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05/01/1979 |
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 101
Deroga 101
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01/01/1977 |
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.- […ver más en el detalle] |
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04/10/1974 |
artículo 73 9 inciso 8 9 del Decreto Ley ro 2191/57, a los Concojos 1iunicipales 9 en la aprobación / del Prosupuesto Goneral de Gastos y Có,lculo do Rocursos 9 y COITSIDEUrDO: 770/749 ue el Gobierno del Territorio anrobó por Docreto las transforencias de cródítos en calidad de Subsidios a lq dad de Ushuaia 9 para que sean incluídos on el C51oulo de Recursos 9 en / la projramación Presunuestaria del corriente óste Concejo Iiunicipal 9 previa consideración y estur9io 9 pro dujo dictímen 9 sobre el anteproyecto de CALCUIC DE IIECUrISOS Y PUSUPU77,S- JD DE GASTOS IrvmsIorrz, elevado oportunamento por el Departamento .2jecutivo.- EL COUCEJO LIUTTICIPAL DG USHIUIA SAL ICIOITA LA 077 OR DENAIT Z A 1 0 .- 2IJAS2 on la suma de rum ILIPiTG IJOYGOiXLOS SET2WTA TRIM PSSOS (I) 9.970.913 9 00) 9 el Prosupuosto Goneral do la Ad ministración lunicipál (Departamonto 2jecutivo y Departamento Doliberati- vo) 9 para ol Ejercicio 1974 9 con dostino al cumplimiento do las finalida- des se indican a continuació1 9 las que so dotallan por clasificación Joo:Tómicá y nor objeto dol Gasto y anallticmento on los A.112:es lToe. 1 y 2, r tufJ Porraan parto do la presento Orde=is.2,— Ghl-IDENAS LiviSión Registro De,pccho General citd de Ushuele Ordenanza Numero: 41 riCTAL 2/26 iNACIONAL DE LA TIERRA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA /l"j • • 2 o • OCLICIMDIC IT0GA.010111Z CORRIains $ 50006.313900 ZROGA0I0r2S DE CAPITAL G 5.000.600,00 G 10.006.913,00 SUB—TOTAL ECONOTIA POR NO INMSION 36.000900 (Erogaciones Corrientes) $ 9,970.913900 TOTAL rmo 47LTCUI0 2°9— ESTIULTE en la suma de MIVI2 TaLLONES NOVECITMOS S'171'2111TA IlL rovinITJITTos TRJCE PESOS ($ 9.970.913 9 00) el CALCUI0 DE 'nCUU30S 9 des tinado a atender erogaciones a cue se refiere el artículo 1° 9 de acuordo con la distribución ouo se indica a continuación y al detalle 7,Lue en lasplanillmanexas 9 las que forman parte integrante do la presento Or— denanza.— 7-l- CUR3OS Di JUUISDICCION LUNICIPAL l.024.000900 ;:j"31:RJCS D2 JTISDICOI0i TIMUTORIAL 8.946.913,00 IOTAL 9 ,970.913900 A22ICUICH.,3° — Como concecuencia de lo establocido on los artículos preceden tes 9 estImaso el sicuiente balance financiero proventivo 9 cuyo detalle obra en la planilla anexa y que forma parte integrante de la presonto Ordenanza.— moGAuorrís (krtículo 10) 9.970.913,00 R=RSOS (Artículo 2°) $ 9.970.913,00 A~srthD A¿S', r espacho " wnicipalidad de Ushwaira ÁtIO NACIONAL DE LA TIERRA FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA A:R2ICU1C 4 0 .— 7JIJL.Sj en ZOTZTA. y ST IS (96), 01 21111nro de cargos de 17, elanta . .,,rmanente de Personal (Do partamento ijecutivo y Concejo de acuerdo al• detalle obrante en las nlanillas anonas y que mIn .0arte inteurante de la presonte Ordenanza.- TRArs:Tmws las catejorlas vacantes "6" una "3" dos, iaiiionto Adi-ilinistrativo—Tócnico—P2ofecionaly del Departamento Ti;jecu tivo, en tres qatojorías "13", del 4R2Inle 6 0 .- 1RAIWWrASE las categorlas vacantes "5" tros "2" una, y dos, del Agruoamiento Mantenimiento y Producción del Departamont cutivo, en cinco (5) catecorlas "8" y una (1) categorla "10" dol mismo szrunamiento.- r- TTCUI0 7°.- i DiTARTAinum WECUTIVO, podr1 disponer las roestructura oiones y modificacionos que considere necesarias dentro de la suma total :ijada por el artIoulo 1° 1' con óstas limitacionos: a) ro modificar los cróditos asiunados a cada Sección, con encepción de: - Refuerzo de partidas correspondientes a Trabajos Públicos, modiante la reducción de otras partidas.- - Re2upro de partidas ori inado por transferoncias dol Go- bierno Territorial.- b) Los cróditos para trabajos públicos no podrEln transforirso otro destino. Para las orouaciones correspondientes a servi- cion requeridos por torceros qu2 so Zirancion con su produci do, los presuImestos podrIn ajustarso en _ffunción a las 211Mao uo se porciban como retribución de loo servicios prestalos a trabajos que so roalicon.- rITICUI0 0 0 .- Las modificaciones un fueren menester efect= on ol Cj;,1 culo de IlecUrsos debido a ingresos no provistosy que so produjeren por aT)ortes convenidosy acuerdos celebrados o próstamos del Gobierno acio- nal o Territorialy ao cw:o las rosultantes a que hubieren lugar on ol Presupuosto do Gastosy reI uorirn ol acuordo de óstc Concejo ///..04... y t — Jefa División Registro Despacho General CONCEJO MUNICIPAL DE USHITAIA ///...4... 9°.— Las i_Jcoomias•ost2.-blecidas en el artIoulo 1°, do la -2res-_)n to Crden=za y cuo totalizan la suma de 2r21. r;Jos por ,7)1. Departamcnto ijecutivo y cfa ctivisadas 1 (133_ 10°.-1,3:JJ aocnomías dispucwbas prcsntc Ordonnza, f stuarse sobre las -11ro¿Jacioes la )artida 11°.-1ov-os al Dopartamento mra GU promulw:‘,ci(5n. CaDlido. C7191JM 1T° D7,,da on sosión .Iltrsord i naria del dla cuatro do Octubro do l jk) mil no vocientos setonta y cuatro. MAZZERRO Entd\t--,-"Tí ni .1N--GE,TP i'o A sacreET.,..7r,o Jefa OivIslón Registro Despecho General de Ushualr PRESUPUESTO OERBRAL DE OAXT011 Y CALCULO DS RECURSOS EJERCICIO 1974 IR DIC 1 • Belanee rinaneiero Preventivo 2 n•• a1eu10 de Reoureee Reeureoe Consondudoe 3 • Erogeolonee • Conee11da4o 4 • Ortifieo Compeeloién y Dietribuolin de Reeureoe 5 Anexe 1 — Departemente Mjeoutive Aneeo 2 Coneeje Münielpe1 Ordenanza Numero: 41 - 6/26 pzc PnliÁN~M 0011ICEPTO TOTAL r7.1 0069i koo, TOTAL DE EROGACIOHES Eirogaeleeee Corrientes 5.006.313•00 5. 000, 600, 00 • Erogaelonee de Capitel gszasjaw II ob TOCAL DE RWUR803 4. 970.313,00 5.003, 600, 00 • Ingreees Oarrientee 36. 030,00 Ingreeeis de Capitel 36.600,00 DIMEECIA icontaas A REALIZAD RESOLTADO Ordenanza Numero: 41 ,«••n•n••••n ••n 411~1~1111.4111111~~1~~~ 41.1.41~^ **11~ •.•...••..•••n •••••••••• 4.970.313900 7/26 • .40111.1011.111».11111111.n -11 • • ••• • •• •• 111 4/1/ ******* 1119 •4é • ***** •n• 1/10~08 00idaltatTES •• 1 De •Turiedieelda Manielpel 1 rassa altedalpales 1 nA, aluabrade Pdblioo 120•000,00 2 Reeelecaldn de Resideoe• •• 74n 000900 3 — Barridooldrapieea y Coneergazdtk de •• 30n 000,00 4 • Servielos Cloaoales••••• ******* •••••...• ***** e ****** * e • •• • • * ****** e * ow 30, 000. 00 ******* e• e e eee 30•000.00 5 Inereetel‘n al Dindíe. •••.• **** ** •••«•• • e •n• ee e • 6 Abasto e Inepeeolda Veterirearle• • **************** ••••• ses• • ****** • • • e• 504,0001100 7 de Comarelos e ladustrlae• 100.000900 8 laapeeeitira de Segurided e Ble/ene•••• n •••••• ******* ••• • • • n • 180•0000 03 9 ot Yeededoree azabulantee• •• ************** • n ••••• 3•000900 10 s• Eepeotiasulee Pdblieon• n • *** 1•000900 11 Dereehoe de 'ub1jojdad. ******* •••••••• 2.000•00 12 Dareetkee da Clftchea. 40. 000. 00 13 Dereehoe de Ceseaterio. 3.000900 14 • Dereehoe de Coastreeeldis. * 5111411•• •• • ••• • * 10.000900 15 Dereekee de Oeupeside de la Vía .•••••••».•,...*•••• 1,000.00 16 Patestes y Dereehos de Tríaseite • 200. 000. 00 2 Otres Ingresee de Juriadiesién Manteipel. ***** •••••••• ************ 2522121 1 - Ingresoe Varias (maltaagaseargos Wigersoábasteedmiento) 50•000,00 .4..044•313200 3 aportes tio reitegrables. 11•41h• •• 4. 06.313, 00 1 Sabeidio 4 Gobierne TerrItorlal• . II te nuasses DE CAPITAL.. 000•600•00 1 ii. De durisdieeida lixedeipal ... 100n 000900 kalaile 1 ... n.sgreses Varies de elpital (venttn de Materialee de corastruoolerna) 4 930•600•90 2 • De etraa Juriedieetionee. • 1 iii- Sabeidio del Gobierno Territorial •••••• 4.900.600,00 U. TOTAL DS Inamos 1 + 294224111 Ordenanza Numero: 41 Plcolgualm • oC113°1~ 8/26 _ s 4.. * ., TOTAI iisPARTMMTO MISCUTIVO CONCEIO 113111a1PAI 4111111~111111/~~-"~~~ -1011. 9. 970. 91400 9• 275.463900 4.1~1111.~~1.-4111~11,11111~-1111111. COECEPTO 5.006. 313,00 4. 309. 863,1» % 006. 313. 00 4. 309. 863•00 7 31. 450t" all~11111...11111111.111n 3. 827. 813900 3.189, 863.00 696. 450900 696.450,00 TOTAL4 664. 500,00 650. 0" 00 637. 950$ 00 514. 0001 00 470.00000 14• 500, 00 EatOSACIOIES CORRIEUTTil 5.046. 31340 44•930. 00 MICIOLIKTUM 5•000. 600.00 44 309. 863. 00 MISOUL 5.004. 11302 00 696. 49), 00 BIIMES DE 003~0 1•102. 7001, 00 4. 965.600,00 sERTICZOS 3.897.9009 00 44 965. 60t1/2 00 35. 000.00 5•000.600.00 1. 067. 70040 35. 000•00 gLIB TOTAL 3. 8774. 90000 35. 000#.3 36.000. 00 CRICGUICIIES DE CanTALL 4. 