ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, a la Obra sita en la Parcela 2f, Macizo 40 de la Sección “A”, de esta ciudad,
propiedad del señor Omar Rubén BLANCO.
ARTICULO 2º.- La vigencia de la presente Ordenanza, estará sujeta al compromiso
fehaciente del señor Omar Rubén BLANCO ante el Poder Ejecutivo Municipal, a:
a) No modificar ni ampliar los factores de ocupación F.O.S. y F.O.T., manifestados
en planos adjuntos;
b) solucionar, mediante una propuesta al Poder Ejecutivo Municipal, los problemas
que se originan actualmente por los operativos de carga y descarga de
materiales, al estacionamiento, ocupación de veredas con materiales y limpieza
de calzada.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 878 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1277 / 91.-