Ordenanza N° 6634 SI

Datos de la ordenanza
Número
6634
Fecha de sanción
02/07/2026
Vigencia
SI
Decreto
1536/2026
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Asignación. ASIGNAR al área identificada catastralmente como Sección J, Macizo 180B; de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, el carácter de Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

ARTÍCULO 2°.- Creación de Reserva Natural Urbana. Objeto. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, la Reserva Natural Urbana (RNU) Costa de los Yámanas, con el objeto de: a) proporcionar un marco normativo adecuado para la puesta en valor de un área con componentes naturales y culturales de alta jerarquía; b) proteger las especies de la flora y faunas nativas; c) brindar a usuarios locales y no locales una alternativa para la recreación dentro de la ciudad; d) fomentar la educación ambiental, para la difusión y promoción del patrimonio natural y cultural; e) fortalecer la apropiación del lugar por parte de los vecinos y vecinas; f) estimular el trabajo conjunto con los Sistemas nacionales y provinciales de Áreas Protegidas: g) generar oportunidades para el desarrollo de proyectos de investigación; h) garantizar el uso recreativo para los estudiantes de !os establecimientos educativos aledaños; y i) constituir una medida de mitigación para afrontar el cambio climático dentro del área urbana.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración de la Reserva Natural Urbana Costa de los Yámanas.

ARTÍCULO 4°.- Plan de. Manejo. La autoridad de aplicación, con la intervención de los vecinos y vecinas de la RNU, debe elaborar el Plan de Manejo de la Reserva, en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales y recursos socioculturales involucrados. El Plan de Manejo debe prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados por el desarrollo de cualquier proyecto, incluye además planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

ARTÍCULO 5°.- Prohibición. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Costa de los Yámanas todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular tos que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. En la redacción del Plan de Manejo deben especificarse los usos autorizados y no autorizados.

ARTÍCULO 6°.- Clausula Transitoria. Hasta la aprobación del Plan de Manejo, los vecinos y vecinas de la RNU pueden proponer las acciones de puesta en valor del sector previstas en el Anexo II que forma parte integral de la presente ordenanza.

Asunto de origen
Asunto 576/2026
ACON. PROY. ORDENANZA/NOTA COM
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Ubicación catastral
Sección J Macizo 180B
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