965» 600, 00 •111~1~1111111011~ 111~1011 FIgret. DIENES rie CAPITAL 35. 030•03 PUBLICOS SUB sig~ 0 0 0 0 0o Q, o ,o 0 -.O.._ 41-) r C-,1 11) -3 rfi 0 ni F-1 1`,\\ ! I I :,,,,k,,, I_\2_5.\\.J1 ,........ 1 i1.-.n ANEXO I• DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ordenanza Numero: 41 EROGACIONES- CONSOLIDADO CARACTER: AMMIXISTRACIOM CERTRAL 11/26 CLASIPICACION ECONOMICA Y POR OBJETO D. OASTO JUBISDICCICE: DEPARTAMENTO EIRCUTIVO CONCEPTO TOTAL TOTAI EROGACIONES CORRIENTES sie 275. 463. 00 Punoionamiento 4, 309. 863. 00 Personal 4. 309. 863, 00 Idenes de Conenno Servio io 3,189.863,00 6501000,00 EROGACIONES DE CAPITAL 4A1~1A~~,WV0." Inversión Pfsioa Bienes de Capital 965. 600, oo Trabajos Pdblioos 4965.600900 1.067.700,00 3. 897. 9009 00 Ordenanza Numero: 41 CARACTEla ADMINISTRACION CENTRAI 12/26 JURISDICCION, DEPARTAMENTO ETECUTIVO CLASIPICACION ECOMORICA T POR OBJETO pGABT0 DETALLE ANALITICO CODIPICACIO rl Seo- Seo- Ptda. Ptda. DENOMINAC101 Categoria Seotor SECCION Ptda.Poial P. PPal oidn tor Ppal. Poial goria EROGACIONES CORRIENTES 4. 309. 863.00 Puncionamiento 2,4699300,00 4. 309. 863. 00 00 Personal 4.965.600,00 291.231,00 3.189.863,00 01 P/anta Permanente 1.042.296,00 01 1.135.773,00 650.000 oo Autorldades Superioree 470.000,00 01 Agrupamiento Adminietrativo l Tio.y Prof. 270.563,00 4.965,600,00 Agrupamiento Mantenimiento y Produeoidn 1.067.700,00 01 .c5~A^A^14110,24A"f,f 3.897.900,00 02 PERSONAL TEMPORARIO 03 Agrupamiento Adolialatkativo l Téo. y 19rof. 30.451,00 270.000,00 02 Agrupamiento Mantenimiento y Produooidn 180.000 00 SALARIOPAMILIAR 02 smancIos EZTRAORD1BARIOS 50.000,00 03 BIENES DE canumo 600.000 00 03 SERVICIOS 400.000,00 04 EROGACIONES DE CAPITAL 200.000 00 Imversidn Física 500,000,00 02 600.000,00, Bienes de Capital 50.000,00 04 300.000,00 Trabajos Pdblioos 80.000 00 05 Cementerio 350.000,00 03 Desagaes Sanitarfos 200,000,00 10 Red de Agua 5279900,00 Parquisación 01 Infraestruotura Vial Ceroos,Veredae y Murallones 02 Laboratorio Yromatológioo Eleotrifioación 03 Ampliaoidn Matadero Munioipal 04 Residenoia para Velatorios 05 Esoaleras y Muros de Contenoión 06 AmpliaciAn 1710ificio Municipal 07 08 09 10 11 12 Ordenanza Numero: 41 31* 3 13/26 CARAOTER, ADM1MISTRACIOK CUKTRU JURISDICCION: DEPARTAMENTO zacuTrvo EROGACIONES CORRIENTES CLASIPICACION ECON~ POR OBJETO DEL GASTO CODIPICACION Punm. Seo- ftda. Ptda. Cate- Ptda.901 DENOMINACIOM Cat egoría Seetor SECCION Pinalidad Idad oién oión ter Ppal. Poia1 goría Parcial Ptda. Poial P.ppal Punoión EROGACIONES CORRIENTES 00 01 PUNCIONAMIENTO 120.408,00 4. 309. 863100 01 01 PERSONÁL 130.00% 00 4. 309. 863900 PLANTA PERMANENTE /o.84,0o 3.189.863,00 01 AUTORIDADES SUPER1ORES 02 Sueldes Bdaioos 29.98100 2. 469. 300,00 03 Sup1ementoe Várloe 04 Sueldo Anual Complementarlo 291.231,00 Aporte Patronal Jubilatorio 02 AGBUTIMIENTO ADMINISTRATIVO,TEC.T 1.042.296,00 01 Sueldos Bitsioos 15.489,00 02 Suplementoe Varios 814789900 03 Sueldo Anual Complementario 81.021,00 04 Aporte Patronal Jubilatorio 130.99740 03 ÁGZEIPAMMTO ILANTENIMIIMPO Y PRODUCCION 1.135•773, 01 Sueldos Básioos 137.760900 02 Sup1ementos Varioe 746.726900 03 Sueldo Anual Complementario 65.404900 04 Aporta Patronal Jubilatorie 185.883,00 02 PERSONAL TEEP0RAR/0 270.5631, 00 02 AGRUPAMIENTO ADMIMISTRATIVO 240.112,00 01 Sueldoe Básioos -61.011900 02 Suplementos Várlos 120.952900 03 Sueldo Anual Complementarie 17.126900 04 Aporte Patronal Jubilatorio 41.023900 03 AGRUPAMIENTO MINTEMIMIE1T0.2 PROIDUCCICK 30.451,00 01 Sueldos BAsioos 4.800,00 02 Suplenentos Vários 18.072900 03 Sueldn Anual Complementario 2, 532,00 Ordenanza Numero: 41 (- 4 14/26 EROGACIONES CORRIENTaU CARACTEMb AlMlNISTRACION CENTRAL CLASIPICACION ECONOMICA POR OBJETO DEL GASTO JURISDICCIONs DCWARTAMENTO EJECUTIVO CODIPICACION Categorfa Sector SECCICV Fiaalidad Ptda.Pcial Omoiín Pina- Pun- Sec. Seo. Ptda. Ptda. Cate- Ptda.Skly DENOMINACION lidad oidn dién tor Ppal. Pcial goría Parcial 00. EROGACIONES CORRIENTES PUNCIONAMIENTO 01 PERSONAL 01 03 SALARIO PAMILIAR 270.0009 00 180. 000, 00 04 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Ordenanza Numero: 41 iire 5 15/26 CARACTER: AOKINISTRACION CERT~L JURISDICCION: DEWARTAMITO grigounTO EROGACIONES CORRIEETES CLASIPICACIOM ECOMOMICA POR OLTETO DEL GASTO CODIFICACIO '1mm. Ra,». Sea- See- Ptda. Ptda. Cate- DEROMIEACIOE eategorfa Seotor SEC C ION Fimalidad Ptda.Poial 1.120.000,00 Punoién idad oidn oida tor Ppal. Poial gorfa P. PP41 150.00000 00 EROGACIOSES ccenums 70.000,00 650.000,00 40.000100 01 PUICIORAMIEWTO 8.000100 250.00000 02 BIENES DE CONSUMO 40.000,00 01 Combustables y Lubrioantes 2.000100 02 Repuestos 20.000,00 70.000100 03 Papelerfa y efeotos de ofioima 50.000,00 Utiles y Material do Aseo 20.00000 05 Materiales de Comstrupoidn 60.000100 9.00000 C.7.1 06 Véstuario yArtawde Seg.Plel trabajo 15.000100 ^ft 11.00000 un.....t.~1511.1. 7 plymincrum farmacieutioos 10.000,00 20.00000 09 Raoionamiento y Alimentos 40.00000 10 Otros 20.00000 25.000,00 04 SERVICIOS • 470.000,00 01 140.000,00 02 Fleotrioidad, Gas y Agua 50.000,00 03 04 Transporte y Almaosnaje 05 Pasajes 06 Comunioaolones Gastos Judio.,Eúltas • Indemnisao. 05 Segures y Comisiones Premios y Condeooraoiones 10 Vidtioos 7. niobilidad 11 Cortesfa 7. Romenaje 12 13 Gastos de Imprenta y Reproduocién 14 Conservaoidn y Reparaoiones 15 Servicios Pdblioos Ejeo.pitereeros Otros Ordenanza Numero: 41 tr. 6 16/26 CARACTERt ADMIMISTRACION CENTRAI TURISDICCIOB: DEWARTIMENTO EíECUTIVO EROGACIONES DE CAPITAL CLASIPICACION ECOKOMICA POR OBJETO DEL OASTO CODIPICACIOB DENOMINACION Categoria Seotor SECCIOB Minalidad Ptda. Potal P. Ppal. Función Seo.- Ptda. Ptda. Catew. 4. 