ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 2778, modificado por la Ordenanza Municipal N.° 5059, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Notificaciones.
ARTÍCULO 16.- Las notificaciones se practicarán en forma personal, por cédula, por comunicación electrónica en el domicilio electrónico declarado por el imputado, o por edictos. El domicilio electrónico será aquel denunciado por el imputado al inicio del procedimiento contravencional o en oportunidad de presentar descargo o cualquier otra presentación. Dicho domicilio tendrá plena validez jurídica a todos los efectos del procedimiento y prevalecerá como medio de notificación, salvo que el imputado hubiere constituido un domicilio físico, en cuyo caso se notificará en este último. En ausencia de domicilio electrónico declarado en cualquier comparecencia al Organismo o de domicilio físico constituido en el marco de un proceso, o si las notificaciones allí resultaren infructuosas, las comunicaciones podrán efectuarse por cédula, en forma personal o por edictos, todas ellas con la misma validez jurídica. Todas las formas de notificación previstas en el presente artículo serán consideradas igualmente válidas, quedando a cargo del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas la determinación del medio a utilizar en cada caso y la reglamentación interna del sistema".
ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas a dictar la reglamentación interna necesaria a efectos de implementar y garantizar funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas.