ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados (835 m 2) de la calle sin nombre. Dicha superficie está conformada por las fracciones identificadas como A, B, C y D según el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Afectación. AFECTAR al "Uso Residencial" las fracciones que se detallan a continuación, y que se encuentran identificadas en el croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza: a) fracción A: superficie aproximada de noventa y ocho metros cuadrados (98 m2) de la calle sin nombre; b) fracción B: superficie aproximada de veintidós metros cuadrados (22 m2) de la calle sin nombre; c) fracción F: superficie aproximada de ciento seis metros cuadrados (106 m 2), de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Macizo 92, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- Afectación. AFECTAR las fracciones que se detallan a continuación a la creación de un Espacio Verde, el cual será destinado al "Uso Recreativo Deportivo", todo de acuerdo a los croquis que como Anexos I y II corren agregados a la presente: a) fracción C: superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 m2); b) fracción D: superficie aproximada de quinientos veintiún metros cuadrados (521 m2); c) fracción G: superficie aproximada de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (559 m2), de la parcela identificada catastralmente como Sección D, Macizo 92, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- Afectación. AFECTAR al "Uso Público Calle" una superficie aproximada de seis metros cuadrados (6 m 2) de la parcela denominada como Sección D, Macizo 92, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia, la cual se encuentra identificada como Fracción E, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Unificación. DISPONER la unificación de las fracciones denominadas como A, B y F, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para la creación de una nueva parcela denominada provisoriamente como Sección D, Macizo 92, Parcela 2c, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente, cuyo destino será el "Uso Residencial".
ARTÍCULO 6°.- Unificación. DISPONER la unificación de las fracciones denominadas como C, D y G, según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, para la creación de una nueva parcela denominada provisoriamente como Sección D, Macizo 92, Parcela 2b, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente, cuyo destino será el "Uso Recreativo Deportivo".
ARTÍCULO 7°.- Zonificación. ASIGNAR a la parcela resultante de la unificación de las fracciones denominadas como A, B y F, conforme al artículo 5° de la presente, y según croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, los indicadores urbanísticos normados en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N.° 5653, correspondientes a la regularización "Sector Alto K y D".
ARTÍCULO 8°.- Mensura. La mensura emergente de la aplicación de la presente ordenanza será a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia.