Ordenanza N° 968 NO

Datos de la ordenanza
Número
968
Fecha de sanción
20/05/1992
Vigencia
NO
Decreto
473
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO EL CONCEJO DELJBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA MODIFICASE el Theiso aj del Artioulo 100 de la Voncel2:r2e..42ante ciudad de VaZteda Ordenanza Munieípal No 337/88 que quedará redaetado de la. si gp iente manera: -

ARTICULO 1 Oo. Ineíso a) Ser automóvil tipo Sedán, peso superior a.. mil doseientos (1„200) Kgs_ en orden. de mareha. sin. opeionales, mlínimo euatro (4) puertas, e apaeídad máxima de seís pasajeros y mínima de euatro (4), modelo euya antígPedad computada. según su feeha efeetiva ue pai., namlenwo no bupere 10ei • anote „- APTICULO - Reg istrese_ Pase al Departamento E j ecutivo para su promulgaelón_ Cumplido_, ARCHIVESE,- r . EN SESION OW)INARIA DE FECHA: z DECRETO D PROMULGAC1ON 1\19 ecre arlo NIEL BLEJ.ER Concejo DeUber nte Idente 19 Ilberente PrOvincia . de Tíerra'idel Fuegu • • :Antártida e Islas del Atiantico Sur MUNICIPALIDAD DE usHunuN 1 0 1992, USHI _1(.) JUN I La Ordenanza Munici p al hus2 1;GB /92, sancionadn 'por el Concejo Deliberzlinte de la Ciudad de Ushuaial v C1 INSIDERANDO1 (2ue mediante la cual se modifica el Inciso a) del Artículo 102 de ia Ordenanza Munici p al M2337/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICUL(.: 102. -Inciso a) Sev automóvil ti p o Sedán, p eso su p erior a mil doscientos (1.200) kgz. en orden de marcha sin o p cionales, mínimo cuatro (04) puertas, • ca p acidad máxima de seis (06) p asajeros y mínima de cuatro (04), modelo cuya antigüedad com p utada según su fecha efectiva de p atentamiento no su p ere los tres (03) allos". Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE usHuAin DECRETA

ARTICULO 112.-1 OMULGAR la Ordenanza Munici p al HQ 1101 /92, san- cionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por cual se modifica el Inciso a) del Articulo 10P de ia Ordenanza Municipal N12337/88, el q ue quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 10Q, -Inciso a) Ser automóvil ti p o Sedán, Superior a mil doscientos (1.200) k g s. en orden de marcha sin •opcionales, mínimo cuatro (01) p uertas, ca p acidad máxima de (06) pasajeros v mínima de cuatro (04), modelo cuyn antiguedad computada se g ún su fecha efectiva do patenLamiento no supere 171 tS enPIA VIII ///.2. MÁRI G. BENITEZ ' 7-7,7féia beg.pzeiiod.i01»yfíesIbt-1,/ M-y111.0pel1dád de Ustii;15'' .Provincia dé Tierrn Fuegió Antártida e islas del ntlIntico Sur ----------------------------------- mumiciEnumnb DE U9HWIn treF anos . Comuni q uese a q uienes correspond, Cum p lido. ARCHIVESE., DECR"' , MUNICI p nL N2 F.S COPIA j EL -1EGEn.RA D . Arsn LE ,rno /INTENyiENTE INUNIpIPPL16.9 MABIO G. BE ITEZ Jefa DiYislón DesPacho Gral. y Registu Municipalidad de Ushur

Observaciones
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