ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Constitución Fueguina en el tramo comprendido entre las calles Francisco Torres y Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Congreso Nacional en el tramo comprendido entre las calles Isla de San Pedro y Vicente Padín Otero
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Isla de San Pedro en el tramo comprendido entre las calles Congreso Nacional y Francisco Torres.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Vicente Padín Otero en toda su extensión.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle 8 de Noviembre en toda su extensión.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Sur a Norte, de la calle Juan Buezas en el tramo comprendido entre las calles Nello Magni y Francisco Torres.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER el sentido único de circulación vehicular, en dirección Norte a Sur, de la calle Independencia en el tramo comprendido entre las calles Francisco Torres y Nello Magni.
ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Juan Buezas en el tramo comprendido entre las calles Nello Magni y Sargento Primero Salvador Molina.
ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER el doble sentido de circulación 7i1T lar de la calle Jose Salomón, en toda su extensión.
ARTÍCULO 10.- ESTABLECE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Ricardo Rosales en toda su extensión.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Inkuakayen en toda su extensión.
ARTÍCULO 12.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Francisco Torres en toda su extensión.
ARTÍCULO 13.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Nello Magni en toda su extensión.
ARTÍCULO 14.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Congreso Nacional en el tramo comprendido entre las calles Vicente Padín Otero y Juan Domingo Perón.
ARTÍCULO 15.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Quinquela Martín en toda su extensión.
ARTÍCULO 16.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular de la calle Estrecho San Carlos en el tramo comprendido entre las calles Quinquela Martín e Hipólito Yrigoyen.
ARTÍCULO 17.- OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, para poner en vigor los sentidos de circulación vehicular definidos por esta ordenanza, con la colocación de la señalización vial correspondiente.
ARTÍCULO 18.- INCORPORAR como Anexo I de la presente el croquis que indica la trama circulatoria establecida por los artículos 1 0 a 16 de la presente.
ARTÍCULO 19.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 1
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-