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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
1915 08/07/1998
ARTICULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación, de Oeste a Este, a la calle Gobernador Ernesto M. CAMPOS, en el tramo comprendido entre las calles Bernardo RIVADAVIA y Antártida Argentina.-
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NO
1914 08/07/1998
ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 924, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 552, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 924
1913 08/07/1998
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III de la Ordenanza Municipal N° 1496, en lo que respecta a la superficie mínima del lote autorizándose a cumplir con una superficie mínima de 260 m2, para la propiedad del Señor CISTERNA CISTERNA José Enrique, ubicada en la Sección A, Macizo 8, Parcela 7.-
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NO
1912 08/07/1998
ARTICULO 1°.- APRUEBASE los Indicadores Urbanísticos que a continuación se enuncian para ser aplicados a los Macizos indicados como D-114 y D-115, siendo los siguientes: a) Zonificación R2 (Residencial de media y baja densidad). b) Indicadores Urbanísticos: Frente mínimo Parcela.......................................12m Superficie mínima parcela.............................360m2 Retiro Frontal.......................................................3m Retiro Contrafrontal.............................................4m F.O.S. ............................................................0,60m F.O.T. ............................................................1,20m Altura máxima sobre línea edificada ..................9m D.N. .............................................................600 H/h D.U. .............................................................300 H/h c) Usos: Se aplicarán las normas vigentes para la zonificación R2.
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NO
1911 08/07/1998
ARTICULO 1°.- ESTABLCER el doble sentido de circulación de las calles interiores correspondientes al Barrio 640 Viviendas, que se mencionan a continuación, fijando una velocidad máxima permitida de veinte (20) kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente: DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN TEODORO MENDOZA entre 18 de Septiembre y Los Arrieros. COMANDANTE JOSE CABEZAS entre Pioneros Fueguinos y 18 de Septiembre. JUAN M. OTERO en toda su extensión. CALLE SIN NOMBRE A entre Pioneros Fueguinos y Felipe Romero. CALLE SIN NOMBRE B entre Felipe Romero Oeste y Felipe Romero Norte. FELIPE ROMERO entre Perito Moreno y Pioneros Fueguinos. PIONEROS FUEGUINOS entre Teodoro Mendoza y Perito Moreno. Las calles periféricas al barrio mantienen el doble sentido de circulación. PRIORIDADES DE PASO PIONEROS FUEGUINOS Y TEODORO MENDOZA: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y CTE. JOSE CABEZAS: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y JUAN M. OTERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y LOS ARRIEROS: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y FELIPE ROMERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PERITO MORENO Y FELIPE ROMERO: Prioridad PERITO MORENO. CALLE SIN NOMBRE A Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad CALLE SIN NOMBRE A. PERITO MORENO Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad PERITO MORENO. 18 DE SEPTIEMBRE Y TEODORO MENDOZA: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE. 18 DE SEPTIEMBRE Y COM. JOSE CABEZAS: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE.
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NO
1910 08/07/1998
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 5° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1781, reglamentaria del Sistema de Estacionamiento Medido, el siguiente texto: “
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NO
Mod. 1781
Der. por 2405
1909 08/07/1998
ARTICULO 1°.- Todos aquellos adjudicatarios de predios fiscales con destino a vivienda unifamiliar, cuyo dominio detente la Municipalidad, que expresen su voluntad de gestionar el Título de Propiedad correspondiente, serán exceptuados de las obligaciones impuestas tanto a los respectivos Decretos de Adjudicación como por los Artículos 30° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 1406 y modificatorias, exigiéndoseles solamente la cancelación íntegra del precio de venta y de la deuda tributaria relativa al predio adjudicado.
