ARTÍCULO 1°.- Asignación. ASIGNAR al área identificada catastralmente como Sección J, Macizo 180B; de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, el carácter de Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
ARTÍCULO 2°.- Creación de Reserva Natural Urbana. Objeto. CREAR en el predio identificado en el artículo 1° de la presente ordenanza, la Reserva Natural Urbana (RNU) Costa de los Yámanas, con el objeto de: a) proporcionar un marco normativo adecuado para la puesta en valor de un área con componentes naturales y culturales de alta jerarquía; b) proteger las especies de la flora y faunas nativas; c) brindar a usuarios locales y no locales una alternativa para la recreación dentro de la ciudad; d) fomentar la educación ambiental, para la difusión y promoción del patrimonio natural y cultural; e) fortalecer la apropiación del lugar por parte de los vecinos y vecinas; f) estimular el trabajo conjunto con los Sistemas nacionales y provinciales de Áreas Protegidas: g) generar oportunidades para el desarrollo de proyectos de investigación; h) garantizar el uso recreativo para los estudiantes de !os establecimientos educativos aledaños; y i) constituir una medida de mitigación para afrontar el cambio climático dentro del área urbana.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, responsable de la administración de la Reserva Natural Urbana Costa de los Yámanas.
ARTÍCULO 4°.- Plan de. Manejo. La autoridad de aplicación, con la intervención de los vecinos y vecinas de la RNU, debe elaborar el Plan de Manejo de la Reserva, en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las costumbres locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales y recursos socioculturales involucrados. El Plan de Manejo debe prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales causados por el desarrollo de cualquier proyecto, incluye además planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición. PROHIBIR en la Reserva Natural Urbana Costa de los Yámanas todo uso o actividad incompatible con los objetivos del área, en particular tos que atentan contra la conservación del patrimonio natural y cultural. En la redacción del Plan de Manejo deben especificarse los usos autorizados y no autorizados.
ARTÍCULO 6°.- Clausula Transitoria. Hasta la aprobación del Plan de Manejo, los vecinos y vecinas de la RNU pueden proponer las acciones de puesta en valor del sector previstas en el Anexo II que forma parte integral de la presente ordenanza.