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3138 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 110 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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Mod. 1494
Deroga 3013
3137 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXIMASE a los organizadores del evento denominado “Museo Itinerante de Diego Maradona”, que se desarrollará entre los días 09 al 26 de noviembre de 2006, en las instalaciones del Polideportivo Municipal “Comodoro Augusto Lasserre” de nuestra Ciudad, del pago de los cánones por Uso de las instalaciones establecido en el Artículo 16, Título II – ARANCELES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL - de la Ordenanza Municipal Nº 1508; y para el mismo evento de lo normado en el Artículo 18, Título IV - DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS - de la Ordenanza Municipal Nº 1508, modificada por Ordenanza Municipal Nº 2722.
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3136 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja de Bienes del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de Bajas años 2.002, 2.003 y 2.004, que consta en los Anexos I-I al I-XIII, que forman parte de la presente.
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3135 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2687, mediante la cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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Mod. 2687
3134 19/10/2015
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a partir de la promulgación de la presente que toda persona que deba obtener el Carnet de Conductor en las Categorías “D 1” y “D 2”, deberá acreditar una residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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Deroga 2367
Mod. por 3464
3133 19/10/2015
ARTICULO 1º.- RESTITUYASE al Patrimonio Público Municipal, incorporando al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) creado por Ordenanza Municipal 3085 o al Banco de Espacios Públicos creado por aplicación de la presente, según corresponda, a las parcelas y/o fracciones fiscales que hubieran sido adjudicadas a cualquier persona física o jurídica con carácter precario, sujetas al cumplimiento de condiciones y plazos específicos, y sobre las que los adjudicatarios no hubieran dado cumplimiento efectivo de dichos requisitos.
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3132 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
Der. por 4877
3131 19/10/2015
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar.
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Mod. por 3312, 3336,3789,3750
3130 19/10/2015
ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación efectuada por parte de la Asociación “Hanis”, la que consiste en la Segunda Edición del “Libro del Centenario”, por un valor de PESOS OCHENTA ($ 80,00), la cual será incorporada al Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia, Secretaría de Turismo.
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3129 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Señora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I. Nº 10.312.286, de los alcances del Artículo 20 de la Ordenanza Municipal 2025.
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3128 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para la instrumentación del Programa de Indicación de Procedencia “HECHO EN USHUAIA”, como política de estado que fortalezca la participación en el mercado de los productos locales asociados al perfil turístico de la ciudad, en defensa de las expresiones y productos culturales genuinos y originarios del lugar.
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3127 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie aproximada de 255,67 m2 de la calle Eva Perón, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.
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NO
Mod. por 3152
Der. por 3601
3126 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en forma temporal al propietario de la parcela 11, del macizo 83 de la sección “L” de la ciudad de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Vía Pública sobre la calle Corrientes con la vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la Vía Pública quedará sujeta a demolición a solicitud del Municipio, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
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3125 19/10/2015
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal 2890, el cual será reemplazado por el Anexo I que corre agregado a la presente.
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Mod. 2890
3124 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600) metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica Municipal de incumbencia. Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los trabajos. 1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede: a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo. b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento del Área Técnica de Bomberos Provincial. 1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos. 1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión. 1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente Ordenanza.”
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Mod. 2241
3123 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DECLARAR Reserva Ambiental, para su conservación y protección como Patrimonio Histórico y Cultural y con destino a un uso predominantemente turístico, a los depósitos de minerales de segunda categoría definidos como turberas e identificados catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a, L-97-5 y los ubicados: a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez. b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas). c. En las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del Fuego. d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande. Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia.
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3122 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros, con la leyenda “Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S.”, sobre la margen ESTE de la calle Karukinka 87 de nuestra Ciudad.
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NO
Der. por 5131
3121 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como ANEXO I se incorpora a la presente y el que será regido por las Ordenanza Municipales 2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar.
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Mod. por 3543
3120 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie aproximada de calle de 59 m2 de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como ANEXO I.
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3119 19/10/2015
ARTICULO 1º.- PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente, el estacionamiento vehicular en las arterias de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.
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3118 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre de “EGO PEREDA” al Foyer de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir del día 23 de Octubre de 2006.
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3117 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el Sentido de Circulación en las Arterias que se detallan, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
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Deroga 1400, 1434, 1503, 1954, 2053, 2072, 2256, 2330, 2953, 2954, 2962
Mod. por 3273,3746,4792
3116 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 4º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 2799, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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Mod. 2799
3115 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo 13, Capítulo III - “DERECHOS VARIOS MUNICIPALES - Título I - SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA - de la Ordenanza Municipal 1508, el texto que a continuación se transcribe: “9) Certificado por observación antirrábica $ 30,00”
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NO
Mod. 1508
Der. por 3501
3114 19/10/2015
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal 2338, que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 2338
Der. por 4800