ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa Municipal "Fomento al Desarrollo Emprendimiento Juvenil (FO.D.E.JU.)", dirigido a las y los jovenes de 18 a 30 años con residencia efectiva en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definición. A los efectos de esta ordenanza, se entenderan las siguientes definiciones: a) emprendedores/ras: personas humanas o jurídicas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la ciudad de Ushuaia o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento de manera individual, grupal o asociativa; b) emprendimiento: cualquier actividad económica, o desarrollada en la ciudad de Ushuaia por personas humanas o jurídicas individualmente o en asociación, orientada a la creación, desarrollo o mejora de bienes y servicios o iniciativas que generen valor y contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad; c) monto semilla: fondo económico inicial de inversión destinado a financiar a aquellos emprendedores y emprendedoras que pretendan dar inicio a un proyecto productivo en etapa incipiente.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) incentivar a jovenes emprendedores y emprendedoras a presentar sus proyectos productivos, ya sea en etapa incipiente o desarrollados en su totalidad; b) promover la inserción de las y los jóvenes en el mundo laboral y paulatinamente al empresarial, contribuyendo a la formación de individuos autónomos, solidarios, con disposición al trabajo colaborativo e interesados en la innovacion, creatividad e identificación de nuevos desafios; c) proporcionar a las y los jóvenes emprendedores herramientas técnicas y de financiamiento inicial para crear y fortalecer sus proyectos, facilitando su escalamiento, capitalizacion y concreción;d) facilitar la articulación de las y los beneficiarios de la presente ordenanza con entidades empresariales, universidades otras instituciones relevantes, tanto públicas como privadas fomentando la colaboración e intercambio de conocimientos y recursos en el ámbito del emprendimiento.
ARTÍCULO 4°.- Apoyo financiero. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impulsar e| desarrollo de los proyectos productivos beneficiarios del presente programa, a través del otorgamiento de incentivos económicos o mecanismos de financiamiento destinados exclusivamente a potenciar la viabilidad y sostenibilidad de las iniciativas presentadas, capacitaciones y exposiciones.
ARTÍCULO 5°.- Mecanismo de financiamiento. CREAR el Fondo de Contraparte mixta FO.D.E.JU., destinado a la cofinanciación público -privada de los proyectos productivo juveniles beneficiarios del presente Programa que se compondrá de la siguiente forma: a) aportes del municipio; B) aportes privados directos de cámaras empresariales, organizaciones, instituciones, empresas y personas físicas o jurídicas; y c) donaciones, legados, subvenciones y aportes de cooperación técnica de organismos públicos, internacionales o entidades no gubernamentales.
ARTÍCULO 6°.- Lineamientos generales. En relación con lo dispuesto por el artículo 5° se regirá el funcionamiento del mecanismo bajo los siguientes lineamientos generales: a) como regla general, la cofinanciación podrá orientarse a un esquema equilibrado (o 50%-%50) entre aporte público y aporte privado, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación modifique proporciones o modalidades en casos fundados y lo establezca en la reglamentación; b) se entiende por monto semilla al recurso inicial destinado a la puesta en marcha de un proyecto. Dicha asistencia podrá otorgarse, total o parcialmente, mediante Aportes No Reembolsables (ANR), créditos blandos u otros instrumentos financieros que la autoridad de aplicación determine por reglamentación; c) los ANR no exigirán devolución cuando se destinen a fines autorizados y se cumpla con la rendición exigida; en caso de uso indebido: falseamiento de información o incumplimiento grave, procederá el reintegro total o parcial según lo establezca la reglamentación; d) la autoridad de aplicación dictara las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento transparente, eficaz y eficiente del fondo, incluyendo criterios de elegibilidad, metodología de valoración de aportes en especies, mecanismos de certificación, procedimiento de desembolso, montos y porcentajes aplicables, estándares de control y auditoria, de cual deberán participar todos los actores intervinientes en la constitución de los recursos del fondo.
ARTÍCULO 7°.- Acciones. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la implementación del programa dirigido a la juventud, a través de las siguientes acciones: a) realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas y concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor; b) realización de cursos y capacitaciones con el fin de proporcionar servicios de asesoria legal, administrativa, marketing, gestión y desarrollo inicial de un negocio; c) realización de otras medidas dirigidas estrictamente a los fines y lineamientos del programa, y todos aquellos que la autoridad de aplicación considere eficaces para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°. Mentorias especializadas. CREAR el Régimen de Mentorias Especializadas con el objeto de proporcionar asesoramiento técnico-sectorial adaptado a las distintas etapas de desarrollo de los proyectos productivos juveniles de elegibilidad, metodologia de valoración de aportes en especie, mecanismos beneficiados: a) las mentorias especializadas serán implementadas por la autoridad de aplicación en articulación con las camaras empresariales de la ciudad, instituciones educativas, centros de innovación, fundaciones y otros actores competentes, a fin de garantizar pertinencia sectorial y acceso a conocimientos técnico-productivos locales; b) se organizaran por sectores productivos relevantes para el ecosistema local, entre los que se incluyen: 1) turismo y hoteleria; 2) comercio minorista; 3) tecnologías de la información y servicios digitales: 4) pesca, alimentos artesanales y economía del mar 5) artesanías, diseño y producción local; 6) administración, tributación y contabilidad; 7) todos aquellos que la autoridad de aplicación considere pertinente. c) la autoridad de aplicación reglamentara todos los demás aspectos operativos de las mentorías especializadas.
ARTÍCULO 9°- Requisitos. Quienes apliquen al presente programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) contar con domicilio efectivo en la ciudad de Ushuaia b) presentar un proyecto con etapa incipiente o ya desarrollado con los detalles que lo describa en sus objetivos, estrategias, análisis y proyecciones; c) todos aquellos que la autoridad de aplicación considere necesarios por vía de la reglamentación ARTÍCULIO. 10.- Difusión. El Municipio garantizara la difusión del programa a través de sus canales oficiales, en establecimientos educativos y espacios comunitarios y donde estime pertinente, promoviendo la participación activa de la juventud.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación. Sera autoridad de aplicación de la ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe, quien deberá reglamentar la implementación de Programa.