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Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF
1759 02/07/1997
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación de la obra construida por el Escuadrón 44 de Gendarmería Nacional con asiento en nuestra ciudad y ubicada en la intersección de la Avenida Maipú y la Pasarela Luis Pedro FIQUE, consistente en una Plaza y un monumento en reconocimiento a la comunidad de nuestra ciudad.-
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NO
1755 16/07/1997
ARTICULO 1 °.- MODIFICASE el texto del Artículó II .1. 9. 1 del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. por 1769
1745 07/05/1997
ARTICULO 1°.- DENOMINESE a la Plaza situada en la calle StalyakIn entre las calles Costa Laguna y Los Cauquenes del Barrio Andino de nuestra ciudad con el nombre de u Don Miguel Jarowichi".
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NO
1734 12/03/1997
ARTICULO 1°.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quien en vida fuera Don Alejandro CAMON y exímase del pago de los Darechos por Inhumación.-
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NO
1729 12/02/1997
ARTICULO 1°.- CONCÉDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quien en vida fuera Nicanor CORTEZ CHACANO y exímase del pago de los Derechos por Inhumación.-
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NO
1719 18/12/1996
ARTICULO 1 0 .- CONCÉDASE un predio en el CeMenterlo Parque del Mar, a favor de quien en vida fuera Bernardo VIDAURE CARDENAd y exímase del pago de los Derechos por Inhumación.-
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NO
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1670 11/09/1996
ARTICULO 1º.- ASIGNASE el nombre de Plaza "USHUAIA CAMBIA", al Espacio Verde ubicado en la intersección de las calles Aldo Motter y Mendoza.
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NO
1665 11/09/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio Parque, situado en la Parcela 13, del Macizo 89, Sección “F” de la ciudad de Ushuaia, como Plaza “MONTE CORNU”.
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NO
1658 28/08/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Muelle Turístico ubicado sobre la costa de la ciudad, frente a la Plaza Cívica "12 de Octubre", con el nombre "MUELLE TURISTICO EDUARDO BRISIGHELLI".
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NO
1642 17/07/1996
ARTICULO 1º.- Deberá contar con la autorización municipal pertinente el emplazamiento, en sitios públicos o en lugares tales que la implementación trascienda y/o incida en el entorno urbano y/o natural del ejido municipal, de esculturas, placas y/o toda clase de monumentos en su más amplio concepto.
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NO
Deroga 250
1640 31/07/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, a la Mensura correspondiente al Macizo 205a, de la Sección “E”, de acuerdo al plano obrante a Fs.3 del Expediente C.D. Nº 288/96.
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NO
1631 19/06/1996
ARTICULO 1º.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quienes en vida fueran Mario BARRIENTOS MACIAS, Miguel Angel CELIS y Claudio VERNIERI LUZURIAGA y exímase del pago de los Derechos por Inhumación.
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NO
1628 05/06/1996
ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre de “CRUCERO A.R.A. GENERAL BELGRANO”, al Espacio Verde sito en la Parcela 11, del Macizo 5 de la Sección “E”.
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NO
1626 05/06/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III, Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”. “III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES: a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica; b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso y/o muros; c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por parte de su servicio técnico; c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes transportados; c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido; c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas (ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS” (montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del Departamento Ejecutivo. c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros para los ascensores; c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el “Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal; d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones, deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo. Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella reconocido; e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse, como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los materiales componentes de la totalidad de la instalación. Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al propietario de tal situación. El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación. III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas. 2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, elementos componentes de la instalación. 3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general, especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas, guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento propio de la instalación que así lo requiera. 4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. 5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. 6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por bimestre como mínimo: 1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. 2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. 3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso. b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de maniobra. 2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema. 3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas. 4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada de emergencia y freno. 5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad. 2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines. c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: 1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica. 2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras en el vástago. 3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras, procediendo a los ajustes en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico. 2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas, procediendo al ajuste y regulación si correspondiere. III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes.