96% 60000 Idad oldn eithe tor Ppal. Peial goría 1.067.700.00 4. 965. 600, 00 04 EROOACIONES DE CAPITAI 800.000 00 3.897.900,00 05 INVERSION PISICA 30.000 00 03 BIEWES DE CAPITAL 01 Máquinarias y Equipos 200.000.00 02 Másb1es y Eluipos de Ofloina 03 Medios de Transporte 7.700.00 05 Celesolones y Elementos pah. 10.000.00 ra Bibliotsoas y Museos 20.000.00 07 Inetalaolonss 09 Otros 90.00000 600.00000 10 TRABAZOS PUBLICOS 400.00000 01 Cementerio 200.00000 02 DesagtIss Sanitarios 500.00000 03 Red de Agua 600.00000 04 Parquissoldn y Urbanismo 50.00000 05 Infraestruotura Vial 300.00000 06 Ceroos. Versdas y Mnrallenes 07 Leboratorio Bromatolégioo 80.00000 08 Eleetrifioaeién 350.00000 09 Ampliaoión Matadero Munleipal 200.000.00 10 Residenoia para Velatorios 529.90000 11 Esoaleras y Mnros ds Conteneión 12 Ampliaeidn Edifiolo Munieipal kOhil r4 " 44) 4LIN tw 0.3 pe tr% ogi th tr. t .14 oui tt ti 11 4.1 Ilsoke tr% 101 Ct1 2:2240v)ifIltf" 11111111 .14 fos4 1 d53 C O 310111 ICIPAL Ordenanza Numero: 41 CLASIPICACION ECOROMICA Y POR OBJETO DEL GASTO E* I 19/26 CARACTEM1 AUKINISTRACIOR CERTRAI JURISDICCIORt CORCETO EURICIPAI COICEPTO TOTAL TOTAI EROGACIORES CORRIENTES PUKCIORAMIERTO 731. 450, 00.- PERZUMAI 696. 450. 00. - BIERES DE CONSUMO SEEVICIOS 696. 450. 001,-• 637. 9509 00••• moucIawys DE CAPITAL 14400900..» INVERSIOR PIWICA 44.000,00..»- BIENES DE CAPITAI 35.000,002 35. 000, 009. 35. 000900.... Ordenanza Numero: 41 CARACTERs AIUTBLCIC COITRAL 20/26 ZURISDICCIedit CONCX10 rdliactal EROGACIOXES CORRUNTXS CLASIPICACION ECOXOXICA POR 0BiXTO DXL 0ASTO CODIPICACI 0 X DXXOXIXACIOX Categor£a Seotor SECCICli PinalLdad Ptda. Poial PoPpel Pina- PUMm Seo- Seo- Ptda. Ptda. Cate- Puta. Sáb Pánelda lidad olan oián tor Ppal. Poial goria Paroial 6964/450, 691. 4509 00 00 guakmaus CORRIENTES 01 637. 950, 00 01 PUKCIOIWKIXOTO 01 PEPSORAL 621.950,00 01 PLAXTA PERMANENTE 431. 007, 00 AUTORIDADES SUPXRIORES 01 02 Sbeldoe Bateloos 178.560100 03 192.120100 SuDlementoe Verlos 16.010100 04 Sualdo Anual Complenentario 44. 317900 02 Aporte Patrona1 Jeldlatorie 01 A0RUPAXIEWT0 AMMIXISTBATIVO TECEICO PRW, 157. 443900 02 03 Sweldee Edaloos 16.488,00 04 Suldegiontoe Várlon Snelde Anual Complementario 107.905900 03 10. 366,00 Aporte Patronal iubilatorio 22. 684, 00 01 02 AGRUPAXIIXTO XANTEXIMIENTO Y PRODUCCION 33.500, 00 03 Sueldoe Básioos 3.720,00 22.140100 04 Suplementoe Verioe 2.155100 03 Sueldo Anual Complenentario 5. 485, 00 04 Aporte Patrona1 Jnbilatorio SALARIO PAXILIAR 12.000,00 wancioS Bieliauitin4ARIO1 4.000,00 Ordenanza Numero: 41 3 21/26 CARA0TE1Rs Araanneamorr 0uNTRIL JIIRISDICCIONs CONWO MOEICIPAL RROGACIORES CORRIENTEZ austriakaaw ECOROMICA Pop OBJETO DBL GASTO CODIP ICACION DENO1INA0101 Gatsgoría Sector SECCICM Finalidad Ptda.Pcial P. PPol Funcida Pina- Fun- Sec. Sec, Ptd,2. rtuk. Cate- Ptda.Sua lidad cién eital tor r1,111. Pcial goría ParciaI 00 RROGACIONES CORRIENTES 58.500,00 01 PUNCIORAMIEWTO 14.5009 00 02 BIENES DE COMMO 2.0009 00 44. 