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415 03/08/1988
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del Retiro Frontal que exige el Código de Planeamiento Urbano, al anteproyecto presentado para la Parcela 21, Macizo 61 de la Sección “L”, propiedad del señor Robinson VARGAS.
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NO
414 27/07/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Retiro Contrafrontal de 2,80 m. de la Obra propiedad de los señores Sergio LUPPO y Jorge Eduardo KRESER, sita en la Sección “A”, Parcela 2, Macizo 5B de nuestra Ciudad.
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NO
413 01/01/1988
ARTICULO 1º.- DECLARESE Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público de Automóviles con taxímetros, denominados “TAXI”, a los móviles capaces de establecer radio comunicaciones, con el objeto de transmitir mensajes relacionados con la prestación del Servicio dentro de la Jurisdicción Departamental de la ciudad de Ushuaia. DE LA TERMINOLOGIA
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NO
Mod. por 508, 1391
Der. por 5314
412 27/07/1988
ARTICULO 1º.- A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza entiéndase por: a) SERVICIO PUBLICO DE TAXI: Al que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro para transportar personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje y que para todo efecto se denominan TAXI, el que estará regido dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Ushuaia por la presente. b) LICENCIA DEL AUTOMOVIL AFECTADO AL SERVICIO DE TAXI: Concesión municipal conferida al propietario que certifique que el rodado afectado reúne las condiciones exigidas para ser habilitado a dicho servicio público. c) CONDUCTOR DE TAXI: Persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con taxímetro que puede ser titular de la Licencia de Taxi o conductor no titular - chofer auxiliar - empleado por el propietario en relación de dependencia y habilitado por la Municipalidad. d) TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las 24 horas. ORDEN DE LAS LICENCIAS
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NO
Deroga 103-84
Mod. por 456, 474, 512, 574, 576, 658, 673, 715, 735, 829, 851, 1018, 1515, 1652, 1660, 1702, 1716, 1753, 1815, 2336
Der. por 2986, 5314
411 27/07/1988
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 34 de la Ordenanza Municipal Nº 337/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 337
410 03/08/1988
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo determinado por el Código de Planeamiento y Edificación al proyecto de Expediente de Obra Nº 110/R/88, propiedad del señor Félix RUIZ MARTINEZ, sito en la calle 25 de Mayo entre Gobernador Deloqui y Gobernador Paz, de acuerdo a los valores que se detallan a continuación: 1) F.O.S: 0,80. 2) F.O.T: 2,99. 3) ALTURA: 15 m. 4) PB + 3 PISOS + Cubierta
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NO
409 12/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1988, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 279
Mod. por 555, 563
Der. por 634
408 07/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la estructura orgánica del Juzgado de Faltas Municipal, compuesto por el Organigrama y Misiones y Funciones, obrante como Anexo I de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
407 07/07/1988
ARTICULO 1º.- ASIGNASE el nombre de “BOMBEROS VOLUNTARIOS”, a la plaza ubicada en el parque delimitado por las calles Magallanes, Pasaje Beban, Piedrabuena y Don Bosco de la ciudad de Ushuaia, a iniciativa del Ejecutivo Municipal
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NO
Mod. por 1923
406 06/07/1988
ARTICULO 1º.- Todos los propietarios u ocupantes a cualquier título de predios y/o inmuebles urbanos o rurales están obligados al exterminio de las especies declaradas nocivas, como así también a adoptar las medidas preventivas para evitar su desarrollo y propagación que establezca la Autoridad de Aplicación.
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NO
Der. por 1873
405 01/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
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NO
Deroga 137
Mod. por 631, 639, 885, 1031, 1110
404 06/07/1988
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 316/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 316
Mod. por 2662
403 06/07/1988
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 330/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 330
402 06/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE como reglamentaria la Obra sita en la Sección “D”, Macizo 25, Parcela 6, propiedad de la señora Albertina PETEREIT, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente 215/88, Letra: H.C.D. ya que si bien dicha obra no cumple con la altura mínima en los locales cocina-comedor, no afecta las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
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NO
401 06/07/1988
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Estructura Orgánica Municipal compuesta por el Organigrama y Misiones y Funciones, obrantes como ANEXOS I y II, respectivamente, de la presente Ordenanza.
