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1790 16/09/1997
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del uso público al sector de vía pública comprendido entre la calle 12 de octubre y las Parcelas 16a, 15, 14 y 7a del Macizo 42 de la Sección “C” de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
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NO
1789 16/09/1997
ARTICULO 1°.- AFECTAR, a partir de la promulgación de la presente, las dársenas construidas sobre la margen Oeste de la calle Onas, entre las Avenidas Maipú y San Martín, al Sistema de Estacionamiento Medido.-
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NO
Der. por 2287
1788 03/09/1997
ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 1406, incorporando el Artículo 35° QUATER, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “
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NO
Mod. 1406
1787 07/05/1997
ARTICULO 1°. ,L'APRUEBANSEtllas nOmativas para la Ejecución de Obras en la Vía Pública, que se:adjunta como Inexo Fy que forma parte de la presente.- Comuníques1 Pasa1 Departamento Ejecutivo para su promul- gación, dese al;Boletín Oficial Wunicipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL 7 ‘7- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/05/97.-
NO
Der. por 3103
1786 14/08/1997
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor de la seflora MONTESINO Dominga Enriqueta, D.N.I. N° 6.204.627, Idenfificada en los registros de la Dirección General de Rentas como contribuyente X-70004133, domiciliada en el Banlo Intevu XIV Casa N° 71, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el Artículo 1760, Inciso 4) - impuesto inmobiliario, desde el 10 de Abril de 1992 hasta el 10 de Julio de 1996, y Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por Serviclos Municipales, desde el 1 0 de Abril de 1991 hasta el 10 -de Julio de 1996.-
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NO
1785 03/09/1997
ARTICULO 1°.- Denomínase Barrio "Islás Malvinas", a la jurisdicción comprendida por los Macizos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43; . 4445, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, de la Sección '
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NO
1784 03/09/1997
ARTICULO Aplícanse lOs dores urbanísticos de la zonificación R1, para los lotes con suPeficie superior .:a 10 2, correspondientes al barrio denominado INTEVU VI de acuerdcial Anexo I que foin arte de la presente.-
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NO
1783 03/09/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Fundación Viaje de Vuelta de los aranceles previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente Mículo 16°, Inciso m), por el uso del Albergue Municipal en razón a la reserva efectuáda para los días 24 al 31 de agosto de 1997.
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NO
1782 03/09/1997
ARTICULO 1°.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 1651.-
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NO
Mod. 1651
1781 03/09/1997
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE el sistema de estacionamiento para automotores por tiempo en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultándo al Ejecutivo Municipal a suspender el sis- tema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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NO
Deroga 181, 260, 944, 966
Mod. por 1910, 1978
Der. por 2402
1780 03/09/1997
ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE al texto del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1494, los Artículos 338°, 339°, 340°, 341°, 342°, 343°, 344° y 345°, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1494
1779 03/09/1997
ARTICULO 1° - bENOMINASÉ:"MIRIM TERESITA CASTILLO" a la Parada de Taxi N° 3, ubicada en lá intersección :de lacalles Gobernador Paz y Olegario Andrade de nuestra
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NO
1778 03/09/1997
ARTICULO 1°.- MODIFICASE al •Artículo 74° de la Ordenanza Municipal N° 1507, el que quedará redactado de la siguiente maherá "
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NO
Mod. 1507
Der. por 2238
1777 03/09/1997
ARTICULO 1°.- Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preserva- tivos, en los baños de hombres y mujeres, ubicados en Bares, Confiterías, Restaurantes, Discotecas, Clubes nocturnos, Salas de juego y demás lugares públicos habilitados por la Municipalidad de Ushuaia. Las máquinas expendedoras deberán mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención, para evitar el contagio del HIV - SIDA.
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NO
1776 12/09/1997
ARTICULO 1°.- EXIMASE del pago que, en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda deban abonar los concesionarios del Estacionamiento Medido, A.F.A.S. y Cooperatíva de Trabajo 17 de Octubre Ltda., en un todo acorde a lo normado en el Artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1508.
