| 711 |
20/10/1990 |
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del
Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el
llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de
Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente:
1.- Recorrido de la/s líneas.
2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.
3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus
ajustes.
4.- Cantidad mínima de vehículos.
5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente. […ver más en el detalle] |
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Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 6565
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| 674 |
06/06/1990 |
ARTICULO 1º.- INSTALAR en adyacencias de la Escuela Especial Nº 1º “Kayú
Chénén” un Cartel indicador, según Anexo I, que forma parte integrante de la
presente. […ver más en el detalle] |
NO
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| 668 |
13/06/1990 |
ARTICULO 1º.- ESTABLEZCASE en las zonas de accesos y adyacencias
inmediatas de los establecimientos escolares de la ciudad de Ushuaia, un vallado de
seguridad y contención que resguarde la integridad física del alumnado, dejando
paso libre exclusivamente en las zonas indicadas para cruce peatonal de calzadas y
sector de ascenso y descenso de transportes escolares. […ver más en el detalle] |
NO
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| 654 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a
Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así
también, su estructura orgánica. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 401
Mod. por 911
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| 637 |
01/02/1990 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
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| 615 |
01/01/1989 |
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 678/89,
mediante el cual el Ejecutivo Municipal otorgó un subsidio no reintegrable de
AUSTRALES TRESCIENTOS MIL (A 300.000), a favor de la Escuela Especial
“KAYU-CHENEN”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 608 |
14/11/1989 |
ARTICULO 1°.- RATIFICASE en todos sis términos el Decreto Municipal N° 677/89, mediante el cual el Ejecutivo Municipal otorgó un subsidio no reintegrable "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante, de AUSTRALES SESENTA Y CINCO MIL (A. 65.000.-), a favor de la Escuela E.D.E.I..- […ver más en el detalle] |
NO
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| 507 |
03/05/1989 |
ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 503 |
03/05/1989 |
artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 498 |
03/05/1989 |
ARTICULO 1°.- El tránsito de vehículos frente a los establecimientos educacionales no podrá hacerse a velocidades mayores de veinte (20) kilometros por hora, durante el funcionamiento de las escuelas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 438 |
14/09/1988 |
ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Código de Planeamiento vigente la Parte V
denominada NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTOS DEL EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO. […ver más en el detalle] |
NO
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| 334 |
25/03/1988 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Tarifaria año
1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 279
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| 253 |
17/07/1987 |
Artículo 33° de la Ley Territorial N° 236, corresponde
al Honorable Concejo Deliberante la sanción de Ordenanzas que respondan a concep-
tos de seguridad, cultura y educación;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA ARTICULO 1°.- PROHIBESE en toda la jurisdiccíón de la Municipalidad de Ushuaia
la propaganda, venta y circulación del Diccionarío Encíclopédico Ilustrado,
editado por Ramón SOPENA S.A. (Barcelona 1986), por cuanto dicha obra presenta
errores en la cartografía y textos referidos al Territorío Argentino, que lesionan
nuestra soberanía. […ver más en el detalle] |
NO
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| 195 |
06/06/1986 |
ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre de Ana María KARELOVICH, al
natatorio del Complejo Polideportivo Augusto Lasserre, en memoria de la primera
maestra fueguina de Educación Física. […ver más en el detalle] |
NO
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| 154 |
01/02/1983 |
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
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| 107 |
05/01/1979 |
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
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| 92 |
01/01/1977 |
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales
hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y
contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº
2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que
determine la respectiva Ordenanza Tarifaria. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
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07/06/1975 |
articulo anterior, la Municipalidad / podrá cuando razones de necesidad así lo requieran, obligar la continuación del / servicio por plazo no mayor de un (1) DE LA TRANSFERENCIA DEL PIRTIESO ARTICUI0 12°).-Los permisos no podrán ser transferidos, negociados, fusionados // con otros ni parcialmente cedidos o arrendados sin estudio y autorización Munici- pal.- ARTICUI0 13°).-Los recorridos no podrán ser reducidos, prolongados ni total o par ciaImente modificados, sin causa justificada debidamente autorizada por la Munici palidad. En caso de irregularidades o perturbaciones transitorias producidas en / el trayecto de la línea, los permisionarios introdtcirán las variantes del recorri do extrictamente necesarios para obviar dichosinconvenientes, con la obligación dp comunicarlas a la Múnicipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- AIITICUI0 14°).-Toda modificación de itinerario que motive una modificación de re- corrido por más de cinco(5) días, deberá ser puesta en conocimiento del público / usuario con la correspondiente autorización Múnicipal.- ///...4... ivisión Registro Despacho General de Ushuele NAL DE LA TIERRA Ordenanza NuAmRTeIrDoA: 5E8ISLAS 4/8 CO SUD 0 MuNICIPAL DE USEUAIL ///1...4... DE LOS HORARIOS ARTICUIO 15 0 ).- El permisionario deberá someter a aprobación previa de la Municipa lidad los horarios y sus modificaciones l los que una vez aprobados serán eybibidos al público por medio de ISublicaciones en los distintos medios de prensa y en lugares convenientes del interior de los vehiculos.- ARTICUI0 16°).- Para el establecimiento de los horarios, las empresas deberán regir se por las siguientes normast a) Establecerán un horario de invierno y otro de verano que serán pues tos en vigencia a más tardar el 1° de Abril y 1* de Octubre respec tivamente.- b) La aprobación de toda modificación de horario deberá solicitarse / con una anticipación de treinta (30) días como minimo a la fecha / de implantaciSn proyectada.- ARTICUIO 17°).- Eh ningún caso el permisionario podr g adelantar el horario de sali- da de los coches, tanto en las estaciones terminales como en los puntos intermedios del recorrido, ni siquiera porque ya estuviera colmada su capacidad, ni suspender / el mismo por falta de pasajeros.- - ARTICUIO 18°).- Cuando el concesionario se encuentre imposibilitado para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su controll deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- DE LAS TARIFAS ARTICUIO 19 0 ).- Las tarifas serán razonables, justas y uniformes en isualdad de con diciones para todos los que se sirvan del transporte automotor. Deberán cubrir los gastos normales de la explotación y procurarán obtener un interés adecuado sobre el capital invertido. Los gastos de explotación incluirán los recursos necesarios para los fondos de reserva, renovaciones de los elementos y el servicio de las obligacio nes financieras.- ARTICUI0 20°).- Para el cálculo de las tarifas topes que regirán en el transporte de pasajeros se tendrán en cuenta no solamente la distancia a recorrer sino también el tipo y calidad del camino a recorrer.- ARTICUI0 21°).- En ningún caso el permisionario podrá aplicar tarifas que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad._ ///...5... Mlyt:J- J a DivIsión Regis r Despacho General Ordenanza NOuNmALerDoE: 5L8A TIERRA AlTARTIDA E ISLAS 5/8 ATLANTICO SUD EJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...5... […ver más en el detalle] |
NO
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22/01/1973 |
ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 11, 401
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