ARTÍCULO 1°.- Excepción. EXCEPTUAR a la parcela identificada catastralmente como Sección C, Macizo 35, Parcela 05, del cumplimiento del Articulo III.4.1 del Código de Planeamiento Urbano, "Diseño de Ochavas", inciso 3) (Ordenanza Municipal N.° 2139 modificatorias), propiedad de la señora Mercedes Lidia Gauna, y DNIN.° 17.147.599.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La excepción otorgada por el artículo precedente se limita exclusivamente a la permanencia del sector existente de la construcción ubicado en la superficie correspondiente a la ochava, a fin de posibilitar la ejecución de la ampliación proyectada sobre planta alta, no comprendiendo futuras ampliaciones, modificaciones o nuevas construcciones que impliquen incrementar, extender o generar una nueva ocupación de dicha superficie.
ARTÍCULO 3°.- Gravamen por excepción. La excepción dispuesta por la presente se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Anexo XIX "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" de la Ordenanza Tarifaria Municipal N.° 5069, incorporado por Ordenanza Municipal N.° 5348.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgacién. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicacién y ARCHIVAR.