ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una fracción aproximada de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (648 m2) de la calle Carlos Gardel (sin abrir) comprendida entre la Reserva Natural Urbana Hol - Hol y la calle Juan D. Perón, para ser afectada al uso residencial, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una fracción aproximada de mil quinientos diez metros cuadrados (1510 m2) de la Reserva Natural Urbana Hol - Hol, para ser afectada al uso calle, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Zonificación. OTORGAR a la parcela resultante de la desafectación enunciada en el artículo 1°, la zonificación PE: Proyectos Especiales.
ARTÍCULO 4°.- Derogación. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.