ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado en el catastro como Parcela 1 del Macizo 56 de la Sección B del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que -para las parcelas resultantes de la subdivisión autorizada por el articulo 1°- no sera de aplicación lo dispuesto en el artículo V.1.6 del Código de Planeamiento Urbano (parcelas atipicas), debiendo verificarse en ambas los indicadores urbanísticos establecidos para el Distrito Central (CE), con caracter previo a la aprobación del plano de mensura y división.
ARTÍCULO 3°.- Las parcelas resultantes no podran ser objeto de ulterior subdivisión.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.