO 1°.- INSTRUIR al señor intendente municipal que, de acuerdo a los fundamentos que como Anexo IV forma parte de la presente, requiera a la Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la extensión del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme a los artículos 1°y 18 de la Carta Orgánica Municipal, la modificación de la Ley Provincial N° 443, a efectos de establecer nuevos límites para la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al artículo 2° de la presente ordenanza.
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5238 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 
Mod. 2241
5237 14/12/2016
ARTICULO 1°.- CREAR el programa cultural "La Máquina de hacer Música" dedicado a la selección, producción, grabación y promoción profesional de temas musicales, de músicos locales.
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5236 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público para ser afectada al uso residencial de la parcela lindante, una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 m2) del espacio verde identificado catastralmente como Sección F, Macizo 60, Parcela 37 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I acompaña.
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