ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Reserva Natural Urbana “Los Morros” al espacio verde ubicado en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya nomenclatura catastral es Sección F, Macizo 48, Parcela 1G, con una superficie total de 57.138 m2, de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ZONIFICAR el predio mencionado en el artículo 1º como Distrito Reserva Natural (RN) conforme al artículo VII.1.2.12 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139 que aprueba el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3º.- Objeto. La creación de la Reserva Natural tiene como objetivo:
a) proporcionar un marco normativo adecuado para la mejora de la gestión del área natural a preservar;
b) asegurar funciones ecológicas vitales de su flora, como su función de pulmón verde, refugio y sitio de nidificación a la fauna silvestre local, como así también su función de sumidero de carbono, contribuyendo a la reducción de los gases de efecto invernadero;
c) mantener los servicios ambientales que brinda el humedal y el bosque;
d) conservar especies de flora y fauna nativa;
e) contribuir con fenómenos naturales como las migraciones;
f) brindar oportunidades para la educación ambiental, investigación y turismo;
g) proveer sitios populares de esparcimiento y recreación;
h) fomentar la relación entre el hombre y su entorno natural;
i) sumar a la ciudad otra área ambientalmente conservada y protegida;
j) garantizar el uso recreativo para los estudiantes de los establecimientos educativos de la zona;
k) facilitar la participación de los vecinos y vecinas en la gestión de dicho espacio, mejorando el vínculo, compromiso y sentido de pertenencia con un espacio natural protegido.
ARTÍCULO 4º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Políticas Ambientales, Culturales y Educativas, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Urbana “Los Morros”.
ARTÍCULO 5º.- Plan de Manejo. La autoridad de aplicación deberá elaborar el Plan de Manejo de la Reserva en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El Plan deberá realizar una caracterización socio-ambiental de la reserva, determinando valores de conservación, problemática existente, fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, estableciendo objetivos del Plan de Manejo.
ARTÍCULO 6º.- Aprobación del Plan de Manejo. El Plan de Manejo y sus futuras modificaciones deben ser elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.