ARTÍCULO 1º.- Modificación de mensura, desafectación y afectación. AUTORIZAR la modificación de la mensura de los Macizos 33 y 8D de la Sección Q del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente. Mediante dicha operación:
a) se desafecta del uso y dominio públicos una superficie aproximada de ocho mil quinientos trece metros cuadrados (8513 m2) del espacio verde identificado en el catastro como Parcela 1 del Macizo 33, mas una superficie de tres mil trescientos veintidós metros cuadrados (3322 m2) del espacio verde identificado como Parcela 38 del Macizo 8D;
b) se desafecta parcialmente del uso y dominio público una fracción de doscientos setenta y nueve metros cuadrados (279 m2) de la calle Cecilia Grierson (mas las ochavas correspondientes);
c) se desafecta del uso residencial la parcela identificada en el catastro como Parcela 14 del Macizo 33;
d) las superficies remanentes de calle y ochavas desafectadas, se afectan al uso y dominio públicos como espacio verde.
ARTÍCULO 2º.- Afectación. Las superficies desafectadas en el artículo 1° serán afectadas a los usos calle, y residencial para vivienda única y permanente, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Zonificación. OTORGAR, a las parcelas resultantes del proyecto mencionado en los artículos 1° y 2°, los indicadores urbanísticos que se establecieron con anterioridad para el sector.
ARTÍCULO 4º.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.