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NO
1775 02/07/1997
ARTICULO 1°.- RECONOCER en relación a la Obra Muro de Contención de la calle Gobernador Paz como obra complementaria de la Pavimentación y Repavimentación de la ciudad de Ushuaia, una invasión de las zapatas de fundación, sobre cada uno de los terrenos afectados, según detalle que se reproduce seguidamente, de UN (1) metro a partir de la:Línea Municipal, por: DETALLE: AFECTACIÓN DENOMINACION CATASTRAL TITULAR 21,50 mts. A-35-4C González Saez, Sixto 17,20 mts A-24-1 Silva Urrutia, Marta 20,00 mts A-34-14 Ulloa, Clarisa 16,30 mts A-35-1a Molina, Salvador 12,30 mts A-35-1e Molina, Salvador 12,30 mts A-35-1d Molina,. Salvador 20,00 mts A-35-5 Jerez, Gastón
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NO
Mod. por 1872
1774 06/08/1997
Artículo 216° de la Ley Territorial N° 236.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/08/97.-
NO
1773 31/07/1996
Artículo 25° de la Ordenanza Municipal N° 1508 (Orde- nanza Tarifaria) el cual quedará redactado de la siguiene manera: "
ARTICULO 25 r).- DE acúerdo a lo establecido en los articulo 155° al 165° inckisive de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales se pagará conforme a las siguientes especificaciones: BASE 1MPONiBLE: Metro lineal de frente 'OATEGORIP; 1: Casa de familia y baldíos VALOR POR METRO feATEGORIA 2: Comercios y oficinas $ 12,00 $ 24,00 TEGORIA 3: Industrias artesanales/familiares $ 20,00 4TEGORIA 4: Industrias pequeñas $ 24,00 $ 40,00 ItGORIA 5: Industrías medianas y grandes $ 10,00 tONA "A" $ 20,00 CATEGORIA 1 Casa de familia y baidlos $ 20,00 CATEGORIA Comercios y oficinas $ 24,00 PATEGORIA 3: Industrias artesanales/familiares $ 40,00 C-ATEGORIA 4 . ,nduntrias pequeflas CATEGONIA 5 Industrias medianas y grandes $ 9,00 ZONA "B" $ 18,00 CATEGORIA 1 Casa de familia y baldíos $ 20,00 y CATEGORIA 2. Comercios oflcinas. $ 24,00 CATEGORIA 3: Industrias artesanales/familiares C1TEGOR1A 4: Industrias pequeflas $ 40,00 C,ATEGORIA 5: Industrlas medianas y grandes AtEd. ORIA 1: Casa de familia y baldíos $ 8,00 QATÉGORIA 2: Comerclos y oficinas $ 15,00 •VrE Ok 3: Industrias artesanales/familiares $ 20,00 QP191" M hL.O CARDENAS Jefa División Rcpictro D•spacho Genorrl Munteipalic' d Ord-e,nanza Numero: 1773 2/3 -• ,t- .. . tATEGORIA 4: Industrias pequeñas CATEGORIA 5: Industrias medlanas y grandes $ 1.7.n caso de !a propledad horizontal, $ 40,00z', ocupación que le corresponda.-. cada unidad funcional tributará ,por•,e1..11p. orcentaje de cp " •• • - ritrIbuyéntes que poseen inmuebles con un frerrte con escalera de uso público y los Jos sobre pasajes públicos y/o peatonaies, tributarán por la propledad los valores que .para la Zona "C".-" 1 Rf. lOOLO 2° - Comuntquese. Pase al De'partaMento Ejecutivo para su:promulgacIón, ese, al"Boletin Oficial Municipal para su publlcación y ARCHIVESE.- DENANZA MUNICIPAL N° EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/07/96 '•••n • z 75S COPIA FIEL ,uNICA QuACIILA MENDOZA Vice-Presidente 1 0 • ' Concejo Deliberánte A CACj VE LA • 1.."' /5, / '«l•••„.Ori CAHLOS flU - CAGLIA.,7». CorICtq'..> 1.11,ber- 4 4 Secre;rilb Concejo Deliberante ,• 1. .>1 • • -- ' 0. Ght MAI-, L. GAFp?.NAS '•1 4f Jefa Divisle n n '"clatro Dazpacho i-lord Mt.vnIcIpaliclEd cVn UhurAlr . :A. 7>, ••••,••• Ordenanz,aPNrouvminecrioa: 1d7e7T3ierra del Fuego 3/3 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA „ 9 AGO 1997 • jo Dellberant Orecnanza Municipal sancionada por el Conce la Ciudad de Ushualia el dia 31 de Julio de y; TT!M.--,.TDERANDC.r" mediante la mic,ma se modifica el Articulo 252 de la Ordenanza Municipal N r,11508 (Ordenanma Tarifaria). a -1-ravés del Decreto Mun .icipal N211415/96, se en 'forma tr,Dtal la citada Ordenanma. Duc,..Pesclución C.D.N52243/9¿, dada Ordina- ria dé Deliberante nuestra ciudad insiste e- de dicha Drdenanza. 1 suc!'-ipto se fak_ultdo para el dictado del prese ren v:irtud le lo er...tablecido en el Articu3'a -1- 1) de la Ley c,."1op LM T EVDEN T E MUNICIPAL E E ARTICULD la 1..)!'- donanza m.D.,11173/97, sancionad mT d 4..a Julic heran- t ' mej el C,rficu10 Munjt—ipJ:- .C)rdoran.ra n incistencia r, NTITICULO „,11. du la de y (,'":RCHTVESE. PECRETO fflofw retr6 (1-)• /97 ' I ng • RRAMUÑO Inendente MWIteipplideddeUshuala 1,S COPIA Fla, ar,LA , zna,-aía y Finanzaa 3ecret:,ia MÇL da Ushuais Jefa DviSófl Regro DeopaCho Genor„.11 Mun!cl,r,17,11dEd de Lishupir
NO
Mod. 1508
Der. por 3501
1772 06/08/1997
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Ushuaia, los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren como protagonistas los animales, salvajes en cautiverio.-
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NO
1771 06/08/1997
ARTICULO 1°.- TODAS las actividades que realice la Municipalidad o que ésta auspicie, financie, etc. deberán prever la inclusión de las personas con discapacidad y des- ventajas, sobre todo las de carácter educativo, cultural, recreativo, deportivo, asistencia directa, planes de capacitación laboral, programas de empleo, turismo, etc.-
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NO
1770 06/08/1997
ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.-
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NO
Mod. por 1972, 2005
1769 06/08/1997
ARTICULO 1° - INCORPORA R a la Ordenanza Municipal N° 1755, modificatoria del Código de Edificación, el Artículo 1° el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1755
1768 16/07/1997
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 159° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1507
Der. por 2219
1767 06/08/1997
ARTICULO 1°.- DEROGANSE las Ordenanzas Municipales números 1191 y 1193.-
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NO
Deroga 1191, 1193
1766 02/07/1997
ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.-
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NO