ARTÍCULO 1°: - DECLARAR como Obra de Utilidad Pública, y sujeta al presente régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada: "Pavimentación Calle Los Ñires. Etapa II", referida a la pavimentación con asfalto de dicha arteria, en una longitud estimada de 2.700 metros.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR la memoria descriptiva, los estudios de factibilidad, el presupuesto de la obra, las alternativas constructivas, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y el desarrollo financiero, que como Anexos I y II forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- APROBAR como esquema de financiamiento del costo de la obra, su forma de prorratear, los montos de contribución por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidas en el Anexo III de la presente, tomando como base el siguiente esquema: a) la Municipalidad de Ushuaia absorbera el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la obra; b) los contribuyentes beneficiarios abonaran el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total, conforme la siguiente distribución: 1. SESENTA POR CIENTO (60%) frentistas del corredor Los Ñires (por metro lineal de frente); 2. CUARENTA POR CIENTO (40%) no frentistas (monto fijo por contribuyente dentro del área beneficiaria). En todos los casos los contribuyentes a los que refiere el apartado b), a su vez, abonaran el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de redeterminación de precios y gastos imprevistos; como asi la tasa de interés a aplicarse dentro del esquema de financiamiento que se utilice.
ARTÍCULO 4°.-Seran contribuyentes obligados al pago de la Contribución por Mejoras derivada de la obra de pavimentación del corredor urbano Los Ñires y sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ordenanza Municipal N° 1521: 1. Propietarios o titulares del dominio: sean personas humanas o jurídicas, respecto de los inmuebles comprendidos en el área de beneficio directo o indirecto. 2. Copropietarios/Condóminos: cada condómino respondera conforme su porcentaje de participación en el dominio. 3. Sucesiones: las sucesiones indivisas títulares de inmuebles seran consideradas contribuyentes obligadas, debiendo actuar como responsables el administrador judicial designado o, en su defecto, cualquiera de los herederos declarados. 4. Personas jurídicas: incluidas sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones civiles y fundaciones, representadas por sus autoridades o apoderados inscriptos. 5. Fideicomisos: en los inmuebles afectados a un fideicomiso sera contribuyente obligado el fiduciario, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del fiduciante o beneficiario, conforme normativa de fondo. 6. Usufructuarios (Responsabilidad solidaria): cuando exista usufructo constituido sobre el inmueble, el usufructuario sera responsable solidario junto al propietario en la obligaci6én contributiva, en razon del beneficio directo derivado de la obra. 7. Poseedores con explotación económica (Responsabilidad solidaria): en los casos en que el inmueble sea detentado por poseedores a título de dueño o por quienes exploten económicamente el bien (alojamiento turístico, actividades comerciales, productivas o de servicios), estos seran responsables solidarios junto al titular dominial, siempre que acrediten tal situación mediante documentación fehaciente.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los procedimientos de contratación, adjudicación, ejecución, inspección, certificación y recepcién de obra conforme a la tegislación aplicable. Como asi, a realizar durante el transcurso del Ejercicio cualquier, tipo de adecuación, modificación y/o ampliación presupuestaria por el monto resultante de las operaciones autorizadas en la presente, a fin de posibilitar el llamado a licitación de la obra; esta ultima autorización debera aplicarse a los incisos correspondientes en función de las caracteristicas de la operación.
ARTÍCULO 6°.-FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) emitir las liquidaciones individuales correspondientes a la contribución por mejoras; b) establecer planes de pago, financiamiento y pago anticipado; Cc) aplicar los beneficios financieros, promociones o modalidades vigentes en el sistema municipal de recaudación (incluyendo convenios con entidades financieras, medios electrónicos de pago, tarjetas de crédito y débito, o programas de incentivo fiscal existentes al momento de la instrumentación); d) incorporar y aplicar automaticamente sin necesidad de nueva ordenanza cualquier beneficio financiero, modalidad de pago, incentivo, mecanismo de regularización o facilitación de cobro que la Municipalidad implemente en el futuro para contribuciones, tasas o tributos de similar naturaleza; e) registrar, notificar e intimar obligaciones conforme normativa vigente; f) ejecutar todas las medidas administrativas, tributarias y operativas necesarias para la percepción del aporte establecido; g) instrumentar el cobro a través de los sistemas municipales vigentes, pudiendo ampliarlos o adecuarlos cuando la implementación lo requiera.
ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO. Sin perjuicio de lo prescripto en forma particular por la presente Ordenanza municipal, la obra tramitara bajo el régimen de Contribución por Mejoras previsto, en la Ordenanza municipal N° 1521 y normas complementarias, en tanto no se opongan a la presente.
ARTÍCULO 8°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1° y notificar, mediante edictos a publicarse en los tres (3) medios escritos y radiales de mayor difusión de la ciudad, a los contribuyentes obligados al pago de la contribución por mejoras referidos en el artículo 4°.
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes obligados pago de la contribución por mejoras, referidos en el artículo 4°, luego de vencido el plazo de las oposiciones para que se lleve a cabo la obra proyectada, quedan obligados al pago en la proporción y porcentajes que les corresponda, dejandose expresamente establecido que el certificado de deuda emitido por la Dirección General de Rentas, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza municipal N° 3500, resulta título ejecutivo hábil con el cual la Municipalidad de Ushuaia podrá iniciar la gestión de cobro judicial del saldo deudor de que se trate. La mora en el pago de una cuota de cualquier convenio o plan de pago realizado dará derecho a la Municipalidad de Ushuaia a iniciar la ejecución judicial por el saldo total a abonar pendiente de pago, con mas los intereses aplicables.
ARTÍCULO 10.- La Asociación Civil Barrio Bahía Cauquen, C.U.I.T. N° 30-71010005- 1, conforme la petición oportunamente presentada al Departamento Ejecutivo Municipal, abonará el total de lo que el municipio facture en concepto de contribución por mejoras a la que alude a la presente, sin distinguir a que parcela y/o beneficiario corresponda (Sección J, Macizos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 115, 116 y 117).
ARTÍCULO 11.- La contratación de la obra a ejecutar podra tener una variación respecto del presupuesto oficial de hasta el CINCO POR CIENTO (5%). Los valores a prorratear, establecidos en el Anexo III de la presente, deberan modificarse en relación al porcentaje de variación que surja del monto de la oferta a contratar.
ARTÍCULO 12.- Previo a la suscripción del contrato de obra pública, el municipio deberá certificar que se haya percibido de parte de los beneficiarios el TREINTA POR CIENTO (30%) del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto contractual.
ARTÍCULO 13.- Incorporar lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación.
ARTÍCULO 14.- Crear la Mesa de Representación Vecinal Los Ñires, integrada por un representante titular y un suplente por cada uno de los barrios comprendidos en el sector a pavimentar, quienes participarán en carácter consultivo, sin facultades resolutivas, brindando colaboración seguimiento y aportes durante el desarrollo del expediente técnico-administrativo. La Mesa sera convocada por el área técnica o la Secretaria que el Departamento Ejecutivo Municipal determine. La Mesa actuará en carácter consultivo y su intervención no suspenderá ni condicionará los plazos administrativos ni la ejecución de la obra.