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NO
1908 17/06/1998
ARTICULO 1°.- LIMÍTASE al equivalente a Cuatrocientas una unidades fijas a aplicar (401 U.F.A.) el monto en concepto de infracciones y/o multas impuestas a un sujeto infractor reclamable por vía judicial. Las sucesivas infracciones menores a dicha cantidad debe adicionarse hasta superar el monto precedentemente citado. Sin perjuicio de dicho límite, la Unidad que tiene asignadas las ejecuciones judiciales deberá extremar los esfuerzos para concretar el pago extrajudicial de la/s multa/s que no superen dicha cifra.-
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NO
Der. por 3568
1907 17/06/1998
ARTICULO 1°.- CONCÉDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quien en vida fuera Adelaida MUÑOZ VERA, y exímase del pago de los Derechos por inhumación.-
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NO
1906 17/06/1998
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos para el estacionamiento de UN (1) vehículo tipo ómnibus, separados entre sí por una distancia de DOCE (12) metros aproximadamente, sobre la Avenida Maipú N° 17, con la leyenda en placa adicional “ESTACIONAMIENTO RESERVADO – ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS – TRANSPORTE PATAGONIA EXPRESS – de 07:30 a 08:30 HORAS, y de 20:30 a 21:30 HORAS”, destinado al ascenso y descenso de pasajeros que viajen con la empresa.-
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NO
Der. por 2071
1905 17/06/1998
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III de la Ordenanza Municipal N° 1496, autorizándose un FOT de 0,74 para la obra ubicada en la PARCELA 13, del MACIZO 77 de la SECCIÓN “L”, propiedad del señor Marcos Esteban LIBORIO.-
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NO
Deroga 1882
1904 06/05/1998
ARTICULO 1°.- DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 876, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 484.-
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NO
Mod. 876
1903 06/05/1998
ARTICULO 1.- CONCÉDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quien fuera identificado, según nota del Señor Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 55, Letra: Gob., como N.N. y exímase del pago de los Derechos por inhumación.-
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NO
1902 03/06/1998
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE un sector del espacio verde sito en la Sección “H”, Macizo 52, Parcela 5, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.-
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NO
1901 03/06/1998
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular durante las 24 horas en la calle Fitz Roy en la Márgen Oeste, en el tramo comprendido entre las calles Leopoldo Lugones y 12 de Octubre de nuestra ciudad.
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NO
1900 03/06/1998
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 162° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1507
Der. por 1955
1899 03/06/1998
ARTICULO 1°.- Todo Barrio dentro del ejido urbano existente que cuente con playones deportivos construídos y/o a construír por la Municipalidad, deberá contar con un nombre asignado mediante ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.
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NO
1898 03/06/1998
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 94, modificado por la Ordenanza Municipal N° 1754, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1754
1897 03/06/1998
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la firma RENACER S.A. por el período comprendido entre el 1° de Junio de 1998 al 31 de Diciembre de 1999, de lo normado en los Artículos 43°, 44° y 45° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), en todos los efectos aplicables a la Tasa de Actividades Comerciales e Industriales determinada en el Artículo 93° de la referida norma fiscal, exclusivamente relacionado al cobro de actualizaciones, intereses y multas.
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NO
1896 06/05/1998
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del uso público a un sector de las calles Indios Quilmes e Indios Tobas, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (185,99 m2), y según Plano TF-1-43- 96 que forma parte de la presente como Anexo I.-
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NO
1895 20/05/1998
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un espacio reservado sin cargo entre discos para el estacionamiento de un (1) vehículo, sobre la calle Padre José María Beauvoir N° 1536, con la leyenda en placa adicional: “ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHICULOS OFICIALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - DELEGACION TIERRA DEL FUEGO”.-
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NO
Der. por 5131
1894 20/05/1998
ARTICULO 1°.- DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 326.-
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NO
Deroga 326
1893 20/05/1998
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 1865.-
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NO
Deroga 1865
1892 20/05/1998
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso d) del Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 1406, el cual quedará redactado como a continuación se expresa: “Inciso d) No poseer bien inmueble destinado a igual fin dentro del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto los recibidos por herencia, donación o legado que imposibiliten su destino como vivienda unifamiliar.”
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NO
Mod. 1406
1891 20/05/1998
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso j) del Artículo 16° de la Ordenanza Municipal N° 1508, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso j) JUBILADOS, PENSIONADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Para la práctica de actividades deportivas, incluyendo el uso del Natatorio..........................................................sin cargo.”
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501