000,00 4. 000900 03 Combustibles y Lubricantes 1.500, 00 Papelería y efectos de Oficina 1.000,00 04 Utiles y Materiales de Asec 05 Materiales de Construccián •+19#.111""A."L 7001"1J%, Raelonawiento y Alimeatos 09 Otros 24, 000900 10 SERVICIOS 5.000.00 04 25.00000 Electricidad, Gas y Agua 24000100 01 Pasajes 9.00000 03 Comunicaaiones 1.00000 04 Viáticos y Movilidad 2.00000 10 Conservacián y Raparaciones 13 Otros 15 - : Ordenanza Numero: 41 cAmowlos AlWalageRmadO ctIKTRAI 22/26 JURTEDI001011: 00/~0 ELOTIOrPil• satocacions DE CAPITAL OLLSIPM401011 EiXeOlaCAL POR TEPO DE filSTOR OODIPICACIOX cn Plaa~ Ptab- 1714~ Ega- Phda. Ptda. Oste- DENORIEACIOR Categaria Reater SECCICE Piaalidat oida alén tor Ppal. Paial gería Ptda•Palal P.Ppal Pmeiéa 04 EROGisplORES DE OLPITAL 35400,e0 M103310/1 PISIOL 05 35400 00 PTIPA 03 35‘ 000, 00 Maibies j rilulyen da Oficias 02 Colseeloass eisaentom yara 25.000903 Bibliotema yAlomma 51000,00 OS Otroa 5.000,00 09 "••• - Ordenanza Numero: 41 nitrot4~A.nctaoituanrfackÉnOnXi,~04' 23/26 0: • ti . COICEPTO rJ: TOTAI rota CATEGORIÁS ca-ipronlwas tornaoass ccarezuuse OZ•AOKUPILIMEITO 41111MSTRATIVO CATEGORILS 3.3 CATEGORIAS 7 carzoolak 3 CardriFu~ el~1 J. 03~AMIEWWWW3XIINTOY PROXICCICEI CATEGORIA 5 Ordenanza Numero: 41 W1400 19 esiaesen 24/26 n 0~2 ip geratibe, e ty1aill0 ocelktin, 00111009 11031~1 11305 onentino **11~915t 411 o egielnaalle IMMOPPOtele Ordenanza Numero: 41 33£11.11rOlt 111rÁNOIERO raniriorevvo 25/26 TOTAI 1301rOEPTO ' 41~22.004. ai8emat ItTAL,IROOLOZONE3 7.737.000 Ittogaeleeee Oorrieatee 6.738.80 8rogadionee de ceoltal It l'OTAL ZO: RZ3U115013 1101410~47~54,8~218 ~ legreeee OarrIentee 741737.000 40. Thngsnwm te Ott44114 6Ó7389828 elwrois ertomw"4.0d44 fr44ar4 USHITAIA4' de octubre de 1974 VISTO: La Ordenanza Nro 41/1 74 sancionada p or el Concejo Municipal 1 y C NuIDER.,NDU: Que por dicho cuerpo legal se aprueba el Presupues to General de Gastos y Cltleulos de Recursos para el ejerci—/ cio 1974 del Departamento Ejecutivo y Deliberativo; Por ello: EL TENDENTE MUNICIPAI DE USIITAIA DECRETA: ár¿TICULO 10.— PROMULGAR la Ordenanza Municipal Nro 41/1974,/ por la cual se aprueba el Presu-mesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Dara el ejercicio 1974.— ARTICULO 2 0 .— R7FRENDIAN el present Decreto el Schlor Secre tario de Gobierno como tal y a cargo de la Secretría de Eco nomía y Finanzas y ci Selor Secretai de Obras y Servicias/ PUblicos.— 21RTICULO 3 0 .— Comuniduese a quienes corresponda, cumplido AR CHIV-2SE.— DEGRETO DIU1ZICI1AL No 62 /1974 Ct-,HDENAS Jefa DIvIsión Registro Despacho General M unIcIpelldrd de Ulhunlr |
NO
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Mod. por 45, 59
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