ARTICULO ig .- PROHIBESE terminantemente en todas las áreas destina das a Vía Pública, comprendidas en el Area Industrial (AI), segun/ Plan Director- Zonificación Urbana, toda implantación y estaciona- miento y depósito de: contenedores y/o depósito movibles del tipo comercial; semirremolques y/o cámaras térmicas destinadas a cual- quier tipo de transportes; máquinas viales, vehículos de todo ti- po que se encuentran fuera de circulación o en estado de abandono, como así de restos de carrocerías o chatarras.
ARTICULO 2 52.- El espacio público descripto en el Artículo 152, debe rá ser mantenido de acuerdo a reglamentaciones vigentes en cuanto/ no2at Wonceio .geáinante elffunicOalidad Zuciad cle Vaivaia a ejecución de veredas, higiene y limpieza t promoviéndose el trata miento del mismo con áreas parquizadas y/o arboladas, como así lal ejecuci6n de playas de estacionamlento y maniobras destinadas al / tránsito vehlcular en las áreas propiamente requeridas.
ARTICULO 3º•- Registrese4 Pase al Departamento Ejecutivo para su / promulgaci6n. Cumplido. ARCHIVESE.- /90.- ORDENANZA MUNICIPAL Ns> 521r DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA