Ordenanza N° 6654 SI

Datos de la ordenanza
Número
6654
Fecha de sanción
01/10/2026
Vigencia
SI
Decreto
1964
Tema
Hábitat, Planeamiento y Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Reserva Natural Urbana “Los Morros” al espacio verde ubicado en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya nomenclatura catastral es Sección F, Macizo 48, Parcela 1G, con una superficie total de 57.138 m2, de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ZONIFICAR el predio mencionado en el artículo 1º como Distrito Reserva Natural (RN) conforme al artículo VII.1.2.12 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 2139 que aprueba el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3º.- Objeto. La creación de la Reserva Natural tiene como objetivo:

a) proporcionar un marco normativo adecuado para la mejora de la gestión del área natural a preservar;

b) asegurar funciones ecológicas vitales de su flora, como su función de pulmón verde, refugio y sitio de nidificación a la fauna silvestre local, como así también su función de sumidero de carbono, contribuyendo a la reducción de los gases de efecto invernadero;

c) mantener los servicios ambientales que brinda el humedal y el bosque;

d) conservar especies de flora y fauna nativa;

e) contribuir con fenómenos naturales como las migraciones;

f) brindar oportunidades para la educación ambiental, investigación y turismo;

g) proveer sitios populares de esparcimiento y recreación;

h) fomentar la relación entre el hombre y su entorno natural;

i) sumar a la ciudad otra área ambientalmente conservada y protegida;

j) garantizar el uso recreativo para los estudiantes de los establecimientos educativos de la zona;

k) facilitar la participación de los vecinos y vecinas en la gestión de dicho espacio, mejorando el vínculo, compromiso y sentido de pertenencia con un espacio natural protegido.

ARTÍCULO 4º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Políticas Ambientales, Culturales y Educativas, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Urbana “Los Morros”.

ARTÍCULO 5º.- Plan de Manejo. La autoridad de aplicación deberá elaborar el Plan de Manejo de la Reserva en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El Plan deberá realizar una caracterización socio-ambiental de la reserva, determinando valores de conservación, problemática existente, fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, estableciendo objetivos del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 6º.- Aprobación del Plan de Manejo. El Plan de Manejo y sus futuras modificaciones deben ser elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación ad referéndum del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

Asunto de origen
Asunto 907/2026
PROYECTO ORDENANZA 2º LECTURA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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