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NO
Deroga 3, 11 ,357
Mod. por 642, 650, 653, 654, 655, 912, 2266
400 06/07/1988
ARTICULO 1°. - EXCFPTUASE de los valores de rns y 17nT que estoblece el C6digo de Planeamiento, a ln Obra a constroírse en la Secci6n 'A", moeizo 4n, porceln propiedad del Seflor Jorpe Fernando SCANDOCLIEPO, de acuerdo n la documertncl6n obrante en el Expediente N' 2(n/m,„ Letro: D,C.D.- APTICULO 2 0 .- Pegístrese, Pase al Departomento Ejecutloo pora so promolRaci6o. Complido. ADCPTVESE,- \,) / Eruntro rn Li V_USSO j -7.1'1,GJErn " NONOROLE CLYCEJO OWBERCTE OPDENANZ- A M-UNiCIPAL 7--/CY) / • DADA EN SESTON ODDINARIA DE FE01A: Ordenanza Numero: 400 5 USHUAIA, 2/2 fiet4tationtal de la Zata d cl (7aega ohttddida.' e,Z gdas. del oftldnileo.Jat NICIPAL1DAD USHUAIA de julio de 1988. VISTO: La Ordenanza Municipal N° Ltt9 ° /88, sancionada por el Hono- rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la se exceptúa de los valores de FOS y FOT que establece el Código de Planeamiento, a la Obra a construirse en la Sección "A", macizo 40, parcela 5, propiedad del señor a Jorge Fernando SCANDOGLIERO; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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NO
399 06/07/1988
ARTICULO Degistrese. Pnse al Departamento Ejecutivo parn su promulpacidn. Cumplido. AYMMTVESE.- IHATRABLE emfrJ DLIMM,TE . o llm FtJ A7AmU_NTCTPAI,_ /j/ DADA EN SESTOM ODDTNADTA. DE FECMA: flC .fl7.TiT0- Zendlogla Olaelatal de la Zlara del quegt. obtfritifria e gdae del ottlántlea Jat MUNICIPALIDAD USHUAIA USHUAIA, / 45 de julio de 1988. VISTO: La Ordenanza Municipal N° 39 9 /88, sancionada por el Honora- ble Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se exceptúa del retiro contrafrontal que exige el Código de Planeaiento Urbano en 3,00 metros la Obra sita en la Sección "F", Macizo 23, Parcela 24, propiedad del Hogar de Niños Santa Luisa de Mari- llac; Por ello: EL INTENDENTE MUNCIPAL DE USHUAIA
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NO
398 06/07/1988
ARTICULO 1º.- No se aprobarl por el tIrmino de ciento veinte (120) días, níngún proyecto que supere P.B. y tres (3) pisos altos, con una altura máxima de trece (13) metros.-
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NO
397 06/07/1988
ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° /88, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se exceptúa del valor de FOS de P.B., que establece el Código de Planeamiento a la Obra sita en Sección "A", Macizo 64, Parcela 1, propiedad del señor Osvaldo Alonso y Patricia Drajner, de acuerdo a la documentación obrante en el Expedíente N°230/88 Letra: H.C.D.-
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NO
396 29/06/1988
ARTICULO 12.- AUTGRIZASE una excepciSn utilizando un mximo de F.U.S. T de 0,91, determinado por el C6digo de Planeamiento, para el antepro-i/ yecto de Obra l propiedad de ransportes "LOS CARLOS" S.R.L., cita en/ Secci6n "F", macizo 1, parcela 23a, para la construcciAn de un garage terminal destinado a los 6mnibus de ia Empresa.-
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NO
395 06/07/1988
ARTICULO 10.- Se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condimento, bebi da o sus primeras materias correspondientes y aditivos alimentarios, que se elaboren, fraccionen, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte, que no satís faga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté / autorizada por la autoridad sanítaria competemte o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentese-
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NO
Mod. por 2051
Der. por 3907
394 22/06/1988
