ARTÍCULO 1°.- Modificación de mensura y desafectación. AUTORIZAR la modificación de la mensura de los espacios verdes identificados en el Catastro como Parcela 1 del Macizo 184 y Parcela 1 del Macizo 185, ambas de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Mediante dicha operación, se desafecta del uso y dominio públicos la totalidad de la superficie del predio mencionado en primer término, mas una superficie aproximada de mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2) del predio mencionado en segundo término, las cuales seran afectadas al uso residencial para vivienda Unica, familiar y permanente, conforme al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Compensación territorial y ambiental. En compensación por las desafectaciones previstas en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal efectuara la afectación formal al uso y dominio públicos -mediante operación de mensura- de una superficie aproximada de dieciseis mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (16460 m2) del Macizo 181A de la Sección J del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Dicha superficie, que incluye el curso de un chorrillo y sectores de bosque nativo, sera destinada a espacio verde público, conforme al croquis que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de seguridad en la ribera del Rio Pipo. En atención a la existencia de un barranco en la ribera del Rio Pipo y a la necesidad de preservar la integridad fisica de las personas que transiten por el lugar, instalense sobre la traza de las calles Costa de Barrancas y Costa de Barrancas Sur: a) cinco (5) carteles indicadores como mínimo, con la leyenda "Peligro - Barranco"; b) barreras tipo New Jersey o similares, en los tramos donde se considere necesario, para generar un límite físico hacia la ribera.