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NO
Der. por 2247
1623 05/06/1996
ARTICULO 1º.- Todo vehículo habilitado para el transporte de residuos de origen industrial (Cartón, Papel, Plástico o Polímeros, en sus diferentes estados y diversas formas comerciales), deberá transitar exclusivamente por los circuitos que a continuación se detallan: CIRCUITO: Ida: Fábrica, Avda. Perito Moreno, 17 de Octubre o Eva Perón, Facundo Quiroga, 18 de Septiembre, Leandro N. Alem, Ruta Nacional Nº 3, Relleno Sanitario. CIRCUITO ALTERNATIVO: Parque Industrial, Avda. Perito Moreno, Ruta Nacional Nº 3 (trazado alto) hasta su intersección con 18 de Septiembre, por ésta hasta Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen (Ruta Nacional Nº 3) hasta Relleno Sanitario.
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NO
Deroga 1596
1616 22/05/1996
ARTICULO 1º.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor de quien en vida fuera Dn. Néstor Sandallo RETONDAL y exímase del pago de los Derechos por Inhumación.
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NO
1615 22/05/1996
ARTICULO 1º.- CONCEDASE un predio en el Cementerio Parque del Mar, a favor quien en vida fuera Dn. Juan Valentín TOLEDO OYARZO y exímase del pago de los Derechos por Inhumación.
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NO
1613 22/05/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio La Colina, situado en la Sección “E”, Macizo 7, Parcela 16 de la ciudad de Ushuaia, como “Plaza Akainik”, que en lengua Shelknam significa “Arco Iris”.
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NO
1612 22/05/1996
ARTICULO 1º.- DENOMINASE al Espacio Verde del Barrio Los Calafates, situado en la Sección “D”, Macizo 4, Parcela 18 de la ciudad de Ushuaia, como “Plaza Estrella de Luz”.
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NO
1609 14/06/1996
ARTICULO 1º.- OTORGUESE a los frentistas de la cuadra de la calle Onas entre Gobernador Deloqui y Gobernador Paz de la acera Oeste, el permiso solicitado para llevar a cabo el corrimiento de la Línea Municipal hasta dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) del cordón de la mencionada cuadra.
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NO
1577 15/12/1995
ARTICULO lo.- APRUEBASE la división parcelaria, superficies anchos mínimos de parcelas, cesión y anchas míniMas de calles pasajes p eatonales, cesión de especios verdes y la no inclusión de reserva- fiscal propuesta mediante el plano TF 1-26-95 que forma parte de la p resente ordenanza como ANEXO I, para el rema- nente del Maciza 50b • de la Sección "C" propiedad del instituto Provincial de Vivienda denominado INTEVU XIV.-
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NO
1552 12/07/1995
ARTICULO 1o.- SANCIONA CON FUERZA DE •, ORDENANZA '''''' t.1.2a40' ,' :40 ',j;r14 T11ASE como espáció verde las Parcelas 1 y 2 del ,1:d óción ,11IP.- IONASE'.01 nombré de"PLAZA ABELARDO CABRERA ,_ t .,, . i,, 1 • :,.. ::. ":, ál éápacio Vef7de'Sfáto en las Parcelas 1 y T.. , 'del kácizo 40 e.x. á SecciOn "D".- il
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NO
1546 26/07/1995
ARTiCULO DESAFECTASE del uso espacio verde, unla superficie de 42tM ' 112, pertenecientes a la Parcela la, de MaCizo 62b, de lá r "á".- ARTItüL0212.. AFECTASE la superficie mencianada en i el artículo pretdéh i uso de vivienda unifamiliar y la creI a; c ri de 1 (uná): Otte1a, de acuerdo al anteproyecto obrante ainfOJas65 de ES COPIA FIEL DEL ORIGIN4 M0 7\/ Z DIrectora AdminístracIón Despacho General Go Deliberante HunIcIpplIdarl • Letra C.D“- §istrese. Pase al Departamento Eil9Clati j o para su i;Ctamplido• ARCHIVESE.- k9AL No .1.5,6 /95.- IbIRDINARIA DE FECHA: 26/07/95.- ALOO J. DELPdV0 PresIdente Goncelo Dellberante F. A. ' "C1ONES " Socrogorlo Dellberante GF UISLARREA ES COPIA FIEL DEL AdmInL.;tracIón Dellberante Directora Despachn Ge Provincia de Tierra del Fuego ,Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 1 6 AGO 1995 VIáTO: La*Ordenanza Municipal NO 1S(e4 /95, sancionada por Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaiavy CONSIDERANDO: Que mediante la misma se desafecta del uso espacio verde, á superficie de 423,03 m 2 , perteneciente a la Parcela la, del Macizo de la Sección "O", afectandola al uso de vivienda unifamiliar p.reación de una (1) parcela. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA• DECRIITA -~zniLd 10.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal. N g(534-11 /95, sancionada el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, mediante la cual esafecta del uso espacio verde, una superficie de 423,03 m2, teneciente a la Parcela la, del Macizo 62b, de- la Sección "O", Ctándóla al uso de vivienda unifamiliar y la creación de una (1) .0Arcela.
