| 5251 |
10/05/2017 |
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. DETERMINAR la normativa para la operación de Transporte Especial de personas de modalidad Servicio Ocasional de la Municipalidad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 3144, 3195, 3307
Mod. por 5282, 6527
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10/05/2017 |
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Sectorial de Educación y Formación del Convenio Municipal de Empleo, acordado por la Comisión Negociadora mediante Acta Registrada bajo el N° 11401, de fecha 03 de mayo de 2017, que se adjunta y forma parte de la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
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Mod. 3570, 5046, 5067
Deroga 5208
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19/04/2017 |
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 4690, el que quedará redactado de la siguiente forma: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 4690
Deroga 3620
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14/12/2016 |
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." |
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Mod. 2241
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14/12/2016 |
ARTICULO 1°.- CREAR el programa cultural "La Máquina de hacer Música" dedicado a la selección, producción, grabación y promoción profesional de temas musicales, de músicos locales. […ver más en el detalle] |
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| 5229 |
15/03/2017 |
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m 2) de espacio verde, del predio ubicado sobre 11 de Septiembre con intersección de las calles Buenos Aires y San Luis, identificado catastralmente como Sección L, Macizo 109B, Parcela 2, a favor del Ministerio de Educación de la Provincia para la construcción de un colegio primario según indican los Anexos I y II que corren agregados a la presente. […ver más en el detalle] |
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14/12/2016 |
ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa denominado "Compromiso Juvenil", que será destinado al último curso de los colegios secundarios de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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| 5162 |
03/11/2016 |
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación del plano de obra que tramita por Expediente DU 6275/2016, caratulado "A-71-3 Colegio José Martí sobre Indicadores Urbanísticos", estableciendo que los indicadores urbanísticos deberán ser asimilados a los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para el CE1: Central Microcentro, considerando y respetando la calidad del destino y uso del establecimiento educativo implantado en el Macizo A, Sección 71, Parcela 3, y preexistente a la Resolución N° 68/97 CFEyE. |
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| 5060 |
02/06/2016 |
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), con el fin de propiciar el intercambio de herramientas (experiencias, proyectos), conocimientos orientados a la planificación de políticas de mitigación y prevención contra el cambio climático. […ver más en el detalle] |
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| 5058 |
02/06/2016 |
ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Juegotecas Barriales. […ver más en el detalle] |
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| 5051 |
27/04/2016 |
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de utilizar en todas las escuelas municipales como así también en su exhibición pública en todos los organismos municipales, el mapa bicontinental de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector insular. […ver más en el detalle] |
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| 4977 |
14/12/2015 |
ARTICULO 1°.- CONSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo Municipal, el Instituto Municipal de Deportes. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 5701, 6452, 6604
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| 4934 |
07/10/2015 |
CREACIÓN ARTICULO 1°.- INSTITUIR la Fiesta de las Colectividades Extranjeras de la ciudad de Ushuaia, la que se compone de un festejo central y de actividades complementarias. OBJETOS […ver más en el detalle] |
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| 4896 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Interski 2015", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se Ilevará a cabo durante los días 4 al 13 de septiembre de 2015. […ver más en el detalle] |
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08/07/2015 |
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 271/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio de Cesión de Uso, registrado bajo el N° 9001, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Club Atlético de la Educación Fueguina, mediante el cual ambas partes convienen unificar en el presente los acuerdos previos registrados bajo los N° 7030 y 7839 aprobados por Decretos Municipales 1895/12 y 1929/13 respectivamente, que acuerdan la cesión de uso de inmuebles y sectores contiguos y complementarios como lo son la cancha de fútbol N° 1 y el quincho ubicados en la Sección N, Macizo 1000, Parcela 59R, sector suburbano, denominado "Camping Municipal". […ver más en el detalle] |
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| 4892 |
08/07/2015 |
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal al espectáculo "12 Princesas", que se realizará en la Sala Niní Marshall de la ciudad de Ushuaia los días 24 y 25 de julio, con la participación de los bailarines del Teatro Colón: Matías Santos y Daiana Ruíz, organizado por el Instituto Más Danza de nuestra ciudad. […ver más en el detalle] |
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08/07/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Fiesta Nacional de la Noche Más Larga", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se Ilevó a cabo durante el mes de junio de 2015. […ver más en el detalle] |
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08/07/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Nuestro Gusto", organizado por la Secretaría de Cultura y Educación, que se Ilevó a cabo durante el mes de abril de 2015. […ver más en el detalle] |
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08/07/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984,
modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento
"Encuentro Binacional de Antiguos Pobladores", organizado por la Secretaría de Cultura
y Educación, que se Ilevó a cabo durante el mes de mayo de 2015. […ver más en el detalle] |
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| 4827 |
25/03/2015 |
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Intención N° 8832, mediante el cual la Municipalidad de Ushuaia y la Unión Obrera Metalúrgica de la República acuerdan aunar esfuerzos para la construcción de una clínica y un establecimiento educativo para beneficio de la comunidad. […ver más en el detalle] |
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| 4814 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 2185 al Macizo 17, Parcela 3, Sección G, predio del Colegio Provincial Los Andes N° 1, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia. […ver más en el detalle] |
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| 4813 |
10/12/2014 |
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público en general. […ver más en el detalle] |
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Deroga 3409
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10/12/2014 |
TÍTULO I De sus Fines ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. TÍTULO II De la Tenencia Responsable […ver más en el detalle] |
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Deroga 469,560,1673,2338,2583,2618,3114,3151.
Mod. por 6507
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| 4768 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1733/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8731, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina, por medio del cual el Municipio manifiesta su intención de disponer para el "SUTEF" el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, con una superficie de nueve mil trescientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (9.329,50 m 2), ubicada en la urbanización Alakalufes II, destinado a la construcción de un polideportivo de usos múltiples para el beneficio de la comunidad, conforme plancheta catastral que corre agregada al presente. […ver más en el detalle] |
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| 4698 |
24/09/2014 |
ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Sociedad Argentina de Pediatría Filial Ushuaia, consistente en un Cañón Proyector Data Display, con las siguientes características:
Marca: Sony, Modelo; SONY VPL-DX 126 , Año de Fabricación: 2013, serie Nº 7001321345 S; que será destinado a la Sala Nini Marshall, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación. […ver más en el detalle] |
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