artículos a laOrdenanza Mon1cipal N" 2911/36, que reglnmen ta el f oncionamjento de juegos electrdnicos; y CO-7S1PERANDO° Que a la fecha ln ejtadn norma legal se encuentra veneída°, Que es neceserio y ealizar illodificaciones a la Ordenan.za de referencia. en parte de su orticolado y agregar otros no CO te;o 1 nO oso lo fecba para su actualizacOn. y posterior aplicacián; Oue de neoordo a la Ley Territorío1 215, .1. 7ste Cuerpo coenta con atribociones pnra ordenar sobre el particular°, Por ellol 71 .1, IIONOPABLE COMC E.J0 TELIZERANTE t)F. LA M T INICIPIDADO U5MJA1A SA•CIMA CON FulTzA 0 InFNANZA ARTIcno 1'.— AUTnPTPASE en la j110isdicci6n de este Monicipío en los locales .d estinades em°,1osivamente al fun c ionamieoto e instalacidn de a p aratos de babíli— dod y destreza, ya sean monuales, electrOnicos y/o e lectre —mee5oleos, que funcionan con cosnelcs, richas, cortrol remoto y otro m&todo de ronejouajento siendn el resoltado del joego la habilidad o destrezn del pantleinnnte.— A2TICULO 2'.— F ntiándase por juegos de habilidad o destreza los siryoientes: Videos, simuladores de manejos de aotos, buques, submarinos, a y iones, motociele— . tas, helled p teres, tiro al blanco, mddolo lonar, basquet1)oll, tnnis electrdnicos,— A2TICULO 3'.— Prohíbnse la. 1nstnlneidn y/o explotacidn de máquinas manunies, electro—mecnínleas y/o electrdnícas que presenten parn el participante O I. juego un premio en dinere u objeto c omercializable, debiendo todos los juemis estar aprobados por el De p artamento Ejecotivo.— Al2TICULO La babilitneldn de dIchos locales deber5 observar 1ns disposiciones que risen para la habilítacicán de locales en general, aderflás dichos negocios deberán ajostarse a las simitentes condiciones particuinres de fonciennmloto rp,N z LIS 1-1t9 PA ca v, es. tructura: a) Dichos locales deberán contar con una amplia y perfecta visibliidad desde el exte r lor y puerta de i lnreso directo hacia la vereda.- b) Deberán estar ulicados a. no menos de 39C metros líneales do estah1ecimien .. tos educacionales oficialmente recorocidos, templos, cementerlos hospítales.- Deherán contar con hnj'Ios instalades para ambos sexos y de uso exclusivo para el local.- d) Con el ohleto de evitar hacinamdento, cada máquiPn deherá ser colocadad:a un metro con veinte centImetros una de otra, tomando pnra su mecLicidn. el eje de cada mquina, como así mismo deberá existir un pasílio entre fllas de máciudnas no inferior a dos metros con eincuenta centímetros.- e) Deberá contar con elementos de sedurídad: interruptor de electrícidad y extinguidores, como así lo estahlezca ol n epartamento Ejecutivo.- f) Quedn terminantemente prohibido la venta y consumiciPn de 701osinas, behídas con o sin alcobol o cualquier otro producto que no sea el necesario para el uso de los juesos.- g) No podrán. instalarse rinq;Cin tipo de Quioscos en el interior de dícba sala de entretenímientes.-
ARTICULO 5'.- Con respecto al inreso a los locales citados precedentemrnte se estahlece l(1 sir:M.ente: a) Ilayores de 12 afr,os, libre acceso.- b) Menores de 19 aZos a 16 cEoe hasta las 21,00 Horns.- c) Menores de 16 afjos tendrjIn acceso de la siirlente manora: I- PerTodo escolarz de 14,00 a 19,0o Horns.- 2- Receso escolar: de lunes a viernes de 14,09 a 19,09 Eoras.- Ferindos, sabados y dominos hasta las 21,nn Eoras.- Este artículo deberá enhIbirse en forw blen visíble con letras Importantes, a la entrada dcl local.- En caso de menores, que concurren a las distirtas escuelas, lo harrIo. en el horarío que no sean los previstos por los es tablecímientos escolares.