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NO
1545 12/07/1995
Artículo preceden- t v'' ' ' de cada bloque político 4reas , especificas del i .'tél ,,,étitfk to-,.n. w"i,i ,g,li,.i.'',? ,l4ld,-1i1ar,.'.,4,p„o0rt'-,‘, ,uénsernet..;oáll-'tteiélsd,ee'ni-',tl..áalnttiel `410' W1'.. r f.1,11' . :" .1 '4 ': , ,., 1 1,11 .1 1 i i' ,' ,. .1 :011, ,. =:il?;i4l,,::.-',.'-1...4á.v'''é'1_' i,R.1io.tt.;.h,',,',-.•dI..'11lJS:U,é.n. 'if.cá..;,ié.•.4r.,.„.1.•, ,...!U;in..¡,* 4é,-é:. éi! .nd.ébu) Phimer reunión, que dias de , sancionada l a ',. .'.4-ti'T' 4L 9V I il.tailll¿I4i 115: íis' enta'hteS de los Entes Is r ;i/•!,Ir .,.. Y''',0 h:iíMál , yC.¿C .Ittá :15,'ádémá s se realizara una .1'' . 'l ;' ',', p»: - : J..1,• 1 ' ...'..:!.'11 : -• ' Ita '". áf,a0ueliáé`intilitUciones intermedias que in 'tét,W(9,1-..iidí'thá,CoMillión.- 11'.'44 Z1111. • .,4,1,. .„,. ét11)611d, é:..df14 ., bá. rli, itión no se agotar4 sólo en h.,..h,. é',•,'..4.'1..-10.1l4.''1•,I-••l..',i.,.f.,,i:.,'e;.lz:,rl,u,:itl.trjUr iraOsRIGeInNAHLielo, sino que .;.-I7. 4,,.,' . 1 11 , .• ,11.,' : Wonr„b gdeicia42, }I . . Wúzaáci Wdzaaea además deberá realizar los esfUerzos hecesarios para lograr el reconocímiento internacional de Ushuaia coma plaza periódica de reálización de éstos eventas.- ARtICULO 4o.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplida. ARCHIVESE.- ' ORDENANZA MUNICIPAL No DADA EN SESION ORDINARIA DE FECidA: 12-07-95.- E s PiA HEL UIS ARREA t r. n .. U.,1,Dorarilo lo GontO Dollber3:-Yrz; Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur UNICIPALIDAWDE USHUAIA USHUAIA, • 7 AGO 1995 VISTO: La Ordenanza Municipal N g. 15 " / 95„ sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaiap y CONSIDERANDO: Oue mediantb la misma se crea la Comisión Especial organiza- dora, Opl 12 Torneo de Esculturas en Hielo, a realizarse en la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA AIRTICpLi5.12.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N12,5 14 5 /95, sancionada pdr el ',. Conoeio Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, mediante la cual se crea la qomisión Especial organizadora del 1 0 Torneo de Esculturas en Hielo, - realizarse en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 22.-REGISTRESE. Comuniquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE. DECRET9:MUNICIPAL N 113 /9.5. k.$011EN 1M8TDR / 1 taria de Ecenomi3 y Fourvaz RICA—.30 ALz TO WILDER lICIPALIDAD DE LISHUM. / MARIO D. DA Secrefor'a,Rel. Co ny Turismo ( j INTENDENTE M ui:Malidad do Ushuaia UNICIPALIDAD USHUAIA
NO