| 3138 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 110 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1494,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 1494
Deroga 3013
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| 3137 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXIMASE a los organizadores del evento denominado “Museo Itinerante
de Diego Maradona”, que se desarrollará entre los días 09 al 26 de noviembre de 2006, en
las instalaciones del Polideportivo Municipal “Comodoro Augusto Lasserre” de nuestra
Ciudad, del pago de los cánones por Uso de las instalaciones establecido en el Artículo
16, Título II – ARANCELES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL - de la Ordenanza
Municipal Nº 1508; y para el mismo evento de lo normado en el Artículo 18, Título IV -
DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS - de la Ordenanza Municipal Nº 1508,
modificada por Ordenanza Municipal Nº 2722. […ver más en el detalle] |
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| 3136 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja de
Bienes del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de
Bajas años 2.002, 2.003 y 2.004, que consta en los Anexos I-I al I-XIII, que forman parte
de la presente. […ver más en el detalle] |
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| 3135 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2687, mediante la
cual se establece el Programa de Apoyo a Bibliotecas Populares, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 2687
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| 3134 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a partir de la promulgación de la presente que toda
persona que deba obtener el Carnet de Conductor en las Categorías “D 1” y “D 2”, deberá
acreditar una residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. […ver más en el detalle] |
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Deroga 2367
Mod. por 3464
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| 3133 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- RESTITUYASE al Patrimonio Público Municipal, incorporando al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) creado por Ordenanza Municipal 3085 o al Banco de Espacios Públicos creado por aplicación de la presente, según corresponda, a las parcelas y/o fracciones fiscales que hubieran sido adjudicadas a cualquier persona física o jurídica con carácter precario, sujetas al cumplimiento de condiciones y plazos específicos, y sobre las que los adjudicatarios no hubieran dado cumplimiento efectivo de dichos requisitos. […ver más en el detalle] |
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| 3132 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 105 del Anexo I de la Ordenanza Municipal
1492, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1492
Der. por 4877
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| 3131 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el
ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente
Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3312, 3336,3789,3750
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| 3130 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación efectuada por parte de la Asociación “Hanis”,
la que consiste en la Segunda Edición del “Libro del Centenario”, por un valor de
PESOS OCHENTA ($ 80,00), la cual será incorporada al Patrimonio de la Municipalidad
de Ushuaia, Secretaría de Turismo. […ver más en el detalle] |
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| 3129 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Señora Teresa Francisca ACOSTA, D.N.I. Nº
10.312.286, de los alcances del Artículo 20 de la Ordenanza Municipal 2025. […ver más en el detalle] |
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| 3128 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE por la presente el marco regulatorio para la
instrumentación del Programa de Indicación de Procedencia “HECHO EN USHUAIA”,
como política de estado que fortalezca la participación en el mercado de los productos
locales asociados al perfil turístico de la ciudad, en defensa de las expresiones y
productos culturales genuinos y originarios del lugar. […ver más en el detalle] |
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| 3127 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie aproximada de 255,67
m2 de la calle Eva Perón, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como
Anexo I. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 3152
Der. por 3601
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| 3126 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en forma temporal al propietario de la parcela 11, del
macizo 83 de la sección “L” de la ciudad de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Vía
Pública sobre la calle Corrientes con la vivienda particular, con la salvedad de que la
superficie construida que invade la Vía Pública quedará sujeta a demolición a solicitud
del Municipio, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente. […ver más en el detalle] |
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| 3125 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal 2890, el cual será
reemplazado por el Anexo I que corre agregado a la presente. […ver más en el detalle] |
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Mod. 2890
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| 3124 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I
Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2.) ALCANCES:
La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique
su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano
de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares.
La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600)
metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su
destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en
la misma.
Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un
riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el
Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere
necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán
cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran
de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos.
En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de
protección contra incendios.
Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo
puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que
representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios
existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente
reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá
presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el
Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica
Municipal de incumbencia.
Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los
trabajos.
1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un
establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios
de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no
situados en la misma.
1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a
los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios
modificados por la reforma.
1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de
evacuación, la norma debe aplicarse a estos.
1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones
de seguridad preexistentes.
1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles
grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en
caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente.
1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes,
puede:
a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de
usos no previstos en el mismo.
b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por
profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en
vigencia.
1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento
del Área Técnica de Bomberos Provincial.
1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía,
dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren
nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de
incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos.
1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10)
metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión.
1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del
proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio.
Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área
competente de la Municipalidad.
1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área
Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como
Anexo II de la presente Ordenanza.” […ver más en el detalle] |
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Mod. 2241
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| 3123 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- DECLARAR Reserva Ambiental, para su conservación y protección
como Patrimonio Histórico y Cultural y con destino a un uso predominantemente
turístico, a los depósitos de minerales de segunda categoría definidos como turberas e
identificados catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a, L-97-5 y los
ubicados:
a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.
b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).
c. En las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del
Fuego.
d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.
Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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| 3122 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un espacio reservado entre discos de DIEZ (10) metros,
con la leyenda “Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros Afiliados I.P.A.U.S.S.”,
sobre la margen ESTE de la calle Karukinka 87 de nuestra Ciudad. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 5131
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| 3121 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y
Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como
ANEXO I se incorpora a la presente y el que será regido por las Ordenanza Municipales
2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella
de lugar. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3543
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| 3120 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie aproximada de calle de
59 m2 de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como ANEXO I. […ver más en el detalle] |
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| 3119 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente, el
estacionamiento vehicular en las arterias de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al Anexo I
que forma parte integrante de la presente. […ver más en el detalle] |
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| 3118 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre de “EGO PEREDA” al Foyer de la Casa
de la Cultura de la Municipalidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a partir del día 23 de Octubre de 2006. […ver más en el detalle] |
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| 3117 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el Sentido de Circulación en las Arterias que se
detallan, conforme al ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1400, 1434, 1503, 1954, 2053, 2072, 2256, 2330, 2953, 2954, 2962
Mod. por 3273,3746,4792
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| 3116 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 4º Bis de la Ordenanza Municipal Nº 2799, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 2799
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| 3115 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo 13, Capítulo III - “DERECHOS VARIOS
MUNICIPALES - Título I - SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA - de la
Ordenanza Municipal 1508, el texto que a continuación se transcribe:
“9) Certificado por observación antirrábica $ 30,00” […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1508
Der. por 3501
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| 3114 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal 2338, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2338
Der. por 4800
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