- Los menores que sean acompeados por mayores durante todo el tlempo de su permanen.cmia en el local podrán permanecer sin límites de horaríos, quedande bajo exclusiva r esponsabilidad de los padres y/o tutores responsahles.- AiA ... 2.- n APTICHLO 6 0 .- Los propietarios o titulares del comercio habilitado, cuyo funciona miento resola la presente Ordenanza, serán totalmente responsables del cumnllmien to de todas las disposiciones oue emerwen de esta norma como así tam1)11.n de los previstos por el Digeto de Edictos Policiales en vis,encja. Los establecimientos comerclales del rubro en cuesti6u•que infrinjan laG previslo nes enumeradas precedentemente, serrin pasibles del sisuiente rimen de sanciones a) Clausurar de quince a noventa días corridos reudlados de acuerdo las circunstauciaG especiales del caso, tomando a las reincitlenclas simplemente como un am:avante.- b) En caso de reiterados y notables reinci l encias, el propietario del local podr,5 ser inhabilítado para actividades sludlares.- AIlTICULO 7'.- La vlsencia de esta Ordenaoza sera de un alTio debiendo el Honorable Concejo Dellberate aprobar su extensidn, anulacidn, modificaci6n, siendo las habllitaciones que se extiendan de car gicter precarlo.-
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NO
Mod. por 566
Der. por 203, 1182
393 29/06/1988
Artículo 35°, inciso este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el partícular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUATA SANCIONA. CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- PRORROGASE por sesenta (60) días el plazo establecido en el Artículo de la Ordenanza Municipal N° 351/88.-
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NO
Mod. 351
Mod. por 433
392 07/07/1988
ARTICULO 1º.- APROBAR la solicitud de prórroga efectuada por el Ejecutivo Munici- pal 9 fijando como fecha de puesta en vigencia de la Ordenanza : 112 319/88 9 el 1 1/ de octubre de 1988.- /
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NO
Mod. 319
391 22/06/1988
Artículo de la nrdennnz Mumicipal P° 359/F3:39 el que ollOd r6, redectado de la s:IT,111.EM-11 formeff, 'AP5-5.'ICUL0 1°.- A.SIGNAS P1 nom,hre de .3orrlo e'°n° o la jurlsdicci.15n que comprende los lotes 11, 12, 13, 14, 15, 1 15, 17, 12, 19 y 1 del '511cizo 22, los lotes 1 11, 12, 13, 14, 15, 15, 17 y I del 23, los lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 13, 111 y 1 del ?4, los lotes lfl, 11, 12, 13, 14 y del Mocizo 25, 1Gs 2S,, 35, 36, 77, 39, 4, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Seoció-c - A P112 1. C111„0 2°,- Repfstrese. Pase el nenertemento Ejecutívo orno su promulnellín. Cumplido. ARCI5nIVESE, \O- _ 7.:7117,,777. r t77, r 7"7I711`.72",0 roGi.Hnto 'A„19 HOLORABLE enCEJODELisEnam-E 11151312:11111,41..J A 1,A 1-77.11- , Ordenanza Numero: 391 Zem2/i2itgo Otaeional de la Zieua del quigo, chetárida LLJL del ailástliea Juz MUNICIPALIDAD USHUAIA USHUAIA, de julio de 1988. VISTO: La Ordenanza Municipal N° / /88, sancionada por el Hono- rable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Munici- pal N°359/88; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° 39/ /88, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N°359/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ASIGNASE el nombre de Barrio "La Cantera" a la jurisdicción que comprende los lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 1 del Macizo 22, los lotes 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 1 del Macizo 23, los lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 1 del Macizo 24, los lotes 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 1 del Macizo 25, los Macizos 28, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la sección "F".
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 359