ARTÍCULO 1º.- Modificación. MODIFICAR, el artículo 3º de la Ordenanza Municipal
N.° 5581, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección norte a sur, de la calle Isla San Pedro en el tramo comprendido entre las calles Congreso Nacional y Francisco Torres”.
ARTÍCULO 2º.- Señalización. SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a instalar la señalización vial correspondiente conforme al articulado de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación, período en el cual el Departamento Ejecutivo
Municipal procederá, a través de la Dirección de Tránsito, a hacer una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de estas, dando una amplia difusión a la presente.